lunes, 12 de noviembre de 2007

REUNION DE LA CCES EN LA LEGISLATURA CON LA COMISION DE VIVIENDA DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 2007

REUNION DE LA CCES EN LA LEGISLATURA CON LA COMISION DE VIVIENDA DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 2007

Meis: A pesar de no tener quórum vamos a empezar a escucharlos y a esperar que vengan más legisladores.

Guillermo Leyenda: Yo represento a un conjunto de compañeros y sus cooperativas, y formo parte de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) en el ámbito del IVC. Desde ese lugar solicitamos esta reunión hace tiempo. Agradecemos que nos reciban, sobre los temas a tratar giramos un texto y un presupuesto, el temario dice cosas como:
Alertamos sobre el problema de la reglamentación, que a pesar de haber sido confeccionada con las organizaciones después se aplicó otra diferente.
Los 20 millones para ampliar el presupuesto que se encuentran en una zona negra. El IVC dice que fue para créditos individuales, y lo cierto es que no vemos que la plata esté en función de lo votado.
Presupuesto 2008. Se habla de alrededor de 40 millones, eso está totalmente alejado de la demanda concreta, sólo alcanzaría para 7 terrenos y terminar las obras en curso. Lejos está de cumplir con las expectativas de las 90 y pico que tienen terreno, las 12 en obras y las otras 300.
Se eliminó la autogestión, regentean nuestros terrenos, traban las obras, no hay intencionalidad concreta de llegar a buen puerto.
También queremos saber si ustedes le sacaron al IVC los 43 millones y si los 20 millones nunca llegaron. No hay continuidad de obras, además está el problema inflacionario, no es lo mismo tener fluidez y prever, que estar frenados. Y también, están las organizaciones que tienen el terreno en vista y no se compra porque no hay plata.

Meis: ¿Tomaron contacto con otras autoridades de la Ciudad?

Guillermo Leyenda: No, pero el macrismo está dentro del IVC.

Meis: No sólo hay que discutir el presupuesto, sino que quien venga atrás tiene que programar qué va a hacer en los próximos 4 años. Ya está confirmado el Ministro pero no el Presidente del IVC. Nosotros vamos a elevar las distintas problemáticas con el problema de vivienda en la Ciudad de Buenos Aires, y vamos a poner a disposición de las nuevas autoridades una reunión con ustedes, porque estos tienen que ser problemas de estado y no de los gobiernos que pasan.

César Maidana:
El presupuesto que armamos nos da un básico de 256 millones para el 2008, que está basado en concretar la compra de pendientes, de los que se cayeron –no sólo una vez sino que hay algunos que se cayeron hasta 2 o 3 veces-, de 40 proyectos nuevos, de las 32 obras que están en marcha, y de las 61 obras que el IVC pasó al Federal, y lo agregamos acá porque si no baja del Federal lo va a poner la Ciudad. El IVC desde el 2000 hasta hoy a medida que va creciendo la demanda en el programa pide menos plata y cierra la inscripción. Hay una política de cerrarla. Si a esto, le sumamos que la reglamentación saca la autogestión y que las cooperativas pasan a ser testigos presenciales, esto sería un reclamo de violación de la Ley 341.
Sobre los 20 millones, a dichos de Freidín, ustedes les sacaron 43 millones y ahora le piden que los aplique a colectivos, y dice que el que dijo que era para individuales fue Olmos, titular de la Comisión de Hacienda.
En cuanto a la Ley de Emergencia Habitacional la ley se prorrogó, pero están faltantes dos artículos que vetó Ibarra, pedimos que se incluyan para que así tenga asidero la ley.
La ley también pide que el IVC forme un banco de inmuebles, y a dichos de ellos, lo están conformando con los terrenos de las cooperativas, y la ley dice que se tiene que conformar con tierras de la Ciudad y de Nación.
Además la ley también contempla la vivienda transitoria, y el gobierno ha comprado inmuebles con esta finalidad pero no los ha dedicado a eso sino a oficinas.
¿Puede lograrse un compromiso para que haya continuidad de las obras en el traspaso? Los gastos con los que tienen que correr las cooperativas son enormes para mantener los seguros, los salarios, los materiales…. Y eso después no vuelve con el crédito.
Nosotros vemos que la política de vivienda es expulsiva, Chain –próximo Ministro de Obras Públicas- dijo “el que no consigue vivienda acá que se vaya a buscarla a otra parte.
El 17 de octubre del año pasado pedimos una mesa de trabajo para una ley de suelo y vivienda en la ciudad ¿Se puede poner en marcha esa mesa en donde se modifique la política de vivienda?

Jorge Abasto:
En principio queremos destacar la necesidad de la defensa de la autogestión, que es una herramienta válida para resolver el problema de vivienda de la ciudad, que es realmente muy profundo. Lo que sucedió este año es catastrófico, 30.000 personas desplazadas de la Ciudad, 6.000 o 7.000 familias, cifras oficiales hablan de 70.000 u 80.000 familias en emergencia habitacional. La Ley 341 es perfectible, pero se formaron en la ciudad 300 cooperativas. Entonces, el presupuesto es el primer elemento para hacer factible la ley, sin esto no tiene sentido, es una cifra realista en la que se necesitan 250 millones haciendo una proyección.
Junto con esto planteamos una fuerte defensa de la Autogestión para el futuro que se avecina, y la reglamentación está en contra de esto. Queremos que las cooperativas tengan el derecho de gestionar sus propias viviendas.
A la Ley de Emergencia Habitacional hay que dotarla de contenido, de mínima, sobre las propiedades correspondientes al Gobierno de la Ciudad. Habría que destinar por ley una cantidad de las tierras de la Ciudad para solucionar el problema de vivienda y de la 341.

Baltroc: Lo único que podemos hacer es pelear por presupuesto. La política está tendiente a disminuir la Autogestión. Se vienen reformas en el IVC, entonces después veremos qué pasó con la Autogestión. Y además ya se está diciendo, yo creo que va a ser otro el tipo de política de vivienda. Lo que podemos hacer este año es pelear y conseguir ampliar el presupuesto. Yo lo voy a poner, pero del otro lado también juntan los votos en contra. La política de Chain va contra ustedes. Todavía no tenemos ningún informe sobre la política que va a aplicar, todos los presupuestos han venido sin mucho detalle, sólo para que se vean los números. Yo creo que va a ser complicado. En cuanto a las tierras hay muchas pero son de Nación, las de la Ciudad son escasas. Creo que hay una fantasía respecto de las tierras de la Ciudad, y las tierras de Nación son lugares en donde veo difícil que sean aplicadas a vivienda. Sí, hay en Pompeya, Parque Patricios… zonas menos densamente pobladas, además están las de la ONABE que no las va a ceder, tal vez, vender si llega a un acuerdo.
Respecto a los 20 millones, el IVC eligió y decidió volcarlo a individuales, nosotros dijimos a la 341 y ellos determinaron que es lo que les pareció primordial. Hoy lo único que podemos hacer es pelear plata, las políticas van a implementarlas ellos con el poder que les da la fuerza que obtuvieron en las urnas.
En cuanto a mi compromiso es a los que más podamos hablarles para votar de fondo. Deberían visitar a los demás bloques porque a nosotros el número no nos da para el consenso.

Raúl Chávez: Dentro de los más de 60 terrenos comprados hay problemas en varios con el tema de las medianeras, porque hicieron demoliciones hace ya un año, y al no tener continuidad, están en situación de abandono las obras. Esto es un peligro.

Francisco: En el caso del presupuesto le hemos pedido a la CCES que escuchen y que sea un insumo de consideración obligatoria, y se ha pasado por encima. Por eso lo tratamos acá, para tratar de pedirles un despacho que exija al IVC rehacerlo, considerando el de las organizaciones.

Sergio Molina: La Legislatura no tiene que tirarle la pelota al Ejecutivo, porque les hicimos el juego de votarles los presupuestos de gestiones anteriores, porque el tema de que el Ejecutivo no prevea los presupuestos a aplicar para cumplir con el deber de funcionario lo debemos monitorear nosotros. Los funcionarios no vienen a rendir cuentas, hay muchas cosas en que la lógica tiene que cambiar, es un tema de actitud. Es mucha la responsabilidad de la Legislatura y qué es lo que puede hacer en el tiempo que falta:
Hacer que se ejecute el dinero por ejemplo.
La plata que hay que pedir, porque se va a votar a libro cerrado sin programa, sin estrategia, sin saber quienes van a ser los beneficiarios de los 11 millones y pico. Esta Legislatura no debería votar el presupuesto e interpelar a todos los que se van, y que lo voten los que vienen después del 10 con esas herramientas. Además, que el IVC especifique de esos 40 millones que pidieron cuánto corresponde a colectivos y cuánto a individuales, y que exprese la demanda real para saber después hacer una buena distribución del presupuesto de la Ciudad. Primero, separar individuales de colectivos, y después, sobre lo real, ver que sea racional lo que se va a dar.
En el año 2004 la Ley 341 representaba un 0,8% del presupuesto total de la Ciudad. En la actualidad representa el 0,3% del presupuesto total. A pesar de que la demanda aumenta año a año de forma exponencial el presupuesto baja. Sin embargo el presupuesto se triplicó, pero la plata que se le destina es la misma. Hay una transferencia real a la patria constructiva, y a las cooperativas se las está ahorcando cada vez más en la participación del presupuesto.

Meis: Esta información se la voy a hacer llegar al futuro ministro, para que prevea la probabilidad en los próximos 4 años. La ciudad si bien es grande es escasa en tierras y el valor de la tierra es caro. La política habitacional de la Ciudad no puede ir por separado de la política habitacional de la Nación, a veces resolver el problema de la vivienda no es el fin de los problemas, sino que hay que atender otras problemáticas. Porque creo que esta temática es abarcativa de los inquilinos, los que viven en casas tomadas, los desalojados, los que viven en hoteles…, es que entendemos que la problemática debe ser atendida. Es por eso que hemos presentado para empezar a discutir, un proyecto que atiende todas estas problemáticas, para los que estén interesados y quieran aportar para hacer un aporte a la ley de vivienda de la Ciudad, pueden levantar el proyecto de la página web o pedir copia en el despacho.

Diego Murrone: Algo que puede hacer la Comisión de Vivienda y es importante que se haga en el presupuesto que envió el IVC de 70 millones, hay un enmascaramiento de 40 millones para final de obra y 70 millones para las 61 cooperativas que se supone que va a bajar Nación. Nosotros queremos que se cite al IVC y a Nación para ver cuál es el criterio a partir del cual se va a ejecutar esa financiación y ver cuál es la finalidad.

Meis: No podemos citar hoy a una autoridad nacional, y citar hoy al IVC no va a favorecer en nada ni les van a responder. Es esencial que ustedes dialoguen con los futuros funcionarios.

Baltroc: El Plan Federal tenía abierto para el IVC una cantidad de plata pero el IVC nunca tuvo las obras, durante años la plata del Federal estuvo y no se cumplió desde la Ciudad.

Guillermo Leyenda: ¿Cómo podemos operativizar para que el presupuesto no termine siendo igual que todos los años? Queremos participar para que salga. El año que viene nos vamos a encontrar con un problema de Autogestión y sin plata.

Zulema Ríos: Lo del Federal se implementó para otros y no para la 341. En segundo lugar les pido respeto, se mandaron notas y no las contestan. En tercer lugar, hace 11 meses que no se pagan las cosas. Respétennos cuando enviamos notas. Acá hay un atrevimiento para con nosotros, estamos en la CCES pero sabemos que es un florero, desde mayo hay un problema mío pero nunca nadie me ayudó y lo tuve que terminar sola, para mí es una vergüenza estar representada por ustedes y por el Ejecutivo. Disculpen que lo venga a vomitar acá pero me da vergüenza.

Baltroc: La señora se cree que Freidín nos atiende a nosotros, cuando los funcionarios llegan a cierto lugar no atienden más. Acá saben lo que trabajamos para tratar de sacar adelante esto.

Meis: Compromisos: Presupuesto y política. Voy a plantear llevar adelante una reunión con ustedes para plantearles la problemática. Además, los debates por el presupuesto se dan por bloque, no por sectores, lo que sí podemos garantizar es la discusión que vamos a dar en cada uno de nuestros bloques.

Sergio Molina: El martes 19 le podemos presentar a Chain una nota donde especificaremos que los 40 millones son la deuda de lo no ejecutado el año pasado, hagamos la demanda real con la firma de muchos bloques.
El futuro Ministro de Economía vuelve el 23 con la información ya volcada al Ministro de Obras el 19.

Jaime Cossio: Yo quisiera que les garanticen a las cooperativas continuidad, porque algunas ya frenaron una vez y no se puede una segunda, porque el parar implica gastos. No puede ser que obras de 12 viviendas terminen en 3 años.

Meis: Nosotros podemos pelear la partida presupuestaria pero las políticas las ejecuta el Ejecutivo. Trabajemos sobre el presupuesto, y agrego, si quieren en un documento conjunto firmado por ustedes, sino elaboren un documento que nosotros se lo elevamos el 19 cuando venga.

Diego Murrone: No estoy de acuerdo con eso de no volver a citar a las autoridades actuales, porque nosotros no pudimos lograr acceder a la información de la firma de los convenios del federal y ustedes se lo pueden pedir.

Meis: Hasta que hacemos el pedido formal ya están las nuevas autoridades.

Jorge Abasto: Con respecto a la Ley de Emergencia Habitacional, lo que planteamos es darle algún artículo de contenido, insistimos en hacer un relevamiento de las tierras de la Ciudad y ver cuáles se pueden destinar a vivienda.
Nosotros podemos hacer el documento y lo traemos, no nos parece mal exigir una rendición de cuentas aunque sea simplemente un saludo a la bandera.

Cantero: Lo que pasa es que la 341 nació para los créditos individuales y después se amplió….

Todos: No, no, no

Cantero: Tenemos dos presupuestos, uno que se ha enviado ya y por el cual no responden nada, y el otro lo van a traer el 23, el presupuesto se puede tratar durante todo diciembre y enero. El otro inconveniente es que los que se van no van a venir a rendir cuentas.

Sergio Molina: La ley tiene una herramienta para citarlos –si se vota en el recinto- y como parte del gobierno el poder legislativo tiene una complicidad con el Ejecutivo. Si tienen problemas en el recinto después la vida dirá quién votó y quién no. Se dijo de votar el presupuesto con metas, demandas reales, y no votar una cifra economicista, establezcamos entonces cuáles son las metas antes de votarlo

Temario propuesto a tratar en la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 7 de noviembre de 2007.

Temario propuesto por las cooperativas de vivienda, y asociaciones, amparadas bajo la Ley 341 y su modificatoria 964, para tratar en la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 7 de noviembre a las 16 hs.:

1) Propuesta de Presupuesto 2008 formulada por las organizaciones y presentada en la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento del IVC (Se adjunta copia) para la Ley 341 créditos colectivos.

2) Nueva reglamentación de la ley. Poder del IVC para avanzar sobre la Ley 341, desestimando en su totalidad el concepto de “autogestión”.

3) 20 millones, ampliación presupuestaria 2007 aprobada con destino de créditos colectivos de la Ley 341 por la Legislatura. Los fondos otorgados por la Legislatura aún no han sido aplicados a la operatoria. Si se les dio otro destino exigir un correcto direccionamiento de los fondos y aplicarlos al programa de autogestión para vivienda colectiva. Ante este reclamo el Presidente del IVC Claudio Freidín argumentó que la Legislatura luego de otorgar esta ampliación efectuó un recorte de 43 millones de pesos al Instituto de Vivienda de la Ciudad. Y al ser interrogado sobre quién afirmara que esos fondos eran para los créditos individuales, sostuvo que había sido el Sr. Olmos, que es el Presidente de la Comisión de Presupuesto.

4) Suspensión de los desalojos por la emergencia habitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley de emergencia habitacional al ser renovada esta vacía de contenido, porque Ibarra vetó 2 artículos en donde se frenaban los desalojos en la Ciudad, por ende solicitamos se incluyan estos artículos nuevamente en la Ley de Emergencia Habitacional.

5) Tratamiento de la Ley para que el Gobierno de la Ciudad solicite a Nación el traspaso de tierras de la Ciudad al Instituto de Vivienda de la Ciudad, para que se conforme un banco de inmuebles donde las organizaciones puedan concurrir al efecto de comprar terrenos para los proyectos. La Ley 1251 en su articulado menciona que sobre ciertos terrenos debe mediarse con Jefatura de Gobierno o con la Legislatura, buscar la forma más expeditiva posible sin permitir, por ello, el manejo discrecional del Instituto sobre el Banco de Inmuebles.

6) Vivienda Transitoria. Derecho otorgado por ley a los beneficiarios de los proyectos y que hoy en día no se aplica, a pesar de tampoco efectuarse la correcta aplicación de la ley en los proyectos destinados a las familias con emergencia habitacional. Cuando el gobierno se abocó a esta finalidad, otros estamentos gubernamentales decidieron destinar los edificios adquiridos con este fin a oficinas.
Garantía sobre la continuidad de las obras en el período de receso de verano y traspaso institucional.

ACTA Nº 4. 17 de octubre de 2007.

ACTA Nº 4 de la COMISION DE CONTROL, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE AUTOGESTION DEL HABITAT POPULAR (Ley 341/2000 y modificatoria 964/2003). En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de octubre del año 2007, siendo las 16.40 hs., se da comienzo con la reunión quincenal regular de la Comisión de Control Evaluación y Seguimiento (CCES), encontrándose presentes en el Salón Comedor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) sito en Carabelas 258 de ésta Ciudad Autónoma, en representación del IVC: la Arquitecta Carola Martha Wickenhagen (Gerente de Programas de Vivienda) y el Arquitecto Juan José Montañez (Subgerente de Programas de Vivienda); y los representantes de los sectores cooperativos incluidos en el Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular, que firman al pie. Se tratará el siguiente “Orden del Día”:

Leer, corregir y firmar el acta N° 3
Recibir del I.V.C. la firma del Acta N° 2. Reglamento de funcionamiento de la CCES.
Solicitar la incorporación en un “Acta de Directorio” de la conformación de la CCES.
Recibir la información sobre créditos individuales de la operatoria 341.
Recibir la información de los criterios de distribución de la partida extraordinaria.
Informar sobre lo acontecido en la reunión con los abogados. Evacuar los interrogantes en torno a la letra del “Convenio de asistencia financiera” y en particular del “Poder Especial Irrevocable”
Seguimiento de las gestiones para conseguir las reuniones con la Secretaría de Vivienda de la Nación, y la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hacer presentación del presupuesto conformado por las organizaciones ante la CCES
Elaborar el próximo “Orden de Día” y fijar la fecha de la reunión.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 1): Se dejo para la próxima reunión la firma del Acta N° 3, debido a que falto tiempo para su lectura.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 2): La Arq. Wickenhagen informa que aun no fue firmada el Acta N° 2 por dudas con el punto B) 1) “Identificar, relevar, procesar y poner a disposición de los integrantes de la Comisión en forma regular y sistemática toda la información emergente del funcionamiento específico del Programa, así como apoyar similar disposición informativa en términos del universo existente de programas habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo con particular énfasis la identificación, el relevamiento, procesamiento y disposición de todos los insumos informativos vinculados a la problemática y condiciones de los inmuebles urbanos – suelo y edificios - sean éstos de propiedad del GCABA, de las Corporaciones Existentes, del Estado Nacional y de propiedad privada.” . Luego de un intercambio de opiniones la gerente informo que lo consultaría con el Arq. Freidin.
También hubo dudas en el punto D). que fueron resueltas al cambiar la palabra “trámite” por la palabra “entrante”.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 3): Se Solicito la incorporación en un “Acta de Directorio” de la conformación de la CCES, tal como lo había sugerido el Arq. Lico en su oportunidad. La Arq. Wickenhagen informo que también lo consultaría con el Presidente del I.V.C. Arq. Freidin.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 4): Se habla del estado de movimientos de los créditos individuales a la fecha. Se llevan ejecutados 12 millones, y hay trámites en curso por 2 millones más, se aclara que los créditos individuales son de 75.000 pesos.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 5): Pide la palabra César Maidana (Coop. Congreso) y comenta sobre la reunión solicitada en Legislatura para el martes próximo. También puso en consideración el tema de la resolución aprobada el 11 de octubre en Legislatura por la ampliación presupuestaria 2007 de 20 millones de pesos para la operatoria colectiva de la ley 341, y se exhorta a entregar esta partida a dicho programa y no a los créditos individuales dado que ese no fue el espíritu de la aprobación por los legisladores de dicha ampliación presupuestaria.
La Arq. Carola Wickenhagen toma la palabra y dice que ellos recibieron 10 millones, no 30, y que va a esperar a que le manden un mail de la Legislatura para poder averiguar qué fue lo que pasó y así poder contestar. Partida Extraordinaria: Enviamos nota a Hacienda y no nos contestó –Mariano Buchelo- para la compra de terrenos (3 millones). Jefatura de Gobierno dice que “te quedes tranquila, que te va a llegar”. Las cooperativas no están todas en condiciones para comprar.
Toma la palabra Guillermo Leyenda (Coop. Polo Obrero) y pregunta si al IVC le sobra alguna platita…
Habla la Arq. Carola Wickenhagen y dice que no, que se va usando ya que están enviando plata semanalmente. Había 10 millones para la 341 de autogestión y 35 para individuales, nos se puede afectar por sobre los 35 de individuales ni tampoco por sobre los de autogestión, sí, afectación presupuestaria.
Toma la palabra Jorge Abasto (CIBA) y dice que el IVC tiene facultades de repartir partidas y por lo tanto puede redireccionar hasta el 20% -dijo Freidín-.
La Arq. Wickenhagen contesta que no puede afirmarle eso.
Toma la palabra César Maidana y solicita lo prometido sobre el material presentado por el IVC para el presupuesto 2008, ya que nos lo otorgaron en Legislatura pero solamente un global para todo el instituto, de 427 millones.

La Arq. Wickenhagen les contesta que solicitaron por fuente 11, 40 millones para obras en ejecución colectivas y, por fuente 12, 73 millones para obras nuevas (plan federal). Y explicó que en los 40 millones entran también los 9 millones para la compra de terrenos. Los 73 millones se presentan igual en el presupuesto porque si no los pone Nación lo va a tener que poner Ciudad.
Diego Murrone dice que hay que pedir más porque si el año pasado pidieron 70 y les dieron 10, ahora si pedis 40 te van a dar menos.
Jorge Abasto opina que de acuerdo a las proyecciones parece poco, tendría que estar más claro y los 75 millones si no viene de allá (aprobados) poder ponerlos de acá (IVC), que sean 120 millones totales.
La Arq. Wickenhagen dice que si pedimos una reunión para el martes lo charlemos allá.
Toma la palabra Mingo (Coop. Polo Obrero) y dice que el IVC igual tiene que pedir los 120 millones independientemente de lo que haga Nación, porque nosotros reclamamos a Ciudad, por eso tiene que potenciar la demanda de las organizaciones.
Toma la palabra Jaime Cossio y pregunta ¿qué garantía hay de que se deposite la plata del Federal si desde Selzer que se habla de esto y nunca bajó? ¿por qué se pide bajo presupuesto para el 2008 si no se sabe si va a bajar el Federal? Que se pida lo que corresponda, porque el Federal es sólo una esperanza.
Toma la palabra Raúl (M.V.T.) y pide que conste en el acta la diferencia y que sea explicado a la brevedad.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 6): No se abordo el tema.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 7): Pide la palabra Diego Murrone (Coop. Los Bajitos) y le dice a la Arq. Wickenhagen que el Arq. Freidín tendría que hacer partícipe a la Comisión en la firma de la nota presentada a Bontempo, y en el presupuesto solicitado.
Sobre Bontempo además, se habla de que fue desafectado de su función ¿si es así, quién está en su lugar?
La Arq. Wickenhagen dice que no es así.
Toma la palabra Diego Murrone y dice que ayer -16 de octubre- fueron y les dijeron que estaba de viaje no que estaba desafectado.
Toma la palabra Marina Thia (M.V.T.) Y dice sobre Bontempo que ya fueron 3 veces y Ana (secretaria privada) hoy (17 de octubre) nos dijo que llegaba a las 18 hs., pero nos enteramos que estuvo ayer reunido con Freidín, así que pedimos se insista en la reunión porque por lo visto a nosotros nos versean.
Toma la palabra Jaime Cossio (Fe.Co.Vi.S.A.) y dice que como hay una resolución en la Legislatura ustedes –IVC- están obligados a exigir a Hacienda que lo manden, tiene que haber fluidez, ustedes están para eso, son los interlocutores. Nos dicen que nosotros vayamos a Hacienda y no es así.
Toma la palabra Zulema Ríos (Frente N.O.A.) y opina que el directorio del IVC tiene que mandar a pedir la plata a Hacienda y a Obras Públicas.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 8): El Sr. César Maidana toma la palabra y dice que armamos un presupuesto propio en el que se necesitarían para 60 proyectos 107 millones y para 120 proyectos 177 millones de pesos y entrega a la Gerente el detalle.
La Arq. Wickenhagen dice que lo va a estudiar.

Diego Murrone solicita que queden los puntos que se hablaron:
· La inquietud de los 20 millones, y positivamente ver de que manera se pueden utilizar estos fondos.
· Las modificaciones en la reglamentación que queden asentadas y que venga firmado o con las explicaciones.
· No estamos de acuerdo en cómo se elabora el pedido de presupuesto, tendrían que pedir lo que se necesita y no lo que pensamos que el gobierno puede, porque preferimos pedir lo real y nosotros acompañar por otro lado, porque sino va a pasar lo que pasa ahora, que después no baje porque es un problema al no tener un convenio directo con Nación porque dependemos de la mediación de la Ciudad.
Toma la palabra la Arq. Wickenhagen y dice que tiene que rastrear el presupuesto de Legislatura, el que fue a Hacienda, el que volvió de Hacienda… Son instrumentos que tengo que conseguir y voy a tratar de hacerlo.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 9): Se pone a consenso la fecha y hora de la próxima reunión de la C.C.E.S., y se acuerda que será el día 31 de octubre a las 16 hs. en el mismo lugar.

ORDEN DEL DIA PARA LA REUNION DEL 31 DE OCTUBRE DE 2007.

v Recibir del I.V.C. el Acta N° 2 firmada por el Pte. Del I.V.C. Arq. Freidin .
v Firmar el Acta N° 3
v Leer, corregir y firmar el acta N° 4.
v Verificar la incorporación en un “Acta de Directorio” de la conformación de la CCES.
v Proseguir con el tema presupuesto del I.V.C.
v Proseguir con el tema presupuesto conformado por las organizaciones ante la CCES.
v Continuar con las gestiones para conseguir las reuniones con la Secretaría de Vivienda de la Nación, y la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
v Elaborar el próximo “Orden de Día” y fijar la fecha de la reunión.

Reunión Extraordinaria 3 de octubre de 2007

En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de octubre del año 2007, siendo las 16.45 hs., se da comienzo con la reunión extraordinaria de la Comisión de Control Evaluación y Seguimiento (CCES) convocada a los fines de despejar dudas de parte de las organizaciones con respecto a las temáticas legales de la operatoria en cuanto a los diferentes convenios de finalización de obra, los convenios de asistencia financiera y los poderes especiales irrevocables, encontrándose presentes en el Salón Comedor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC) sito en Carabelas 258 de ésta Ciudad Autónoma, en representación del IVC: la Arquitecta Carola Martha Wickenhagen (Gerente de Programas de Vivienda); el Arquitecto Juan José Montañez (Subgerente de Programas de Vivienda) y el Dr. Mariano Navas en representación del área legal; y por parte de las organizaciones de vivienda, alrededor de 30 representantes con integrantes de sus equipos técnicos, pide la palabra Diego Murrone (Coop. Los Bajitos) y propone leer el acta de la reunión anterior.

La señora Susana Delarrivat (Coop. Octubre) dice no haberla traído porque no se iba a tratar en esta oportunidad dado que esta es una reunión ampliada y no una reunión orgánica.

Pide la palabra el señor César Maidana (Coop. Congreso) y lee la copia del acta que fue enviada por mail a los espacios participantes de la CCES por la señora Susana.

Una vez concluida la lectura pide la palabra el señor Guillermo Leyenda (Coop. Polo Obrero) y acota que sería importante especificar más los contenidos del acta en cuanto a las denominaciones y nombres, y que una vez corregido se firmará.

Pide la palabra el señor Diego Murrone y pide corregir en el acta “Informar sobre lo acontecido en la reunión con los abogados” ya que esta reunión no es sólo por lo legal sino que hay temas que quedaron colgados, como ser las reuniones con Nación y Legislatura. Otro punto es que todavía no pudimos ver el presupuesto que ya llegó a Legislatura. Además, también hay un punto en el que estamos en falta las organizaciones, y es el de la preparación de nuestro presupuesto. Y también está pendiente la firma, o no, del Acta de Directorio del Reglamento Interno de la CCES.

Pide la palabra el señor César Maidana Y comenta que el día viernes pasado (28 de septiembre) se firmaron las notas para presentar en Nación y en Legislatura por parte de las organizaciones solicitando una reunión con dichos ámbitos, pero que hubo cruces a la hora de entregarlas el día lunes 1 de octubre y que el encargado de trasladarlas fue solo a Nación, mientras que en Legislatura si se pudo hacer la entrega en conjunto, pero se encontraron con el diputado Marcelo Meiss quien dijo que nos olvidemos de concretar ninguna reunión en octubre con la legislatura hasta tanto culmine la campaña electoral puesto que no se va a conseguir el quórum necesario, que dejemos la reunión para el mes de noviembre. A su vez, ofrece para todo aquel que lo solicite fotocopias de las notas presentadas y de listados de los integrantes y teléfonos de las comisiones de Vivienda y Hacienda de Legislatura.

Pide la palabra el señor Guillermo Leyenda (Coop. Polo Obrero) y solicita información sobre el plan federal, los dineros… Irrumpe la Arq. Carola Wickenhagen y argumenta que la reunión del día de hoy es de carácter extraordinaria y no para seguir tratando los temas corrientes de las reuniones orgánicas y que por eso fue citado el Dr. Mariano Navas para participar.

Pide la palabra la Dra. Carla Raimondi (abogada de varias cooperativas) y alega que los asesores no pueden atar la firma de los convenios a los dineros. Si no garantizan el dinero, no podemos seguir asesorando.

Pide la palabra la Arq. Carola Wickenhagen y explica que hay dos modalidades de convenio, uno de Asistencia Financiera (o para obra nueva), y uno de Finalización de Obras en Ejecución. Se hizo una presentación en Nación de 1590 viviendas de 61 organizaciones, y el paso siguiente son las no objeciones -particulares a cada proyecto- pertinente a la Subsecretaría de Vivienda de Nación. Se presentaron las obras a financiar porque la financiación del Programa de Autogestión, con todas las organizaciones que ingresaron desde el 2000 a la fecha, se hizo imposible. A la actualidad es imposible que se haga cargo de su financiación el Programa (no la Ciudad), entonces se presentó en el Plurianual Federal las 61 obras. En cuanto a los trámites necesarios para conseguir la reunión en Nación, el IVC elevó una nota la semana pasada y las organizaciones ayer así que ahora hay que hacerles el seguimiento.

Pide la palabra la señora Zulema Ríos (Frente NOA) y solicita nos apeguemos al Orden del Día acordados en la última reunión para poder trabajar, que eran:
Diferentes tipos de Convenios de Finalización de Obra.
Convenios de Asistencia Financiera
Poder Especial Irrevocable.

Pide la palabra el señor César Maidana y pide que los compromisos sean mutuos, que así como piden apegarse a un Orden del Día a las organizaciones, el Instituto todavía tiene varios compromisos pendientes para con la CCES, por eso la gente quiere saber si hay respuestas a los temas pendientes.

Pide la palabra el señor Jaime Cossio (FeCoViSA) y pregunta, ¿por qué si las cooperativas en obra tenían todas sus partidas asignadas, se demoran? ¿Qué pasó?

Responde la Arq. Carola Wickenhagen diciendo que los presupuestos no son finales y literales como se quisiera, se pidieron 39 millones para obras en ejecución y 64 millones para obras nuevas, el tema es que después no viene asignada, sino una bolsa, y ellos lo administran. Y además, el presupuesto 2007 no alcanzó ni para obra.

El señor Jaime Cossio dice que al mandar el presupuesto a Legislatura tendrían que prever que los presupuestos varían durante el año y pedir entonces un presupuesto mayor y no menor. Además informa del fallecimiento de la señora Marta Fonté Presidenta de la Cooperativa “La gran familia” y dice que en los listados que se nos facilitaran en la CCES con la situación actual de cada organización, la de la señora figura como que no hubiera presentado terreno a la fecha, cuando sin embargo sí lo hicieron.

Pide la palabra la Arq. Carola Wickenhagen y dice que pueden haber errores en las planillas, que si tenemos los datos los acerquemos para emprolijar los listados. Y acotó que también se podía hacer una extraordinaria con el personal del área financiera para tratar debidamente el tema de la conformación del presupuesto y su correspondiente utilización.

Se le otorga la palabra al Dr. Mariano Navas para comenzar con el tratamiento de los puntos para los que fue convocado, y explica que lo que se pretende solucionar con el convenio, es hacer un nuevo desembolso para que se llegue a la finalización de obra, y se firma el convenio para que por un mutuo en que el IVC dice dar una suma de dinero, la organización da un cheque diferido por dicho monto en forma de garantía de esa suma.
El poder, es para cuando el IVC tenga que pagar los planos, reglamentos de copropiedad, hacer las escrituras a la lista exacta que presenten las organizaciones…
La cesión de derechos, es para que el IVC tenga posibilidad, frente a cualquier inconveniente, de administrar las obras y cumplir con los beneficiarios de la cooperativa, el tema es, como se garantiza el IVC el dinero que está entregando. Son herramientas, pero no implican cesión de derechos de dominio, son garantías porque sino, no podría dar el dinero.

Pide la palabra el Dr. Christian Dellepiane (abogado Coop. Uritorco, Octubre, Casa de Amigos) y expresa que el documento que él vio fue el modelo de poder irrevocable, y dice que básicamente en el momento de firmar el convenio se firma el poder y no nos sorprende que así sea, sobre todo con las cooperativas que él tiene que están todas dentro de la nueva modalidad en la que el Instituto es el dueño de los terrenos. Este poder irrevocable es especial (como dice el título), es para un negocio específico, bastaría con una mención del negocio. Además dice por un plazo de 5 años porque no pueden ser ilimitados. Y, cuando uno le otorga figura “autoriza inclusive por derecho real o hipotecario” en lugar de usar la forma genérica “y condiciones que viere convenir” –que habla sobre la hipoteca- hacer referencia con la frase “de acuerdo a las obligaciones adquiridas por la cooperativa” (lo que significaría que se puede obligar a una hipoteca por parte del IVC pero los intereses no podrán superar un monto X acordado con la organización)

La Arq. Carola Wickenhagen le dice que eso está en la ley.

Pide la palabra el señor Guillermo Leyenda y dice que en la modificación 964 se eliminó el 0% de interés del cuadro de devolución de los créditos.

Retoma la palabra el Dr. Christian Dellepiane y dice que hay que ponerle un freno o un límite a las tasas, no dejarlo abierto. Y hacer referencia, si se puede, a la ley o al contrato de financiación.

Pide la palabra la señora Analía Mamaní (Coop. El Palomar) y pregunta para qué hacen falta estos poderes si ya el IVC tiene una hipoteca a su favor.

El Dr. Mariano Navas le responde que la hipoteca es sobre la plata del terreno, y ahora están pidiendo una garantía sobre el segundo crédito que es la ampliación de crédito. Si el IVC no tiene una garantía a cambio no puede dar más plata, y como con la primera plata no alcanzó hay que ampliar los créditos.

Pide la palabra el Dr. Antonio Spinelli (abogado Coop. El Palomar y La Positiva) expresa que las hipotecas se constituyen sobre un monto de crédito determinado, y pregunta si de acuerdo a la ley no se prevén las diferencias por el transcurso del tiempo alegando que es evidente que el crédito no va a alcanzar. “No veo por qué ahora haya que hacer un ajuste y encima por una cifra fija y por única vez”

La Arq. Carola Wickenhagen le explica que antes era un crédito sobre un número cerrado y sobre eso se hacía una hipoteca, pero como iba aumentando el monto de la hipoteca no alcanzaba, y requería ampliaciones de la hipoteca. Además han sucedido casos que no podían firmar las hipotecas porque no tenían los papeles al día. Entonces, decidimos salir del sistema hipotecario al inicio para llevarlo al final de toda la operación.
En cuanto a las redeterminaciones antes se usaba un índice de INDEC y ahora es uno mixto de UOCRA e INDEC, y además se habla de monto único porque se inserta una vez y se adecua automáticamente y de oficio por sistemas del IVC.

Pide la palabra la señora Zulema Ríos y le pregunta al asesor letrado “¿Por qué si uno labura un proyecto y compras con un monto, y después el proyecto es mayor en dinero…? ¿Yo estoy loca o no? Me firmaron las certificaciones de un millón trescientos mil y ahora me dicen que no hay plata porque tenía 800 mil. Yo no me niego a firmar el convenio, pero cuando pase el millón trescientos”.

Irrumpe el señor César Maidana pidiendo que nos refiriéramos a los temas puntuales de los convenios y el poder espacial irrevocable y no a temas puntuales de cada organización.

La Arq. Carola Wickehagen expresa que no hay problema en contestarle la pregunta a la señora Zulema Ríos y explica generalizando que, si una cooperativa toma un crédito por “x” cantidad de plata y mientras pasó el tiempo, y cuando hicieron los trámites y finalmente presentaron la obra definitiva obviamente el proyecto había variado en precio y presentan el costo al momento de inicio de obra y el IVC lo que hace es contestarle que sí, que el proyecto ahora ascendió a ese monto, pero nunca firmó ningún papel para que le amplíen el monto. Y ahora –le explica al Dr. Navas- ella exige que le den la plata por el monto de la presentación de inicio de obra”.

Toma la palabra el Dr. Navas y le explica a la señora Zulema Ríos que el Estado no puede usar la plata como quiere, cada plata que se mueve necesita tener un respaldo y tener una garantía, y que si ella no firma otro papel ampliando el crédito no se está haciendo cargo de la plata que le están ampliando. El Estado tenía la garantía con la hipoteca sobre 800 mil, pero al momento de desembolsar el millón trescientos mil no tenía ninguna garantía firmada por esa diferencia. El IVC le reconoce el aumento en la obra pero tiene que firmar algo que sirva de garantía por esa diferencia.

Pide la palabra la Arq. María Eugenia Senas (Coop. Polo Obrero, Tupac Amaru), se excusa por no ser abogada y estar presente pero como arquitecta de algunos proyectos no entiende ¿por qué hay distintos tipos de convenios? ¿Por qué la necesidad de los convenios?

El Dr. Navas le responde que además de ser garantía por la plata son garantía para el beneficiario porque compromete al IVC a terminar los trámites.

Prosigue la Arq. Senas y expresa que en el acta acuerdo con el Federal, el Plan se compromete a financiar “la ejecución de viviendas por parte de las entidades intermedias que sean propietarias de un terreno adquirido a través de un crédito hipotecario otorgado por el IVC en el marco del Programa de Autogestión para la Vivienda (PAV)”, y sin embargo para la firma de los convenios se hacía referencia a que los terrenos tenían que estar a nombre del IVC. Además, en esta misma Acta habla de que “los proyectos que se presenten a la operatoria son los que hayan obtenido la factibilidad técnica económica prevista en las Normas de procedimientos de la operatoria de la Ley 341, modificada por la Ley 964 (Acta de Directorio Nro. 1.647/D/2003)”; y lo real es que, si las entidades ya tienen la factibilidad técnico económica ¿por qué están frenadas? En realidad, en la práctica no se visualiza la aplicación de la nueva reglamentación. También, en el artículo 2 habla del monto de financiamiento y que se toma el mes de inicio de obra, y esto no es así.

La Arq. Wickenhagen le responde que el Federal toma sólo al INDEC y el IVC un índice mixto con la UOCRA para que no se desfinancien tanto.

Retoma la palabra la Arq. Senas y cuenta cuando le hicieron cambiar 3 o 4 veces porque no se ponían de acuerdo con el mes base, además, de acuerdo al período el índice de la UOCRA puede ser desfavorable. En todo momento se hace referencia a las organizaciones, pero el cambio de reglamentación no permite avanzar y está disolviendo los equipos técnicos sacando los abogados y contadores.

La Arq. Wickenhagen interrumpe explicando que hay un Convenio de Finalización de Obra y un Convenio de Asistencia Financiera para inicio de obra, y que hay dos Actas de Directorio que los aprueban. Los dos sirven en garantía y como reemplazo de las hipotecas anteriores.

La Arq. Senas prosigue con su exposición y dice que hay un compromiso con la gente, y encima sin haber cobrado hace 3 años. El IVC…

La Arq. Wickenhagen explica que el único cambio de la Reglamentación exige arquitecto y social pero no prohíbe a los otros dos profesionales.

Irrumpe la Dra. Raimondi y alega que es así porque sino se superpone con la ley y que a ella en una reunión el 11 de noviembre del 2006 con el Arq. Freidín le dijeron que los contratos estaban vigentes.

Irrumpe la palabra el señor Maidana y dice que para hacer más creíble la charla actual habría que sacar el cartelito de abajo que dice “no se reciben trámites para créditos”.

La Dra. Raimondi retoma su exposición y dice que ellos no están de acuerdo con la firma del convenio.

La Arq. Wickenhagen le responde que sus asesorados sin embargo lo firmaron y ya cobraron anticipos financieros inclusive.

La Dra. Raimondi le responde que no quiere que esta charla se transforme en un meeting político. A nosotros nos dijeron que no había plata, y en la cláusula 5° del convenio dice “la entidad asume la responsabilidad de desarrollar la obra conforme al Plan de Trabajo y Curva de Inversión aprobado por nota…” y las organizaciones se comprometen y tienen que hacer malabares porque después no reciben el dinero por el cual les exigieron cumplimentar con documentación que después no se respeta. El convenio no permite la finalización, permite que el IVC consiga la plata pero después vaya uno a saber si destinan ese dinero a las organizaciones. Están poniendo en cabeza de ustedes –dirigiéndose a los representantes de las organizaciones- mayores riesgos, no certezas de financiamiento. Hay que organizarse permanentemente porque nadie más que ustedes va a luchar por ustedes. Cuando uno otorga un poder por algo que puede hacer uno, no sé para qué lo hace.

Pide la palabra el contador (Coop. La Gran Familia) Y dice que además, de esta manera, la cooperativa se hace socio directamente, y sin tener contadores y habiendo pasado los terrenos al IVC las cooperativas pasan a pagar el 10,5% porque son responsables de propiedad ajena, y no tienen un profesional que los respalde. Además, tampoco Otero jamás firmó por el trámite de exención de ganancias en el Gobierno de Buenos Aires por lo que no se puede usar la tasa 0% porque es del gobierno.

Irrumpe la Arq. Wickenhagen y vuelve a decir que no se eliminó ningún profesional, sólo se exigen los arquitectos y los sociales, si las cooperativas no quieren tener a los otros dos pueden no tenerlos y si los quieren tener pueden integrarlos.

Pide la palabra Guillermo Leyenda y comenta lo difícil que ha sido para ellos mantener un ETI que cobró menos que un plan social si se prorratea el monto por mes efectivamente trabajado

Se le otorga la palabra al señor Sebastián (asesor letrado del Polo Obrero) Él dice que le llaman la atención varias cosas: Hay una cuestión que es la de la subdivisión de la Ley 13.512 que trata de la propiedad privada individual y esto se contrapone con las cooperativas. Además, Navas dijo que “de haber problemas con la cooperativa” y eso significa terminar tratando con los beneficiarios individuales y romper el espíritu comunitario de las cooperativas. Porque cuando uno firma el poder, el “único negocio” es la disolución de las cooperativas, y la gran mentira es que un momento dice “en un todo de acuerdo con la cooperativa”, pero, si hay un acuerdo no hace falta firmar nada. Esto licua el régimen de las cooperativas para que el gobierno las coopte. Acá hay compañeros que ya han pasado los 5 años de límite del poder y todavía nada. Además, esto lo firman las cooperativas y los que van a quedar atados son los beneficiarios; cuando los socios le digan a la dirección que tienen que firmar individualmente van a romper con las cooperativas, que es lo que se está buscando.

Toma la palabra el Dr. Navas y responde que el sistema de la Ley 341 es que la cooperativa sea el nexo para darle vivienda a sus beneficiarios, no a la cooperativa porque como ente no necesita vivienda, que la cooperativa diga quiénes de sus beneficiarios la necesitan. La devolución no son dos créditos (uno a la cooperativa y otro a los beneficiarios). Además nunca se terminó ninguna obra por administración.
El convenio para la bajada de dinero es un mutuo y es un contrato real y no se concreta hasta que te baje la plata; es falaz también que ustedes están cediendo algo si no reciben el dinero. Una cosa va atada a la otra, sino no hay plata.

Pide la palabra Leyenda y pregunta qué pasa con los 60 millones. Si vos tenes un presupuesto asignado vigente según la documentación de las cooperativas, qué pasó con esa plata que no se ejecutó.

La Arq. Wickenhagen le responde que ellos tenían 70 millones pero les dieron solamente 10, de los cuales se van gastando 7 y faltan 3 para ejecutar en octubre, noviembre y diciembre.
Cada área debe prever para agosto el presupuesto del año siguiente y se compactan para enviar a Legislatura pero después te lo devuelven con el monto asignado, y los 60 que faltan no estuvieron nunca.

Pide la palabra la Arq. Isolda Maur (Nexus) y expresa que haciendo una evaluación los que venimos desde el 2002 vemos que con todo esto se hizo una galleta, que lo que hace es retardar absolutamente todo ¿por qué no se puede seguir como antes de la Reglamentación? Los ETIs son pocos y se han fundido porque esto es un maltrato, siempre nos dicen “la semana que viene, la otra…” y nunca llega esa fecha. La Reglamentación ha venido a dar marcha atrás con las conquistas que se habían conseguido, se acabó la autogestión.

El Dr. Navas explica que se hace por una cuestión de optimizar la plata y que no se vaya tanto en lo legal de las escrituras y las ampliaciones.

Pide la palabra Diego Murrone y hace una propuesta concreta de tratar de enfocar las intervenciones. Entendamos que la CCES tiene funciones y atribuciones que tiene que hacer cumplir y si la Reglamentación no dice que se prohíben los otros dos profesionales salgamos nosotros a decirlo. Es evidente que ni la 341 ni la Reglamentación están blindadas a que se haga del PAV algo que está muy en contra de la autogestión.
Este poder que yo consulté con los abogados de la cooperativa tiene que ajustarse al sentido común, sino no sirve, y si a través de este poder puedo facilitar en cuanto a las escrituraciones y las redeterminaciones bárbaro. Ahora ¿qué entrego? La ley dice que es irrevocable en tanto no haya causa justa. Entonces, pido que se incluya una frase que diga qué es causa justa, para revocar este poder si la organización siente que se avanza sobre la autogestión que garantiza la Ley 341.

Irrumpe la abogada Raimondi y dice que la sola firma del poder permite un avance.

Pide la palabra el abogado (Coop. Los Bajitos) y explica que es para un negocio especial, no cumplido eso, que es lo que pide Diego de especificar cuáles serían las cusas no justas, esto sólo sirve para los actos mencionados y no cumplidos estos el mandato cae.

El Dr. Navas expresa que está de acuerdo con incluir esa frase

Pide la palabra el Dr. Spinelli y pregunta ¿Cuál es el sentido de este convenio? ¡La desconfianza sobre las cooperativas a que no funcionen bien? Y solicita contar con una copia de la cesión de derechos de acciones sobre el proyecto y los adjudicatarios.

El Dr. Navas responde que la cesión tiene que ver con que el IVC tenga garantías para poder seguir desembolsando dinero y que esto llegue a su fin.

Retoma la palabra el Dr. Spinelli y lee la cláusula 1° en donde expresa que en caso de incumplimiento de las obligaciones del IVC, se retrotraerán las condiciones a la situación anterior a esta firma.

La Arq. Wickenhagen explica que antes era un crédito y si no se cumple volvemos atrás y la plata devengada hasta el momento volverá al sistema anterior.

EL Dr. Spinelli consulta si se puede plantear además la frase “por daños y perjuicios…”

Irrumpe el señor Cossio y explica que antes las cooperativas les pagaban a los profesionales y que las nuevas todavía no pudieron hacerlo a casi un año de haber escriturado.

Irrumpe la Arq. Wickenhagen y expresa que si hay tantos problemas los podemos plantear en 50 días a la nueva gestión para cambiar la Reglamentación.

Pide la palabra el señor Cossio y pregunta por qué el IVC se tiene que hacer cargo de la subdivisión de la ley 13.512 ¿creen que no somos capaces de administrar nuestros inmuebles? Esto va en contra del INAES que es el organismo que nos regula a nivel nacional. Además yo quisiera saber si este poder lo están aplicando en otras operatorias.

A lo que la Arq. Wickenhagen responde que no porque las otras son por licitación, la única de autogestión que queda es esta operatoria.

Pide la palabra Sebastián y alega que lo que planteó Navas sobre las cooperativas que se pincharon es porque no había dinero y por la política del gobierno de la ciudad. En el poder cuando se habla de causa justa significa que determina la justicia, y la justicia es otra herramienta del gobierno. Si nosotros firmamos el poder pasamos a ser socios y no nos podemos enfrentar a ellos. Este es el problema de fondo, la firma, porque así le pongamos cualquier cláusula ya está firmado.

Pide la palabra la Arq. Senas y dice que más allá de las bondades de los funcionarios actuales, ella fue testigo de varias administraciones, y de un IVC donde toda gestión expresa “el IVC somos nosotros y todos los programas son satélites”, incluyéndonos a nosotros.
Cuando el crédito para nosotros era 48.300 el IVC licitaba a 90.000 la unidad de vivienda, todos sabemos qué significan las licitaciones públicas, que no son públicas ni tampoco licitaciones. Yo he sido cómplice en mi primera juventud en empresas privadas.
Entonces, en 50 días no sabemos lo que puede pasar. Van a venir nuevos funcionarios seguramente con cambios que vana volver a recaer sobre las organizaciones y los ETIs.
El ideal del IVC es seguir manejándose por licitaciones públicas. Sepamos que está en nuestras manos tratar que el programa se sostenga más allá de las buenas intenciones.

Irrumpe la abogada Raimondi y dice “que no se avance”, pero se firma. Se está cediendo la autogestión, la verdad yo no entiendo.

Y Diego Murrone le dice a la Dra. Raimondi, “en cuanto se corran un poco lo aplico”.

Retoma la palabra la Dra. Raimondi y expresa que hay plazos en la Reglamentación y no se cumplió ninguno ¿por qué te queres atar? –dirigiéndose a Diego Murrone-.

Pide la palabra Leyenda y dice que la primera arista de la Reglamentación sigue alrededor del 0% de tasa de los créditos y que el otro problema es que el espíritu de la ley señalaba que había un monto de autogestión que debía ser subsidiado por el Estado.

La Arq. Wickenhagen le responde que lo de la tasa no es así pero que no le puede mostrar porque no hay ninguna obra que tenga terminados los trámites de escrituración aún, y que en cuanto a la autogestión no dice eso, dice que el monto del crédito es para cubrir entre el 80 y el 100% de la obra.

Retoma la palabra Leyenda y dice que si siguiéramos con el espíritu de la ley deberían otorgar estos subsidios. La reglamentación trabajada por las organizaciones fue totalmente desoída y se disparó en esta paralela que no mantiene el espíritu de la ley. Y propone trabajar a las organizaciones el día viernes lo relacionado con el presupuesto, lo devengado a la fecha, el próximo período, el Plan Federal y los créditos individuales; para acercar nuestro trabajo el próximo miércoles a la reunión de la CCES.

Irrumpe el señor Cossio y expresa que además, hay diferentes Convenios de Finalización.

Irrumpe la Arq. Senas y dice que ella tiene 4 redeterminaciones y están aprobadas por el IVC y no tiene ninguna escritura hecha

La Arq. Wickenhagen le responde que la diferencia es que uno es crédito y otro monto de obra.

Retoma la palabra la Arq. Senas y propone se trate en la próxima reunión el tema del 10,5% de ganancias por compartir propiedad con el IVC.

Pide la palabra el señor César Maidana y propone cerrar la reunión y fijar la fecha para el próximo encuentro. El cual se realizará el día 10 de octubre a las 16 horas en el salón comedor del IVC sito en Carabelas 258.
No habiendo más temas a tratar, se da por concluida la reunión siendo las 19.20 hs.

ACTA Nº 3, 26 de septiembre de 2007.

ACTA Nº 3 de la COMISION DE CONTROL, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE AUTOGESTION DEL HABITAT POPULAR (Ley 341/2000 y modificatoria 964/2003). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de septiembre de 2007, a las 14 horas y encontrándose presentes en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Carlos Pellegrini 211, 6 piso, la arquitecta Carola Wickenhagen, en representación del mencionado instituto, y los representantes de los sectores cooperativos incluidos en el Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular. Se tratará el siguiente Orden del Día:
Firmar el Acta N° 2 - Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento del programa de Autogestión del Hábitat Popular (Ley 341/2000 y modificatoria 964/2003).
Proyectar el gasto de la partida extraordinaria solicitada en el mes de abril, y acordar con que criterio será distribuida.
Solicitar información sobre como se aplicaron los aportes financieros que recibió el IVC en el presente año. Y cuál es el presupuesto a presentar para el año de gestión entrante.
Solicitar información sobre créditos individuales de la operatoria 341.
Recibir información sobre la diferencia entre “cesión de derecho y cesión de dominio de los terrenos en las cooperativas que tienen el terreno escriturado a nombre de las mismas cooperativas.
Elaborar el próximo “Orden de Día” y fijar la fecha de la reunión.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 1): Se leyó el acta a la que se le realizo algunas correcciones y fue firmada por los representantes de los sectores cooperativos. La representante el I.V.C arquitecta Carola Wickenhagen explico que debía consultar con el equipo jurídico antes de suscribirla, por lo que recibió una fotocopia del acta para cumplir ese cometido y quedo para la próxima reunión concluir con la firma de los representantes del Instituto.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 2): No estuvo disponible la información. Se tratará en la próxima reunión.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 3): La arquitecta Carola Wickenhagen alegó que de la partida de $ 10.000.000 ya fueron devengados $ 6.666.997,13 en las obras y proyectos intervinientes en la operatoria, y que la diferencia de $3.426.836,08 que falta recibir aún del presupuesto será asignada al pago de certificaciones de las obras en curso, al pago de los equipos técnicos y a los gastos previos de obra de los últimos terrenos comprados. En cuanto al presupuesto a presentar para la operatoria en el año próximo, no se pudo contar con la información por parte del Instituto, quedando el compromiso expreso de realizarlo para la próxima reunión. Los representantes de los sectores cooperativos se comprometen a elevar un presupuesto propio, en base a las necesidades reales de sus representados (que será recibido el viernes 28 del presente en la reunión de Independencia 947 a las 16 hs.), y será consensuado para presentar en la próxima reunión de la CCES.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 4): La arquitecta Carola Wickenhagen tendrá la información para la próxima reunión.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 5): El tema fue ampliamente debatido pero dado que no había entre los presentes ningún asesor letrado para evacuar las dudas, se resolvió: CONVOCAR A UNA REUNION EXTRAORDINARIA PARA EL DIA 3 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS 16 HORAS, EN CARABELAS 258, SALÓN COMEDOR, a la que asistirán los abogados de los diferentes sectores cooperativos y los asesores jurídicos del I.V.C. con el objeto de esclarecer todos los puntos que presenten dudas en el “Poder especial irrevocable”, y los diferentes “Convenios de Asistencia Financiera” y “Convenios de Finalización de Obra”.

PASADO AL TRATAMIENTO DEL PUNTO 6): Se estableció que tal como lo dice el reglamento las reuniones serán quincenales: Próxima en el I.V.C. (llegado el momento informaremos en que piso y oficina se hará).
10 de octubre del 2007 a las 16 hs.


ORDEN DEL DIA PARA LA REUNION DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2007.
v Leer, corregir y firmar el acta N° 3
v Recibir del I.V.C. la firma del Acta N° 2.
v Solicitar la incorporación en un “Acta de Directorio” de la conformación de la CCES.
v Recibir la información sobre créditos individuales de la operatoria 341.
v Recibir la información de los criterios de distribución de la partida extraordinaria.
v Informar sobre lo acontecido en la reunión con los abogados. Evacuar los interrogantes en torno a la letra del “Convenio de asistencia financiera” y en particular del “Poder Especial Irrevocable”
v Seguimiento de las gestiones para conseguir las reuniones con la Secretaría de Vivienda de la Nación, y la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v Hacer presentación del presupuesto conformado por las organizaciones ante la CCES
v Elaborar el próximo “Orden de Día” y fijar la fecha de la reunión.



MOI – Nestor Jeifetz
MVT – Raul Chavez
FRENTE 341 – COOP INDEPENDIENTES – Susana Delarrivat
COOPERATIVA LOS BAJITOS – Diego Murrone
FECOVISA Jaime Cossio
COOPERATIVAS INDEPENDIENTES – Alejandra Meirino
ESPACIO DE MADRES -Patricia Fanghella
CIBA – Jorge Abasto
COOPERATIVAS POLO OBRERO- Domingo Reynoso
FRENTE NOA – Zulema Rios
EX AU3 – Blanca Ortiz
ECCA – Cesar Maidana
ASOC. CIVIL MANOS SOLIDARIAS-Maximina Pereyra

viernes, 28 de septiembre de 2007

ORDEN DEL DIA PARA LA REUNION DEL DIA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

v Firmar el Acta del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE CONTROL, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE AUTOGESTION DEL HABITAT POPULAR (Ley 341/2000 y modificatoria 964/2003).+

v Proyectar el gasto de la partida extraordinaria solicitada y acordar con que criterio será distribuida.

v Solicitar información sobre como se aplicaron los aportes financieros que recibió el IVC en el presente año.

v Solicitar información sobre créditos individuales de la operatoria 341.

v Recibir información sobre la diferencia entre “cesión de derecho y cesión de dominio de los terrenos en las cooperativas que tienen el terreno escriturado a nombre de las mismas cooperativas.

v Elaborar el próximo “Orden de Día” y fijar la fecha de la reunión.


MOI – Nestor Jeifetz
MVT – Raul Chavez
FECOVISA Jaime Cossio
FRENTE 341 – COOP INDEPENDIENTES – Susana Delarrivat
FRENTE NOA – Zulema Ríos
ESPACIO DE MADRES -Patricia Fanghella
CIBA – Jorge Abasto
COOPERATIVAS POLO OBRERO- Domingo Reynoso
EX AU3 – Blanca Ortiz
ECCA – Cesar Maidana
COOPERATIVA LOS BAJITOS – Diego Murrone
ASOC. CIVIL MANOS SOLIDARIAS-Maximina Pereyra
COOPERATIVAS INDEPENDIENTES – Alejandra Meirino

Acta Nro 2. 19 de septiembre de 2007

ACTA Nº 2. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007, a las 14 horas y encontrándose presentes en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Carlos Pellegrini 211, 8 piso, los arquitectos Miguel Ángel Lico, Carola Wickenhagen y Juan José Montañez en representación del mencionado instituto y los representantes de los sectores cooperativos incluidos en el Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular acuerdan suscribir el presente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE CONTROL, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE AUTOGESTION DEL HABITAT POPULAR (Ley 341/2000 y modificatoria 964/2003).

Consideraciones Básicas

En el marco de los conceptos y propuestas referidas a la categoría Participación, que atraviesan de modo explícito las diversas temáticas y capítulos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgándole a dicha noción jerarquía constitucional.

Transitado que fuera en el lapso transcurrido a partir del año 2000, la construcción de un rico y fuerte escenario autogestionario cooperativo en diversas sectorialidades – hábitat, producción, educación y salud - experiencias localizadas en distintas dimensiones territoriales de nuestra geografía nacional; y en donde la centralidad de sus existencias y vitalidades está fundada en las capacidades colectivas y solidarias de los trabajadores como actores nodales de tales construcciones.

Desde la mas genuina realidad del proceso de gestación de la Ley 341, original construcción normativa de políticas autogestionarias hasta esa fecha inéditas que, respondiendo genuinamente a tales contenidos fuera gestada, impulsada e instalada por las organizaciones sociales; organizaciones que previamente habían construido mojones de experiencias singulares, así como apropiaciones históricas devenidas de las luchas propositivas, organizativas, constructoras y movilizadoras del movimiento cooperativista latinoamericano.

En función de la explicitación en los artículos 10mo.de la Ley 341 del año 2.000 y 4to.de la Ley 964 del año 2.003 de la existencia de la Comisión que da objeto a la presente Reglamentación; así como de la garantía que dicha última norma plantea en el sentido de participación en la misma de las Organizaciones desde un rol que en ese momento se visualizó acotadamente con un carácter de Observador.

Y desde la decisión compartida por el Instituto de Vivienda de la Ciudad y por las Organizaciones Autogestionarias promotoras y destinatarias de las políticas expresadas en el Programa de Autogestión del Hábitat Popular, de los enunciados anteriores así como de la decisión de instalar a dichas organizaciones como actores explícita y legalmente reconocidos de ésta Operatoria en la perspectiva del fortalecimiento tanto de su instalación al interior de la mecánica funcional de su implementación, como en su rol de motorizadores del desarrollo y profundización de las políticas autogestionarias, se estructura el siguiente articulado básico para construir la dinámica de funcionamiento de la Comisión, a saber:



1- Objetivos

El objetivo prioritario de la existencia de la Comisión es transformarse, a través del desarrollo de sus tareas y funciones específicas así como de su expresión multiactoral centralizada en el funcionamiento conjunto del par Estado/ Organizaciones Sociales, en uno de los instrumentos idóneos para profundizar la existencia de las políticas autogestionarias del hábitat popular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en un dinamizador de su proyección, instalación y existencia en el resto del territorio nacional.

2- Funciones

A) Son funciones específicas de la Comisión las explicitadas en el art.4to.de la Ley 964 del 2003, a saber:
1) Llevar el registro de quienes reciban o pretendan recibir un subsidio o crédito destinado a financiar el acceso a la vivienda.
2) Confeccionar un padrón de antecedentes de los beneficiarios según lo dispuesto en el art.2do. de la Ley 964/2003.
3) Disponer las tasaciones de los inmuebles a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
4) Disponer el asesoramiento técnico y social a los beneficiarios que así lo requieran.
5) Supervisar el cumplimiento del otorgamiento del crédito.
6) Establecer las situaciones de prioridad expresadas en el art. 6to. de la Ley 964/2003.

B) En consonancia con las Consideraciones Iniciales y con los Objetivos planteados, son funciones generales de ésta Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento:
1) Identificar, relevar, procesar y poner a disposición de los integrantes de la Comisión en forma regular y sistemática toda la información emergente del funcionamiento específico del Programa, así como apoyar similar disposición informativa en términos del universo existente de programas habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo con particular énfasis la identificación, el relevamiento, procesamiento y disposición de todos los insumos informativos vinculados a la problemática y condiciones de los inmuebles urbanos – suelo y edificios - sean éstos de propiedad del GCABA, de las Corporaciones Existentes, del Estado Nacional y de propiedad privada.
2) Consolidar la instalación de la Comisión como Interlocutora legítima ante ámbitos ejecutivos y legislativos locales, nacionales e internacionales, en función del objetivo central de fortalecer y desarrollar la existencia de las políticas autogestionarias de hábitat popular.

C) Los acuerdos consensuados en el marco de funcionamiento de la Comisión formalizados mediante su transcripción en las Actas correspondientes, deberán ser asumidos como insumos de consideración obligatoria por parte del IVC a los efectos de la toma de decisiones inherentes a la implementación del Programa de Autogestión del Hábitat Popular.

D) El I.V.C. deberá consultar con la CCES la confección de la propuesta de presupuesto para el ejercicio en tramite a elevar para su sanción en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las organizaciones podrán, por su parte, presentar al I.V.C. una propuesta de presupuesto en base a las demandas de financiación reales de las cooperativas involucradas en la operatoria Ley 341, siendo este presupuesto de consulta obligatoria por parte del I.V.C..

3- Representaciones

§ De las Organizaciones Autogestionarias. Las organizaciones autodesignarán por espacio ciertamente identificable y reconocido, 2 representantes; uno asumirá las responsabilidades en carácter de titular y otro en carácter de suplente. A decisión de las mencionadas organizaciones dichos representantes, previa notificación al ámbito colectivo de la Comisión, podrán tener carácter rotativo.
§ Del Instituto de Vivienda de la Ciudad. Tal como lo indica el Acta 1167-PD-06 será coordinada por la “Gerencia de Programas de Vivienda” e integrada por los funcionarios responsables de la “Gerencia Técnica”, “Gerencia de Administración y Finanzas”, “Unidad de Administración de Beneficiarios” y por el “Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico”, o por los funcionarios que estos designen, los que, a todo evento, no podrán detentar un cargo inferior a Sub-Gerente.

4- Tipos de Espacios

La dinámica funcional de la Comisión se estructurará en torno a la existencia de los siguientes espacios de trabajo:
a. Reuniones Regulares: Participarán en las mismas los representantes de las Organizaciones Autogestionarias y del IVC Instituto de Vivienda de la Ciudad –GCABA según criterios definidos en el Punto anterior.
b. Reuniones Ampliadas: La integración explicitada en el Punto 4a, se ampliará con la incorporación de 2 integrantes por organización, así como representantes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios en similar proporción.
c. Reuniones de Evaluación, Reformulaciones y Propuestas: Con una integración similar a la del Punto 4b- se realizarán reuniones periódicas cuyo objetivo apunta a realizar balances del desarrollo del Programa Autogestionario de Hábitat Popular, con el objeto de consolidar y fortalecer su existencia en el ámbito local y su proyección nacional.
A cualquiera de éstas 3 instancias de trabajo y en función de la decisión colectiva de sus integrantes podrán ser convocados a concurrir y participar otros actores de ámbitos ejecutivos y/o legislativos del nivel local, nacional y eventualmente internacional.

5- Sedes de Realización

La realización de las reuniones: Regulares; Ampliadas y de Evaluación, Reformulaciones y Propuestas podrán realizarse en sedes alternativas correspondientes al Instituto de Vivienda de la Ciudad como a los ámbitos propuestos por las Organizaciones Autogestionarias.

6- Periodicidades de Funcionamiento

a. Las reuniones Regulares tendrán una frecuencia quincenal.
b. Las reuniones Ampliadas podrán tener una periodicidad de carácter bi o trimestral.
c. Las reuniones de Evaluación, Reformulaciones y Propuestas podrán realizarse semestralmente.

A la finalizar sendas reuniones se definirá día, hora y lugar de la próxima.

7- Registros

a. Acta Constitutiva: Conjunta y simultáneamente con la aprobación del presente Reglamento se levantará un Acta de Constitución de la presente Comisión.
b. Actas de Reuniones: En correspondencia con cada una de las reuniones y desde la elaboración conjunta de las mismas por parte de sus miembros integrantes, se levantarán y aprobarán las Actas correspondientes.
c. Memoria Anual: Transcurrido un año de la puesta en funcionamiento de la Comisión y en coincidencia con la realización de las reuniones de Evaluación, Reformulación y Propuestas se elaborará desde la participación y el consenso de los actores involucrados una Memoria Anual de su funcionamiento y producción centrando la misma en la reflexión respecto a su validez y capacidad de aportes en la instalación y fortalecimiento de las políticas autogestionarias de hábitat popular.

8- Ratificación y/o Reformulación y Ajuste

En función de la puesta en marcha de la Comisión cuyo presente Reglamento le dará inicial sustento y mas particularmente desde las circunstancias de realización de las Reuniones de Evaluación, Reformulaciones y Propuestas, el presente Reglamento podrá ser oportunamente ratificado y/o modificado a partir de la existencia de consenso de sus integrantes.


MOI – Nestor Jeifetz
MVT – Raul Chavez
FECOVISA Jaime Cossio
FRENTE 341 – COOP INDEPENDIENTES – Susana Delarrivat
FRENTE NOA – Zulema Ríos
ESPACIO DE MADRES -Patricia Fanghella
CIBA – Jorge Abasto
COOPERATIVAS POLO OBRERO- Domingo Reynoso
EX AU3 – Blanca Ortiz
ECCA – Cesar Maidana
COOPERATIVA LOS BAJITOS – Diego Murrone
ASOC. CIVIL MANOS SOLIDARIAS-Maximina Pereyra
COOPERATIVAS INDEPENDIENTES – Alejandra Meirino

lunes, 17 de septiembre de 2007

Acta Nro 1. 12-09-07

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007

Encontrándose presentes en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Carlos Pellegrini 211, 8 piso, los arquitectos Miguel Ángel Lico y Carola Wickenhaghen y Juan José Montañez en representación del mencionado instituto y los representantes de los sectores cooperativos incluidos en el Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular que suscriben la presente acuerdan:

1- Incorporar la representación de las organizaciones sociales para el pleno cumplimiento del art. 10 de la Ley 341 en la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento.
2- Tomar como base de discusión para su aprobación en la próxima reunión fijada para el día miércoles 19 del presente a las 14 hs., el reglamento de funcionamiento de las comisión de control evaluación y seguimiento del programa de autogestión del hábitat popular.
3- Las organizaciones abajo firmantes le solicitan al IVC con carácter de urgente una reunión con el Sr. Sub-Secretario de Vivienda de la Nación para discutir temas relacionados con la aplicación del Plan Plurianual de Vivienda.
4- Poner en conocimiento a la Comisión de Vivienda de la Legislatura la puesta en funcionamiento de la presente comisión.
5- Solicitar situación de los terrenos afectados a la operatoria y el listado de entidades afectadas al Plan Plurianual de Construcción de Viviendas
6- Informe del estado de ejecución del presupuesto asignado al Programa para el ejercicio 2007.
Siendo las 17 hs se da por finalizada la reunión.

MOI – Nestor Jeifetz
MVT – Raul Chavez
FECOVISA Jaime Cossio
FRENTE 341 –
COOP INDEPENDIENTES – Susana Delarrivat
FRENTE NOA – Zulema Rios
ESPACIO DE MADRES -Patricia Fanghella
CIBA – Jorge Abasto
COOPERATIVAS POLO OBRERO- Domingo Reynoso
EX AU3 – Blanca Ortiz
ECCA – Cesar Maidana
COOPERATIVA LOS BAJITOS – Diego Murrone
ASOC. CIVIL MANOS SOLIDARIAS-Maximina Pereyra
COOPERATIVAS INDEPENDIENTES – Gladys Ibañez

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 341/00 MODIFICADA POR LEY Nº 964/02.

"REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 341/00 MODIFICADA POR LEY Nº 964/02".


VISTO la Ley Nº 1.251/03 y su Decreto Reglamentario Nº 2.823/03, la Ley Nº 341/00, modificada por su similar Nº 964/02, la Ley Nº 1.408/04 y su Decreto Reglamentario Nº 1.611/04 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 1.251 fue modificada la normativa contenida en la Ley Nº 17.174 de creación de la Comisión Municipal de la Vivienda, a fin de adecuarla a la Constitución y Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por el artículo 2º de la citada norma fue denominado como Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ex Comisión Municipal de la Vivienda creada por Ley Nacional N° 17.174, designándolo órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y continuador jurídico de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, manteniendo la autarquía administrativa y financiera.

Que la Ley Nº 341/00, modificada por su similar Nº 964/02 constituye el instrumento normativo que establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una operatoria de acceso a la vivienda para hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional.

Que corresponde al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, establecer el conjunto de procedimientos a desarrollarse en el marco de la operatoria de la Ley Nº 341/00, modificada por la Ley Nº 964/02, conforme lo dispone el artículo 3º de esta última norma.

Que el Instituto de Vivienda reglamentó, oportunamente el desarrollo de esta operatoria, a través de la creación del Programa de Autogestión de Viviendas, mediante el Acta de Directorio Nº 1.647 de fecha 24 de Junio de 2003, dependiente funcionalmente de la Gerencia de Créditos.

Que de la evaluación realizada respecto de la ejecución del mencionado programa, y de los reiterados reclamos presentados tanto por los profesionales como las organizaciones intervinientes, surge la necesidad de reformular las mismas con el fin de alcanzar con su aplicación el objeto previsto en la legislación señalada, garantizando y estableciendo las actividades programáticas que permitan dar respuesta a las necesidades de los grupos sociales en situación crítica habitacional, teniendo en cuenta su localización territorial y las características sociales específicas.

Que es deber ineludible del Estado generar políticas superadoras de la pobreza y bregar por la eliminación de la vivienda insalubre y el hacinamiento.

Que las políticas de tierra, vivienda, saneamiento y consolidación urbanística que persigue el PODER EJECUTIVO apuntan a atender la población de escasos recursos, razón por la cual es imprescindible concurrir con todos los medios disponibles del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en procura de obtener el fin previsto.

Que resulta necesario, entonces, formular un programa que instale una política integral sobre el hábitat de la pobreza, teniendo como esquema de actuación el dimensionamiento cualitativo y su posterior configuración en acciones directas sobre la población, entendiendo los componentes que determinan, estructuran y hacen perdurable tales situaciones de marginalidad.

Que a tales efectos resulta procedente la creación, en el ámbito del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, así como la definición de su organización y régimen de funcionamiento.

Que en este aspecto es relevante lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 341/00, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 964/02, en tanto establece las funciones que debe cumplir la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento, a efectos de cuyo cumplimiento corresponde arbitrar los medios que resulten necesarios.

Que, consecuentemente, deben dictarse en esta instancia las normas de procedimientos tendientes a la ordenación de las tramitaciones necesarias para efectivizar la totalidad de las etapas previstas en la presente operatoria.

Que, asimismo, es imprescindible establecer los lineamientos en lo atinente a la intervención de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios previstos en el artículo 8º de la Ley Nº 341/00, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 964/02, procurando lograr una distribución equitativa de los recursos disponibles sin desmedro del desarrollo del Programa.

Que a tal fin se dispone la implementación de un Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios, así como las reglas relativas a su funcionamiento, y a su vinculación con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las organizaciones sociales intervinientes en la operatoria, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 8º bis y 8º ter de la Ley Nº 341/00, incorporados por los artículos 8º y 9º, respectivamente, de la Ley Nº 964/02.

Que corresponde dictar la normativa que permita la correcta asignación de los recursos profesionales requeridos para la concreción de los proyectos, de acuerdo con criterios de ordenación técnica y conforme las normas regulatorias de las distintas profesiones involucradas, garantizando para el buen logro de los objetivos preceptuados en la presente que los mismos acrediten experiencia, idoneidad y antecedentes sobre intervenciones en el mejoramiento del hábitat popular y la vivienda social.

Que el proceso de construcción de las unidades de viviendas demandadas por las entidades beneficiarias requiere también de poner contar, cuando fuere necesario, con la participación de personas físicas o jurídicas con antecedentes específicos en la construcción, mejoramiento y recuperación del hábitat y la vivienda social.

Que en este sentido, obran antecedentes en el organismo en lo referido a la participación de personas físicas o jurídicas con antecedentes específicos, que ha demostrado beneficios ciertos en la celeridad de la ejecución de obras como los utilizados en actuaciones similares a la presente referidos al Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas "Mejor Vivir".

Que por el artículo 2º del Acta de Directorio Nº 1.905 de fecha 4 de Agosto de 2005, se dispuso facultar al Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar todos los actos administrativos que fueren menester con el objeto de aprobar los instrumentos jurídicos que normaron el accionar del Programa aludido en el párrafo precedente.

Que en dicho Programa, y por Resolución Nº 1.000 del 10 de Agosto de 2005 se resolvió dar creación a un Registro de Personas Físicas y Jurídicas con capacidad de contratar y ejecutar tareas de construcción de viviendas o mejoramiento de las mismas.

Que a tal fin se dispone la implementación de un Registro de Personas Físicas y Jurídicas para la ejecución del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, así como las reglas relativas a su funcionamiento y a su vinculación con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las organizaciones sociales intervinientes en la operatoria, las que podrán seleccionarlas del Registro mencionado en caso de considerarlo necesario.
Que se advierte asimismo la necesidad de contar con un Padrón de Beneficiarios de la operatoria y otro de Entidades Intervinientes, a efectos de dar publicidad al sistema instaurado y promover la más amplia difusión y participación de los posibles beneficiarios del Programa.

Que el artículo 9º de la Ley Nº 1.408/04 y su Decreto Reglamentario Nº 1.611/04 establecen la implementación de aquellos mecanismos necesarios para que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) habilite un canal preferencial de "resolución urgente" y específico para la tramitación del registro de planos y permisos de construcción en la gestión actual o futura, para todos los proyectos enmarcados en la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria Nº 964/02 y todas aquellas operatorias de construcción de viviendas definitivas para sectores de bajos recursos.

Que en atención de la necesidad de no entorpecer las operatorias que se encuentran en plena ejecución, se dispondrá, por caso y cuando ello fuere necesario, de la medida administrativa aclaratoria específica para viabilizar el desarrollo de los mismos, en atención a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 951/01.

Que razones de economía procesal aconsejan condensar las temáticas precitadas en una única norma de procedimientos y que la misma reemplazará a cualquier otra similar que a la fecha de la promulgación se encuentre en aplicación.

Que lo dispuesto se encuentra facultado en virtud de lo establecido en la Ley Nº 341/00, modificada por la Ley Nº 964/02, lo prescripto por el Decreto N° 951/01 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/06.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificase el Acta de Directorio Nº 1.647 de fecha 24 de Junio de 2003, la que será reemplazada en su totalidad por la presente resolución y los Anexos que integran la misma.

ARTICULO 2º.- Créase el "Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular", el que reemplazará en su totalidad al "Programa de Autogestión para la Vivienda", estableciendo su dependencia orgánica de la Presidencia del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de quien esta designe en virtud del mejor funcionamiento de las operatoria alcanzadas por la Ley Nº 341/00, modificada por la Ley Nº 964/02.

ARTICULO 3º.-Dispóngase que la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) creada por el artículo 10º de la Ley Nº 341/00 y modificada por el artículo 4º de la Ley Nº 964/02, dependerá funcionalmente del Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de quien este designe, cuya organización y régimen de funcionamiento se determina en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 4º.- Establécese el procedimiento para las distintas etapas y tramitaciones del "Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular", el que como Anexo II es parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º.- Reglamentase el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios incorporado como artículo 8º bis en la Ley Nº 341/00 por su similar modificatoria N° 964/02, cuyo régimen de funcionamiento se establece en el Anexo III.

ARTICULO 6º.- Institúyanse los Padrones de Entidades y Beneficiarios del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, cuyos respectivos regímenes de funcionamiento se establecen en los Anexos IV y V de la presente.

ARTICULO 7º.- Créase el Registro de Personas Físicas y Jurídicas para la ejecución del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, así como las reglas relativas a su selección y admisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 951/01, cuyo régimen de funcionamiento se establece en el Anexo VI.

ARTICULO 8º.- Créase un Consejo Consultivo de Planificación y Gestión (CCPG) el que estará integrado por los responsables de las áreas intervinientes, que designe el Directorio, con el fin de coordinar y viabilizar todo en cuanto a sus responsabilidades funcionales dependan para el logro de los objetivos planteados en la presente operatoria.

ARTICULO 9º.- A los fines de regularizar la situación administrativa y financiera de todas aquellas operatoria alcanzadas por la Ley Nº 341/00, modificada por su similar Nº 964/02 con trámite pendiente de resolución, encomiéndese a la Gerencia General que, a través del Consejo Consultivo creado por el artículo 9º de la presente efectúe, en un plazo de quince (15) días a partir de la sanción de la presente, de un informe de situación de cada una de las solicitudes de crédito que a la fecha no hayan sido aprobadas.

ARTICULO 10º.- El Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá las normas de procedimiento que regulen la actuación de las distintas áreas, así como los plazos de cada intervención, para la correcta aplicación de las políticas encuadradas en la Ley Nº 341/00, modificada por su similar Nº 964/02.

ARTICULO 11º.- Dispóngase la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

















ANEXO I.

"PROGRAMA DE COGESTION PARA EL DESARROLLO DEL HÁBITAT POPULAR".

OBJETIVO.
Coordinar las operatorias previstas en la Ley Nº 341/00, su similar modificatoria Nº 964/02, las normas reglamentarias y modificatorias.

DEPENDENCIA FUNCIONAL.
El "Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular" dependerá funcionalmente del Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El "Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular" será implementado a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), la que deberá organizar y ejecutar la totalidad de las funciones operativas correspondientes al desarrollo del mismo, la cual contará con un Coordinador General, siendo facultad del Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su designación, remoción, así como la determinación de la retribución correspondiente.

DE LA COMISIÓN DE CONTROL, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO (CCES).
La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) dependerá funcionalmente del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará integrada por personal seleccionado oportunamente de las Gerencias con competencia en las áreas financiera, de proyectos y obras, de asuntos jurídicos y de acompañamiento social del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El personal que integre la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) estará nucleado en dos equipos operativos, un Equipo Técnico (ET) y un Equipo Social (ES), los que deberán desarrollar funciones de revisión, evaluación, factibilidad y seguimiento de los proyectos que soliciten financiamiento, brindando el acompañamiento y asesoramiento tanto técnico como social en la etapa de recepción de la demanda y su posterior seguimiento.

Asimismo, tendrán a su cargo la vinculación entre los solicitantes y los profesionales y técnicos integrantes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios y la elaboración del informe final de evaluación de cada proyecto que será elevado a la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES).

Son funciones específicas del Coordinador General:
a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los equipos a su cargo.
b) Evaluar la actuación de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios en los aspectos de su incumbencia y en todo lo referido al desarrollo de proyectos, planes de construcción y dirección de obras de viviendas y en todas aquellas tareas referidas a la gestión social, confeccionando informes mensuales de seguimiento para evaluación de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES).
c) Observar el seguimiento de las metas físicas, financieras y sociales convenidas, la evaluación de los resultados y las prestaciones de asistencia técnica que realice por sí o por terceros a su juicio o a requerimiento del solicitante y resulten necesarias para una mejor ejecución de las obras y acciones convenidas.
d) Intervenir e informar sobre cualquier incumplimiento de las responsabilidades convenidas por parte de las Entidades o de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios, en aquellos caso que originen desvíos y/o retrasos en el logro de las metas físicas, financieras y sociales.
e) Elevar los antecedentes suficientes para dar por resuelto el crédito vigente e iniciar las acciones legales correspondientes.

Son funciones específicas del Equipo Técnico
a) Brindar asistencia técnica a los solicitantes de los créditos, como a los Equipos Técnicos de los mismos contemplados en la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02.
b) Registrar los Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios intervinientes.
c) Verificar la idoneidad de los profesionales y/o técnicos considerando sus antecedentes profesionales evaluando, cuando se considere necesario, la actuación de los mismos en forma previa a su inclusión en el Registro.
d) Controlar el cumplimiento de la asignación de los créditos otorgados y la estricta aplicación de los recursos, sugiriendo instrucciones para la corrección, perfeccionamiento e incremento del alcance de las acciones operativas o ejecutivas en los casos en que sea necesario a través del área correspondiente.
e) Proponer la reprogramación de los nuevos Planes de Trabajo.
f) Proponer reprogramar por sí los fondos comprometidos, sin perjuicio del ejercicio y la aplicación de las acciones punitorias que correspondieran.

Son funciones específicas del Equipo Social
a) Registrar a los beneficiarios y a las entidades que los representen.
b) Analizar y componer la demanda que presenten los beneficiarios y las entidades que los representen.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° y 6º de la Ley N° 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02.
d) Asistir a los beneficiarios del programa a constituirse legalmente en las modalidades de organización colectiva verificable previstas en el artículo 3º inc. b) de la Ley Nº 341/00.
e) Establecer la no objeción de toda organización colectiva verificable como beneficiaria de la operatoria, relevando y produciendo la información que corresponda.

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PLANIFICACIÓN Y GESTION (CCPG).
El Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo de Planificación y Gestión (CCPG) tendrá como objeto organizar la programación de la totalidad de la información producida por la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), elevando los proyectos físicos y de integración social del Programa, produciendo el informe final de no-objeción a la Presidencia del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tendrá un funcionamiento quincenal, no pudiendo demorar más de 2 (dos) reuniones consecutivas el tratamiento de los casos planteados por la CCES.

Son funciones específicas del Consejo Consultivo de Planificación y Gestión (CCPG):
a) Supervisar las actuaciones desarrolladas por la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES).
b) Realizar la evaluación final y definitiva de los proyectos presentados y lo referido a los beneficiarios del Programa.
c) Intervenir en los casos de incumplimiento por parte de las entidades, de conformidad con lo que establezcan las normas o convenios vigentes.

ANEXO II.

OBJETIVO.
Procedimiento para las solicitudes de compra o construcción de viviendas económica unifamiliar o multifamiliar, obras destinadas a ampliación o refacción de viviendas, compra de edificios y obras destinadas a su rehabilitación.

Título I.

Capítulo I.
De las tramitaciones previas a la presentación de la solicitud de crédito.

Artículo 1º.- Toda persona física o jurídica que se encontrare amparada en los alcances de las situaciones previstas por la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02, podrá solicitar un crédito para el cumplimiento de las finalidades previstas en la precitada norma legal, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

Artículo 2º.- Las personas jurídicas que aspiren a obtener créditos a través de las modalidades de organización colectiva verificable previstas en el artículo 3º inc. b) de la Ley Nº 341/00, deberán elevar para evaluación y consideración de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) la siguiente información:

a) Localización del inmueble;
b) Copia certificada del título de propiedad y conformidad del vendedor con reserva de precio por un plazo no menor a noventa (90) días corridos;
c) Convalidación social de la intervención; NO ENTIENDO A QUE SE REFIERE: se refiere a que los beneficiarios aprueben, por acta de asamblea, la solicitud de integrarse a la operatoria
d) Solicitud de asistencia técnica;
e) Solicitud de talleres de fortalecimiento institucional comunitario, optativo y solo en las áreas que sea requerido.

A los fines señalados, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) del Programa deberá otorgar la no objeción, dentro de un plazo no superior a veinte (20) días hábiles de formalizada la solicitud, elevando las actuaciones al Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo de Planificación y Gestión (CCPG) para su definitiva aprobación.

Artículo 3º.- En aquellos casos que la forma asociativa elegida solicitare la actuación de lo previsto en el artículo 2º, inciso f), la implementación de los talleres de fortalecimiento institucional comunitario no podrán superar en conjunto más de veinte (20) días hábiles, los que serán coordinados por el Equipo Técnico Social (ETS) del Programa.

Artículo 4º.- En los casos previstos en el artículo 3º del presente, el Equipo Técnico Social del Programa (ETS) deberá efectuar un diagnóstico final sobre la base de la información obtenida, el que será elevado a la Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo de Planificación y Gestión (CCPG) para su posterior aprobación.

Capítulo II.
De la obtención de la personería jurídica.

Artículo 5º.- En el caso que la forma asociativa elegida no se encuentre legalmente constituida, deberá elegirse una Comisión de Representantes de tres (3) a cinco (5) miembros con la finalidad de representar al conjunto de los beneficiarios del Programa ante el Equipo Técnico Social (ETS) del Programa.
La deliberación y elección de la Comisión mencionada se volcará en un acta, certificada por un funcionario del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y suscrita por todos los asistentes. En el mismo acto deberá constituir domicilio legal, donde serán válidas todas las notificaciones.

Articulo 6º.- La forma asociativa elegida deberá iniciar las tramitaciones tendientes a la obtención de la personería jurídica por ante la autoridad correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de su inclusión en la operatoria prevista por el artículo 1º de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02, la que tendrá carácter de provisoria.

Artículo 7º.- La Comisión de Representantes tendrá un plazo no superior de quince (15) días para presentar ante la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la matrícula definitiva correspondiente a la constitución legal de la Entidad (cooperativa, asociación civil, mutual) provista por la autoridad de aplicación nacional o local.

Artículo 8º.- La Entidad deberá acreditar su personería jurídica previo al acto previsto en el artículo 9º. Asimismo, deberá acompañar copia certificada del Estatuto Social, Acta Constitutiva, Acta de Designación de Autoridades y distribución de cargos, Actas de Asamblea autorizando al Presidente a suscribir toda documentación vinculada con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires referido a la operatoria.

Capítulo III.
De la elección de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI).

Artículo 9º.- El Equipo Técnico Social del Programa deberá certificar los antecedentes y la idoneidad de los profesionales y/o técnicos que integren los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI), verificando las intervenciones previas realizadas en el campo del mejoramiento del hábitat popular y la vivienda social.

Artículo 10º.- La elección de los integrantes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) será efectuada por la Entidad de entre aquellos que integren el Registro de Profesionales y/o Técnicos Interdisciplinarios creado por el artículo 8º bis de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria Nº 964/02. En aquellos casos en que los ETI, sean parte de la entidad los profesionales serán incorporados con su sola presentación en el registro correspondiente.

Artículo 11º.- Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) deberán atender las etapas comprendidas entre el fortalecimiento institucional comunitario de la Entidad y la finalización de la obra, incluyendo los aspectos referidos a la selección del inmueble y la elaboración del proyecto técnico y social. Asimismo, y a solicitud de la Entidad, podrán realizar las tareas de dirección y ejecución de las obras a realizar. Su desarrollo será supervisado por los Equipos Técnico y Social del Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), quienes también brindarán el apoyo necesario cuando sea solicitado.

Artículo 12º.- La Entidad deberá presentar, dentro de los diez (10) días hábiles, de presentada la solicitud, la nómina de los profesionales y/o técnicos seleccionados conforme lo establecido en el artículo 9º. En caso de no cumplir con este requisito, la solicitud quedará en suspenso hasta su cumplimiento.

Artículo 13º.- La selección del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) por parte de la Entidad será comunicada fehacientemente dentro de los cinco (5) días hábiles de producido y significará, simultáneamente, la autorización al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de su vinculación contractual con el Equipo Técnico favorecido, siendo facultad del Presidente del organismo de definir la modalidad de contratación, los honorarios y la forma de pago conforme las pautas definidas en el proyecto por los servicios a prestar.

Artículo 14º.- El o los contratos a suscribir con los integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) serán considerados de plena vigencia, únicamente en el caso que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires evalúe satisfactoriamente el otorgamiento del crédito a la Entidad de beneficiarios.

Artículo 15º.- El Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) seleccionado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para prestar conformidad a la Entidad que requiere su asistencia, debiendo notificar su decisión por nota que se adjuntará al legajo. Una vez recibida la citada comunicación, hará entrega a la Entidad del certificado de no objeción emitido por el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Programa.

Artículo 16º.- Es obligación del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) verificar y procesar el censo social conforme al modelo que a tal fin proporcionará el Equipo Técnico Social (ETS) del programa.

Artículo 17º.- Con la asistencia de las áreas de incumbencia del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), la Entidad podrá solicitar la realización de un Programa de Capacitación y Fortalecimiento Institucional en materia de gestión y cooperativismo, debiendo acreditar la participación en no menos del setenta y cinco (75%) por ciento de los cursos que conforman la asistencia técnica proporcionada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo IV.
De los honorarios del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

Artículo 18º.- Los honorarios previstos no podrán superar en conjunto el diez (10%) por ciento del monto total del crédito destinado a la obra, fijándose dentro de la siguiente distribución porcentual:
a) Estudios previos: 10%, en caso de ser necesarios, y destinados a estudios de suelos y otros especiales especificados oportunamente;
b) Área Social: 20%;
c) Área Proyecto y Dirección de Obra: 70%, distribuyendo el monto del honorario que se acuerde a un 60% de la etapa de proyecto y el 40% restante a la etapa de dirección de obra.
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá otorgar a pedido de la Entidad solicitante, una suma fija y por única vez en concepto de adelanto destinada al pago de los honorarios de los profesionales, siendo facultad del Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la determinación de los montos correspondiente. Dichos fondos serán adicionados al valor final del crédito.

Capítulo V.
De las certificaciones.

Artículo 19º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), deberá certificar los honorarios correspondientes a los profesionales o técnicos integrantes del Área Social conforme la acreditación del cumplimiento de las actividades previstas en el cronograma indicado en el presente artículo, previa verificación por el Equipo Social (ES), según lo establecido en el artículo 18º, inciso b), en atención a los siguientes criterios:
1) Honorarios referidos a los Datos Sociales Cuantitativos, equivalentes al 40%:
a) Contra la presentación conformada por la Entidad del Censo Social, previa aprobación del Equipo Técnico Social (ETS): 50% del monto de honorarios correspondientes a la etapa;
b) Contra la presentación conformada por la Entidad de la composición de los grupos familiares, previa aprobación del Equipo Social (ES): 50% del monto de honorarios correspondientes a la etapa;
1) Honorarios referidos a los Datos Sociales Cualitativos, equivalentes al 40%:
a) Contra la presentación conformada por la Entidad del Informe Ambiental, previa aprobación del Equipo Social (ES): 50% del monto de honorarios correspondientes a la etapa;
b) Contra la presentación conformada por la Entidad del Informe Socio Económico, previa aprobación del Equipo Social (ES): 50% del monto de honorarios correspondientes a la etapa;
1) Honorarios referidos al Programa de Integración Social, equivalentes al 20%:
a) el 80% conforme el traslado definitivo de los grupos beneficiarios integrantes de la Entidad a la obra terminada, previa aprobación del Equipo Social (ES);
b) el 20% restante contra la entrega del informe final conteniendo la aceptación de los grupos beneficiarios de la Entidad de la devolución del crédito otorgado en la operatoria.

Artículo 20º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), deberá certificar los honorarios correspondientes a los profesionales o técnicos integrantes del Área Proyecto y Dirección conforme la acreditación del cumplimiento de siguientes actividades, según lo establecido en el artículo 18º, inciso c), en atención a los siguientes criterios:
1) Honorarios referidos al Proyecto, equivalentes al 60%:
a) Contra la aprobación del visado previo y aprobación de la evaluación técnico económica: 25% del monto de honorarios correspondientes a la etapa, previa aprobación del Equipo Técnico (ET);
b) Contra la presentación de los planos registrados: 25% del monto de honorarios correspondientes a la etapa, previa aprobación del Equipo Técnico (ET);
c) Contra la presentación de los planos de construcción: 50% del monto de honorarios correspondientes a la etapa, previa aprobación del Equipo Técnico Social (ETS);
2) Honorarios referidos a la Dirección de Obra, equivalentes al 40%:
a) el 80% conforme avance de obra, previa verificación por la Gerencia correspondiente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) el 20% restante contra la entrega de los planos finales de obra registrados en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC).

Artículo 21º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suspenderá, a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), los honorarios correspondientes a los profesionales o técnicos integrantes del Área Social y del Área Proyecto y Dirección, en caso de incumplimiento parcial o total de las actividades establecidas y previstas en los artículos 19º y 20º de la presente.

Artículo 22º.- En caso de incumplimiento por parte de los profesionales y/o técnicos se dará cumplimiento a lo establecido en artículo 6º del Anexo III, Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI), con comunicación fehaciente a los Consejos Profesionales correspondientes y publicación en el Boletín Oficial, solicitando su no inclusión en cualquier tarea desarrollada desde el Estado.

Título II.

Capítulo I.
De la solicitud de crédito.

Artículo 23º.- Dentro de los quince (15) días hábiles de cumplidos la totalidad de los recaudos establecidos en el Título I, la Entidad interesada deberá presentar nota de solicitud del crédito, acompañando la siguiente documentación:

a) Cantidad de familias y composición de los grupos familiares que se hallan en situación crítica habitacional, con los informe producidos por el equipo técnico del Área Social previstos en el artículo 19º inciso 1, apartados a) y b) e inciso 2, apartados a) y b).
b) Nómina de beneficiarios y fotocopia certificada de D.N.I. u original y fotocopia a efectos de su certificación administrativa, que cumplan los dispuesto por el artículo 5 º de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria Nº 964/02.
c) En caso de contar la nómina de beneficiarios con extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados deberán acreditar documentación del inicio de trámites para su residencia permanente u original y fotocopia a efectos de su certificación administrativa.
d) Acreditación de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los últimos dos (2) años mediante constancia de domicilio en el D.N.I. acompañando original y copia para su correspondiente certificación administrativa, constancia expedida por autoridad pública, o información sumaria.
e) Documentación de la Entidad acreditando personería jurídica, acompañando copia certificada del Estatuto Social, Acta Constitutiva, Acta de Designación de Autoridades y distribución de cargos u original y fotocopia a efectos de su certificación administrativa.
f) Declaración jurada de ingresos de cada grupo familiar conviviente.
g) En el supuesto establecido en el Art. 6º Inc. a) de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria Nº 964/02, deberá acompañarse certificado que así lo acredite emitido por la autoridad competente.
h) Inmueble a adquirir, determinando ubicación, superficie y valor, debiendo adjuntar copia de título de propiedad y conformidad del vendedor con reserva de precio por un plazo no menor a noventa (90) días corridos.

Artículo 24º.- En caso de verificar la inclusión de alguna persona que resultara alcanzada por lo establecido en el artículo 5º de la ley N° 341/00, modificada por su similar Nº 964/02, la Entidad solicitante deberá proceder a su reemplazo dentro de los diez (10) días de notificado o conocido el hecho.

Artículo 25º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), deberá certificar, por los actos administrativos que fueren necesarios, que las entidades beneficiarias no sean solicitantes de crédito que hubiere presentado un anteproyecto que contara con el visado previo previsto por la Disposición Nº 1987 DGFOC/2002 debidamente aprobado, hasta el momento de finalización definitiva de las obras.

Artículo 26º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), deberá gestionar ante el Registro de la Propiedad los informes o certificados de dominio del inmueble individualizado en el artículo 23º f) previo al otorgamiento de los créditos solicitados en la operatoria previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02.

Capítulo II
De la presentación del Certificado de Uso Conforme.

Artículo 27º.- Una vez seleccionado el inmueble, la Entidad solicitante deberá obtener el Certificado de Uso Conforme de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) previsto en la Ley Nº 449 (B.O.C.B.A. Nº 1044 de fecha 9/10/2000), Sección 2, Normas Administrativas, 2.1.2 - Datos a consignar en el Certificado de Uso Conforme, Cuadro Nº 2.1.2 a). Para tal fin, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Nota de elevación suscripta por la Entidad y el profesional actuante.
b) Copia certificada u original con fotocopia para su correspondiente certificación administrativa del carnet profesional certificado por el Consejo Profesional en el que estuviere inscripto el profesional que rubrica la documentación.

Capítulo III.
De la tasación de Inmueble.

Artículo Nº 28º.- Con lo cumplimentado en el artículo precedente, Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá gestionar la tasación del inmueble seleccionado por la Entidad. Dicha tasación podrá ser ejecutada en forma directa o a través de los mecanismos que se establezcan en el futuro, siempre y cuando cuente con el aval del Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo Nº 29º.- Examinado el cumplimiento de la totalidad de los recaudos establecidos, previo informe final de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), el Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará una Resolución aprobando o denegando la solicitud.

Artículo Nº 30º.- En caso de resultar procedente, se dispondrá girar las actuaciones a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de proceder a la escrituración del inmueble a nombre del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha actuación irá acompañada del acto administrativo correspondiente donde se indicará que el inmueble señalado es adquirido con afectación a la Operatoria Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02, identificando en dicho acto la Entidad beneficiaria del Programa.

Artículo Nº 31º.- Con carácter previo al dictado del acto administrativo, de corresponder, deberá tomar la intervención de su competencia la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo Nº 32º.- En caso que la tasación del inmueble realizada por el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultara inferior al precio de venta conformado por el vendedor, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) deberá confeccionar un informe y notificar de manera fehaciente al solicitante para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, manifieste si presentará otra propiedad en reemplazo de la anterior.

Artículo Nº 33º.- Cuando existiere la imposibilidad manifiesta y certificada por la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) de reemplazar el inmueble ante la circunstancia de provocar desintegración social o desarraigo territorial del grupo de beneficiarios, siempre que la misma encuadre dentro de las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02, será facultad del Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de evaluar los antecedentes a fin de determinar el temperamento a seguir.

Capítulo IV.
Del visado previo (DGFOC)

Artículo 34º.- Seleccionado el inmueble, el solicitante deberá obtener el visado previo previsto por la Disposición Nº 1987/DGFOC/2002. A tal efecto, dentro de los quince (15) días a partir de la presentación prevista en el artículo 28º, deberá presentar ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) la siguiente documentación:
a) Nota de solicitud;
b) Cuatro copias heliográficas del proyecto, el que deberá dibujarse de acuerdo a lo prescripto en el Art. 2.1.2.8. "Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e instalaciones" del Código de la Edificación, con excepción de sus ítem d) y f), firmadas por profesional habilitado;
c) Certificado de perímetro de manzana, ancho de calle y ochavas, expedidos por la Dirección de Catastro de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;
d) Copia certificada u original con fotocopia para su correspondiente certificación administrativa del carnet profesional certificado por el Consejo Profesional en el que estuviere inscripto el profesional que rubrica la documentación;
e) Copia de la Disposición de Línea de Frente Interno para aquellas manzanas que resulten atípicas según lo prescripto en el Código de Planeamiento Urbano.
La documentación prevista deberá tener en su carátula de presentación una leyenda que identifique el trámite como PREFERENCIAL EN EL MARCO DE LA LEY Nº 1408/2004 de “Emergencia Habitacional”.

Capítulo V.
De la evaluación técnico económica del anteproyecto.

Artículo 35º.- Dentro de los diez (10) días de obtenida la comunicación fehaciente de lo establecido en el artículo Nº 34º, la Entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación, debidamente suscripta por el profesional actuante:

a) Copia heliográfica del Plano Visado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;
b) Esquema estructural en escala 1:100;
c) Cómputo y Presupuesto;
d) Plan de Trabajo;
e) Cronograma de Inversión;
f) Compromiso de venta del inmueble referenciado el valor del mismo, firmado por el propietario del inmueble;
g) Memoria descriptiva, que incluya como mínimo:
i) Descripción del proyecto arquitectónico;
ii) Principales materiales y tecnología a emplear:
iii) Método de construcción (descripción del proceso de construcción);
iv) Los gastos originados por la compra-venta y la escrituración del inmueble deben considerarse dentro de los gastos generales del presupuesto presentado;
v) Debe agregarse al cuadro “E” del presupuesto presentado por la Entidad, el valor del inmueble a adquirir, el que debe contemplar la desagregación prevista en el artículo incluyendo el detalle.

Título III.

Capítulo I.
Del otorgamiento del crédito.

Artículo 36º.- El crédito que otorgue el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrá superar el valor máximo de crédito establecido para los créditos individuales por la cantidad de familias beneficiarias de la operatoria en particular. Asimismo el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinará el valor de referencia por unidad de medida para la construcción de las unidades, el que tendrá el mismo tratamiento y actualización que el que se encuentra normado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación para la financiación de los Planes Federales de Vivienda.

Artículo 36º Bis: El valor final del crédito a la entidad resultará de adicionar, a la suma desembolsada al momento de la adquisición del inmueble, las que correspondan a los anticipos financieros otorgados, los importes correspondientes a las certificaciones abonadas, gastos administrativos y todo otra erogación en la que hubiere incurrido el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del proyecto que se encontrare debidamente documentado.
Capítulo II.
De la presentación de los proyectos.

Artículo 37º.- La Entidad dispondrá de un plazo de quince (15) días desde el momento en que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le notifique fehacientemente que se encuentra a afectado el inmueble debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, para iniciar las tramitaciones tendientes a obtener el registro de los planos de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC).

Artículo 38º.- Dentro de los quince (15) días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, la Entidad deberá obtener la definitiva factibilidad técnico económica del proyecto. A tal efecto, debe presentar ante la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente documentación, debidamente suscripta por el profesional interviniente:

a) CARPETA Nº 1: Arquitectura.
a) 1 Planos con sello original registrado de Demolición, si correspondiere.
a) 2 Planos con sello original registrado de Plano de Obra Nueva y/o Modificaciones, según la obra de que se trate.
a) 3 Planos con sello original registrado de instalación sanitaria y gas.
a) 4 De corresponder, una copia del contrato profesional presentado ante el Consejo Profesional interviniente.
a) 5 Un plano con sello original registrado de estructuras, cálculo estructural, y estudio de suelos si correspondiere.
a) 6 Factibilidades de suministro servicios públicos si correspondiere.
a) 7 Un plano con sello original registrado de todo otro requisito para registro que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) exigiera (ejemplo: sala de máquinas, incendio, compromiso eléctrico, ascensores).

a) CARPETA Nº 2: Construcción.
b) 1 Fotocopia certificada u original con fotocopia para la correspondiente certificación administrativa del D.N.I. y matrícula habilitante del profesional responsable de la construcción.
b) 2 De corresponder, original u original con fotocopia para su certificación administrativa, del contrato suscripto con el profesional encargado de la Seguridad e Higiene, y certificación expedida por la Superintendencia de Seguridad y Riesgo de Trabajo.
b) 3 Carpeta de plan de trabajo presentada ante la compañía aseguradora elegida y sellada.
b) 4 De resultar procedente, copia de la primera hoja del libro de Ordenes de Servicio entre la Entidad y la Empresa Contratista.
b) 5 Copia certificada u original con fotocopia para su certificación administrativa, de la primera hoja del libro de Seguridad e Higiene.

La Entidad se obliga a comunicar cualquier cambio en el contenido de la documentación adjuntada, como ser cambios y altas del personal denunciado, cambios de responsable en materia de Seguridad e Higiene, etc.

a) CARPETA Nº 3: Documentación de Obra. Firma de la entidad.
Al solo efecto de integrar el expediente correspondiente, la documentación de obra deberá ser presentada en copia y en las escalas necesarias para la ejecución de las obras, refrendadas en original por la Entidad y el Director de Obra. Debe contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
c) 1 Replanteos de mampostería, cortes y vistas.- Escala 1:50;
c) 2 Replanteos de hormigón y/o cubiertas.- Escala 1:50;
c) 3 Instalación Eléctrica.- Escala 1:50;
c) 4 Instalación Sanitaria.- Escala 1:50;
c) 5 Instalación de Gas.- Escala 1:50;
c) 6 Planilla de Locales;
c) 7 Planilla de Carpinterías.- Escala 1:50;
c) 8 Planos de Carpintería.- Detalles 1:1 / 1:2;
c) 9 Planos de detalles, escaleras, baños, cocinas, etc.- Escala 1:20;
c) 10 Detalles constructivos: 1:50 / 1:10 (de encuentros de elementos exteriores);
c) 11 Análisis de precios. Cómputos;
c) 12 Presupuesto;
c) 13 Plan de trabajos para el plazo de obra;
c) 14 Curva de inversión;
c) 15 Especificaciones técnicas: materiales y método constructivo;
c) 16 Planillas de medición y certificación en formato Excel s/modelo que se proveerá;

Capítulo III.
De los anticipos financieros.

Artículo 39º.- Obtenida la factibilidad técnico económica correspondiente, la Entidad podrá solicitar los anticipos financieros previstos en el artículo 11º bis de la Ley Nº 341/00, el que deberá guardar conformidad con lo previsto tanto en el Plan de Trabajos como en la Curva de Inversión. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá otorgar los anticipos financieros solicitados teniendo en cuenta la necesidad operativa del proyecto y en caso de presentarse situaciones distorsivas tanto físicas como financieras, quedará facultado a resolver en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02.

Artículo 40º.- A los efectos del giro de los fondos correspondientes por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Entidad beneficiaria deberá proceder a la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la denominación LEY Nº 341/NOMBRE DE LA ENTIDAD.

Artículo 41º.- En aquellos casos que la Entidad decida, con el aval expreso de los beneficiarios integrantes de la misma, de la elección de una Persona Física o Jurídica para la construcción de la obra, deberá manifestar fehacientemente la autorización para que el organismo pague en su nombre los certificados de avances de obra, tomando dichos pagos como parte de los créditos emergentes otorgados a tal fin por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 42º.- A tal fin, y formuladas las líneas generales de actuación, la Entidad prestará conformidad para que el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) de inicio al concurso de precios requerido para la fijación de costos de las obras de vivienda, de acuerdo al Plan de Trabajo y el Cronograma de Inversión dispuesto en el artículo 35º de la presente.

Artículo 43º.- Para todos los efectos que se den en cuanto a lo determinado en el artículo 41º de la presente, la Persona Física o Jurídica elegida por la entidad para la construcción de las obras, deberá proceder según lo establecido en el ANEXO VI - REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS / OPERATORIA 341.

Capítulo IV.
De las certificaciones.

Artículo 44º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires descontará de las certificaciones a la Entidad la parte proporcional de los anticipos correspondientes al avance físico de obra certificado.

Artículo 45º.- La Entidad presentará, en forma simultánea, los certificados correspondientes al cumplimiento de cada una de las tareas previstas en el proyecto, como así también deberá conformar la Planilla de Honorarios correspondientes a las actividades determinadas en el cronograma previsto respecto de los profesionales de las Áreas Social y de Proyecto y Dirección de Obra, los que serán descontados del total de crédito asignado según lo dispuesto en el artículo 30º de la presente.

Artículo 46º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a efectuar las certificaciones correspondientes previa verificación del cumplimiento de lo estipulado en el Plan de Trabajos, Curva de Inversión y Cronograma de las Actividades Sociales.

Artículo 47º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, en cualquier etapa del desarrollo del Programa y de considerarlo necesario, verificar la convalidación social de la operatoria, realizando encuestas sociales dirigidas y programadas por personal técnico propio o por instituciones afines delegadas.
Título IV.

Capítulo I.
De los incumplimientos.

Artículo 48º.- En caso que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires verifique a través de las inspecciones llevadas a cabo en la ejecución del Proyecto, la Entidad incurriere por causas que le fueren imputables, en incumplimiento total o parcial de las metas comprometidas, deberá implementarse el siguiente procedimiento:
a) Deberá darse intervención a la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) la que evaluará las causas que produjeron la demora y/o incumplimiento, proponiendo las posibles alternativas que garanticen el principio de conservación del emprendimiento y continuidad de la obra por parte de la Entidad.
b) Dicho informe será comunicado fehacientemente a la Entidad para que efectúe su descargo dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Formulado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) emitirá su dictamen.
c) Producido el dictamen, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. deberá dictar la correspondiente resolución mediante la cual se aplicarán alguna de las siguientes alternativas:
1. Asumir de inmediato el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo inventario, la posesión del inmueble para continuar la obra por administración o por terceros hasta su culminación. Una vez finalizada la obra, se notificará fehacientemente a la Entidad a efectos de que dentro del plazo de diez (10) días tome posesión del inmueble, reasumiendo las obligaciones pendientes.
2. A solicitud de la Entidad, podrá darse por cancelado el crédito otorgado oportunamente. En este supuesto, la Entidad queda obligada al inmediato desalojo del inmueble, haciendo entrega de la obra al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o a la Entidad que ésta designe, previa absorción de los asociados correspondientes a la Entidad por la nueva adjudicataria.
3. Se dará idéntico procedimiento según lo establecido en el apartado 1 si se verificara que la Entidad no diera comienzo a las obras dentro de los quince (15) días de obtenida la factibilidad técnico económica prevista en el artículo 39º, o de otorgados los anticipos financieros, en caso que los hubiere solicitado.

Título V.

Capítulo I.
De la nómina definitiva de los beneficiarios.

Artículo 49º.- Conjuntamente con la presentación de la anteúltima certificación de obra, la Entidad deberá comunicar al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la nómina definitiva de los adjudicatarios de cada una de las viviendas. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá verificar el cumplimiento de la totalidad de los recaudos exigidos en esta operatoria por parte de todos los beneficiarios finales, pudiendo requerir la documentación que considere pertinente o la actualización de la información obrante en el expediente, debiendo notificar tales situaciones a la Entidad dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de efectuadas. En los supuestos mencionados, la entidad debe cumplimentar lo solicitado dentro de los diez (10) días hábiles de notificada. En caso incumplimiento, Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuará la nómina definitiva de adjudicatarios a través del Equipo Técnico Social de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES).

Capítulo II.
De los reemplazos.

Artículo 50º.- Desde el momento de la solicitud de crédito y hasta el momento previsto en el artículo anterior, la Entidad podrá proceder al reemplazo de los beneficiarios originalmente propuestos. Las altas y bajas que se produjeran serán comunicadas al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante acta aprobada por asamblea, acompañando la misma con la aceptación por parte de los beneficiarios involucrados. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires verificará y convalidará tal situación a través del Equipo Técnico Social de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES).
En caso que se presentaren vacantes para la adjudicación definitiva de las unidades de vivienda, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá proponer a la Entidad la inclusión en la nómina definitiva de otros beneficiarios seleccionados entre los inscriptos en el Registro de Beneficiarios establecido en el Anexo V de la presente.

Artículo 51º.- Conjuntamente con la nómina definitiva de beneficiarios, la Entidad deberá acreditar la conformidad de los adjudicatarios para asumir la calidad de deudores hipotecarios del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los porcentuales establecidos en el reglamento de copropiedad, mediante escrito certificado por escribano público o autoridad administrativa, conforme el modelo que al efecto elaborará el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Capítulo III
De la subdivisión del inmueble en unidades funcionales.

Artículo 52º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada la nómina definitiva de beneficiarios, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá proceder a iniciar las tramitaciones tendientes a la subdivisión de las unidades funcionales, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 13.512.

Capítulo IV
Del otorgamiento de los créditos individuales y la cancelación del crédito colectivo.

Artículo 53º.- Cumplido lo establecido en el artículo anterior, se podrán otorgar las escrituras traslativas de dominio a cada una de las unidades adjudicadas, en la proporción que corresponda según el reglamento de copropiedad y administración, cancelándose el crédito oportunamente solicitado por la entidad y otorgando lo créditos individuales con sus correspondiente hipotecas.





Título V.


Capítulo I.
Disposiciones Generales.

Artículo 57º.- Cualesquiera que incurriera en el incumplimiento de cualquiera de las cargas previstas en la presente, será intimado a subsanar los defectos o a cumplir con las cargas correspondientes dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicación de lo dispuesto en los artículos 21 y 22, inciso 9) del Decreto Nº 1.510/GCBA /1997.

Artículo 58º.- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 59º.- A los efectos que correspondan, los solicitantes deberán ajustar sus presentaciones conforme los formularios que a tan fin diseñe el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que formarán parte procedimiento administrativo para la no objeción de la presente operatoria.


ANEXO III.

REGISTRO DE PROFESIONALES Y EQUIPOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS (ETI).

Artículo 1º.- Implementase en el ámbito de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) creada por el artículo 10º de la Ley Nº 341/00 modificada por su similar Nº 964/02 el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios. La inscripción y permanencia en el Registro citado es condición esencial para la no objeción de los profesionales y/o técnico por parte del Equipo Técnico Social (ETS) y el otorgamiento del crédito.

Artículo 2º.- A los efectos de su inscripción en el Registro, los profesionales y/o técnicos previstos en el artículo 8º de la Ley Nº 341/00 modificada por su similar Nº 964/02, deberán constituir domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y completar el/los formulario/s que a tal fin proporcione la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, adjuntando la siguiente documentación:
a) Curiculum Vitae, con especial mención de antecedentes profesionales en materia de intervenciones previas realizadas en el campo del mejoramiento del hábitat popular y la vivienda social, como todo otro dato que pudiera resultar relevante en el marco de esta operatoria;
b) De corresponder, constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
c) Copia certificada u original y copia a efectos de su certificación administrativa de las constancias de Inscripción en la A.F.I.P.;
d) Fotocopia de C.U.I.T.;
e) Certificado expedido por el Colegio Profesional correspondiente que acredite la vigencia de su matrícula.

Artículo 3º.- No podrán inscribirse o permanecer inscriptos en el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios:
a) Los profesionales y/o técnicos que mantengan vinculación laboral y/o profesional con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Los profesionales y/o técnicos que se encuentren inhabilitados, concursados o fallidos;
c) Los profesionales y/o técnicos del Área de Proyecto y Dirección pertenecientes a un Equipo Técnico Interdisciplinario afectados a un proyecto aprobado, hasta la última certificación de obra. Podrán sin embargo inscribirse o permanecer inscriptos en el Registro aquellos profesionales del Área de la Construcción que se encuentren afectados a un máximo de 3 (tres) proyectos, siempre que la sumatoria de viviendas proyectadas no supere las 100 (cien).

Artículo 4º.- La inscripción implica la expresa autorización para la formación de un legajo del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y del profesional, donde constarán los antecedentes y las evaluaciones de desempeño en cada proyecto en el que participen, la que estará a cargo de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), quien deberá mantenerlo actualizado. La inscripción en el presente Registro no implica la adquisición de derecho alguno.

Artículo 5º.- La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) deberá llevar la nómina actualizada de la totalidad de los profesionales y/o técnicos que integren el Registro, disponiendo la publicación mensual en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de las altas, bajas y sanciones.

Artículo 6º.- Los profesionales y/o técnicos inscriptos serán pasibles de las sanciones que se detallan a continuación por incumplimiento de sus obligaciones:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión por el término de hasta treinta (30) días;
c) Exclusión del Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios.

Artículo 7º.- La sanción establecida en el inciso a) del artículo precedente resultará aplicable cuando se trate de incumplimientos que no afecten al proyecto.

Artículo 8º.- La sanción establecida en el inciso b) del artículo 6º resultará aplicable ante el incumplimiento a las obligaciones que hubieren afectado al proyecto en forma tal que el perjuicio pueda ser subsanado sin que ello signifique alterar sustancialmente al mismo.

Artículo 9º.- La sanción establecida en el inciso c) del artículo 6º resultará aplicable ante el incumplimiento a las obligaciones que hubieren afectado al proyecto en forma tal que el perjuicio no pueda ser subsanado sin alterar sustancialmente el proyecto.

Artículo 10º.- En todos los casos, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) debe analizar previamente los antecedentes del profesional y/o técnico, elaborando el correspondiente informe.

Artículo 11º.- Para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 6º del presente serán indispensables los siguientes requisitos:
a) Informe de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) indicado en el artículo 10º.
b) Notificación fehaciente al profesional y/o técnico, otorgando un plazo de diez (10) días para que este produzca el correspondiente descargo;

Artículo 12º.- Cuando de los antecedentes resulte que la sanción a aplicar pueda ser la exclusión del Registro, y sin perjuicio de la prosecución del trámite tendiente a la aplicación de la sanción definitiva que pudiere corresponderle, los inscriptos podrán ser suspendidos preventivamente cuando el profesional y/o técnico inscripto haya sido sancionado con distintas suspensiones cuyo cómputo acumule más de sesenta (60) días.

Artículo 13º.- Para la aplicación de las medidas establecidas en el artículo precedente, serán requisitos indispensables los siguientes:
a) Informe de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) indicado en el artículo 10º, en que deberá indicarse la procedencia de la medida.
b) Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14º.- Las sanciones serán aplicadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos de la determinación de la sanción deberán tomarse en cuenta los antecedentes del profesional y/o técnico, la conducta cometida en el caso particular, y la gravedad del perjuicio ocasionado a la Entidad, a los beneficiarios, al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al proyecto en su conjunto.

Artículo 15º.- Los profesionales y/o técnicos excluidos del Registro podrán solicitar su reinscripción cuando hubieren transcurrido cinco (5) años desde su exclusión. Los plazos determinados deben ser computados a partir de la fecha en que haya quedado firme el acto administrativo que dispuso la exclusión del Registro.

Artículo 16º.- El Registro creado por el Artículo 1º será adecuado a partir de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde el dictado de la presente.

ANEXO IV.

PADRÓN DE ENTIDADES SOLICITANTES DE CRÉDITO.

Artículo 1º.- La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) establecida por el artículo 10º de la Ley Nº 341/00 modificada por su similar Nº 964/02, deberá confeccionar y llevar actualizado un Padrón de Entidades Beneficiarias solicitantes de crédito, en el marco del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular” establecido por la presente.

Artículo 2º.- A los efectos de su empadronamiento, las entidades deben contar con personería jurídica otorgada por la autoridad nacional o local competente, y completar el formulario que a tal fin proporcione la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, adjuntando la siguiente documentación:
a) Copia certificada acreditando Personería Jurídica;
b) Copia certificada del Estatuto Social;
c) Copia certificada del Acta Constitutiva;
d) Copia certificada del Acta de Designación de Autoridades;
e) Copia certificada de Distribución de Cargos.
A todos los efectos descriptos en el presente artículo, podrán ser presentadas ante la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) original y fotocopia a efectos de su certificación administrativa.

Artículo 3º.- No podrán empadronarse:
a) Aquellas Entidades que integren su órgano directivo con algún miembro que a su vez integre el órgano directivo de otra Entidad solicitante;
b) Aquellas Entidades que se encuentren concursadas o con quiebra decretada.

Artículo 4º.- El empadronamiento implica la automática apertura de un legajo de la Entidad, donde constarán los antecedentes y las evaluaciones de desempeño en cada proyecto en el que participen, la que estará a cargo de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES).

Artículo 5º.- La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) deberá llevar la nómina actualizada de la totalidad de las Entidades que integren el padrón, disponiendo la publicación mensual en la cartelera del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las altas y bajas.


ANEXO V.

PADRÓN DE BENEFICIARIOS.

Artículo 1º.- La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) establecida por el artículo 10º de la Ley Nº 341/00 modificada por su similar Nº 964/02, confeccionará y mantendrá actualizado el Padrón de Beneficiarios, en el marco del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular” establecido por la presente.

Artículo 2º.- La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) deberá disponer la publicación mensual de la nómina actualizada de la totalidad de los beneficiarios de la operatoria, disponiendo a tal fin la exposición en la cartelera del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO VI.

REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CON CAPACIDAD DE EJECUTAR OBRAS DE CONSTRUCCION/ OPERATORIA 341.

Artículo 1º.- La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) establecida por el artículo 10º de la Ley Nº 341/00 modificada por su similar Nº 964/02, deberá confeccionar y llevar actualizado un Registro de Personas Físicas y Jurídicas, que posean capacidad técnica y jurídica para desarrollar tareas de construcción en la Ciudad de Buenos Aires para la ejecución del "Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular" establecido en el artículo 8º de la presente.

Artículo 2º.- A los efectos de la inscripción en el Registro de Personas Físicas y Jurídicas se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Carpeta con descripción de antecedentes de obras realizadas en el campo del mejoramiento del hábitat popular y la vivienda social, como todo otro dato que pudiera resultar relevante en el marco de esta operatoria;
b) Nombre, apellido y matrícula profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del representante técnico;
c) Certificación de inscripción en el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) o constancia de excepción del mismo como en el caso de Cooperativas de Trabajo;
d) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
e) Constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas (DGR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Convenio Multilateral.

Aquellos inscriptos en el Registro de Personas Físicas y Jurídicas se les asignarán un número de inscripción correspondiente.