Temario propuesto por las cooperativas de vivienda, y asociaciones, amparadas bajo la Ley 341 y su modificatoria 964, para tratar en la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 7 de noviembre a las 16 hs.:
1) Propuesta de Presupuesto 2008 formulada por las organizaciones y presentada en la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento del IVC (Se adjunta copia) para la Ley 341 créditos colectivos.
2) Nueva reglamentación de la ley. Poder del IVC para avanzar sobre la Ley 341, desestimando en su totalidad el concepto de “autogestión”.
3) 20 millones, ampliación presupuestaria 2007 aprobada con destino de créditos colectivos de la Ley 341 por la Legislatura. Los fondos otorgados por la Legislatura aún no han sido aplicados a la operatoria. Si se les dio otro destino exigir un correcto direccionamiento de los fondos y aplicarlos al programa de autogestión para vivienda colectiva. Ante este reclamo el Presidente del IVC Claudio Freidín argumentó que la Legislatura luego de otorgar esta ampliación efectuó un recorte de 43 millones de pesos al Instituto de Vivienda de la Ciudad. Y al ser interrogado sobre quién afirmara que esos fondos eran para los créditos individuales, sostuvo que había sido el Sr. Olmos, que es el Presidente de la Comisión de Presupuesto.
4) Suspensión de los desalojos por la emergencia habitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La ley de emergencia habitacional al ser renovada esta vacía de contenido, porque Ibarra vetó 2 artículos en donde se frenaban los desalojos en la Ciudad, por ende solicitamos se incluyan estos artículos nuevamente en la Ley de Emergencia Habitacional.
5) Tratamiento de la Ley para que el Gobierno de la Ciudad solicite a Nación el traspaso de tierras de la Ciudad al Instituto de Vivienda de la Ciudad, para que se conforme un banco de inmuebles donde las organizaciones puedan concurrir al efecto de comprar terrenos para los proyectos. La Ley 1251 en su articulado menciona que sobre ciertos terrenos debe mediarse con Jefatura de Gobierno o con la Legislatura, buscar la forma más expeditiva posible sin permitir, por ello, el manejo discrecional del Instituto sobre el Banco de Inmuebles.
6) Vivienda Transitoria. Derecho otorgado por ley a los beneficiarios de los proyectos y que hoy en día no se aplica, a pesar de tampoco efectuarse la correcta aplicación de la ley en los proyectos destinados a las familias con emergencia habitacional. Cuando el gobierno se abocó a esta finalidad, otros estamentos gubernamentales decidieron destinar los edificios adquiridos con este fin a oficinas.
Garantía sobre la continuidad de las obras en el período de receso de verano y traspaso institucional.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario