ACTA Nº 2. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007, a las 14 horas y encontrándose presentes en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Carlos Pellegrini 211, 8 piso, los arquitectos Miguel Ángel Lico, Carola Wickenhagen y Juan José Montañez en representación del mencionado instituto y los representantes de los sectores cooperativos incluidos en el Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular acuerdan suscribir el presente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE CONTROL, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE AUTOGESTION DEL HABITAT POPULAR (Ley 341/2000 y modificatoria 964/2003).
Consideraciones Básicas
En el marco de los conceptos y propuestas referidas a la categoría Participación, que atraviesan de modo explícito las diversas temáticas y capítulos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgándole a dicha noción jerarquía constitucional.
Transitado que fuera en el lapso transcurrido a partir del año 2000, la construcción de un rico y fuerte escenario autogestionario cooperativo en diversas sectorialidades – hábitat, producción, educación y salud - experiencias localizadas en distintas dimensiones territoriales de nuestra geografía nacional; y en donde la centralidad de sus existencias y vitalidades está fundada en las capacidades colectivas y solidarias de los trabajadores como actores nodales de tales construcciones.
Desde la mas genuina realidad del proceso de gestación de la Ley 341, original construcción normativa de políticas autogestionarias hasta esa fecha inéditas que, respondiendo genuinamente a tales contenidos fuera gestada, impulsada e instalada por las organizaciones sociales; organizaciones que previamente habían construido mojones de experiencias singulares, así como apropiaciones históricas devenidas de las luchas propositivas, organizativas, constructoras y movilizadoras del movimiento cooperativista latinoamericano.
En función de la explicitación en los artículos 10mo.de la Ley 341 del año 2.000 y 4to.de la Ley 964 del año 2.003 de la existencia de la Comisión que da objeto a la presente Reglamentación; así como de la garantía que dicha última norma plantea en el sentido de participación en la misma de las Organizaciones desde un rol que en ese momento se visualizó acotadamente con un carácter de Observador.
Y desde la decisión compartida por el Instituto de Vivienda de la Ciudad y por las Organizaciones Autogestionarias promotoras y destinatarias de las políticas expresadas en el Programa de Autogestión del Hábitat Popular, de los enunciados anteriores así como de la decisión de instalar a dichas organizaciones como actores explícita y legalmente reconocidos de ésta Operatoria en la perspectiva del fortalecimiento tanto de su instalación al interior de la mecánica funcional de su implementación, como en su rol de motorizadores del desarrollo y profundización de las políticas autogestionarias, se estructura el siguiente articulado básico para construir la dinámica de funcionamiento de la Comisión, a saber:
1- Objetivos
El objetivo prioritario de la existencia de la Comisión es transformarse, a través del desarrollo de sus tareas y funciones específicas así como de su expresión multiactoral centralizada en el funcionamiento conjunto del par Estado/ Organizaciones Sociales, en uno de los instrumentos idóneos para profundizar la existencia de las políticas autogestionarias del hábitat popular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en un dinamizador de su proyección, instalación y existencia en el resto del territorio nacional.
2- Funciones
A) Son funciones específicas de la Comisión las explicitadas en el art.4to.de la Ley 964 del 2003, a saber:
1) Llevar el registro de quienes reciban o pretendan recibir un subsidio o crédito destinado a financiar el acceso a la vivienda.
2) Confeccionar un padrón de antecedentes de los beneficiarios según lo dispuesto en el art.2do. de la Ley 964/2003.
3) Disponer las tasaciones de los inmuebles a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
4) Disponer el asesoramiento técnico y social a los beneficiarios que así lo requieran.
5) Supervisar el cumplimiento del otorgamiento del crédito.
6) Establecer las situaciones de prioridad expresadas en el art. 6to. de la Ley 964/2003.
B) En consonancia con las Consideraciones Iniciales y con los Objetivos planteados, son funciones generales de ésta Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento:
1) Identificar, relevar, procesar y poner a disposición de los integrantes de la Comisión en forma regular y sistemática toda la información emergente del funcionamiento específico del Programa, así como apoyar similar disposición informativa en términos del universo existente de programas habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo con particular énfasis la identificación, el relevamiento, procesamiento y disposición de todos los insumos informativos vinculados a la problemática y condiciones de los inmuebles urbanos – suelo y edificios - sean éstos de propiedad del GCABA, de las Corporaciones Existentes, del Estado Nacional y de propiedad privada.
2) Consolidar la instalación de la Comisión como Interlocutora legítima ante ámbitos ejecutivos y legislativos locales, nacionales e internacionales, en función del objetivo central de fortalecer y desarrollar la existencia de las políticas autogestionarias de hábitat popular.
C) Los acuerdos consensuados en el marco de funcionamiento de la Comisión formalizados mediante su transcripción en las Actas correspondientes, deberán ser asumidos como insumos de consideración obligatoria por parte del IVC a los efectos de la toma de decisiones inherentes a la implementación del Programa de Autogestión del Hábitat Popular.
D) El I.V.C. deberá consultar con la CCES la confección de la propuesta de presupuesto para el ejercicio en tramite a elevar para su sanción en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las organizaciones podrán, por su parte, presentar al I.V.C. una propuesta de presupuesto en base a las demandas de financiación reales de las cooperativas involucradas en la operatoria Ley 341, siendo este presupuesto de consulta obligatoria por parte del I.V.C..
3- Representaciones
§ De las Organizaciones Autogestionarias. Las organizaciones autodesignarán por espacio ciertamente identificable y reconocido, 2 representantes; uno asumirá las responsabilidades en carácter de titular y otro en carácter de suplente. A decisión de las mencionadas organizaciones dichos representantes, previa notificación al ámbito colectivo de la Comisión, podrán tener carácter rotativo.
§ Del Instituto de Vivienda de la Ciudad. Tal como lo indica el Acta 1167-PD-06 será coordinada por la “Gerencia de Programas de Vivienda” e integrada por los funcionarios responsables de la “Gerencia Técnica”, “Gerencia de Administración y Finanzas”, “Unidad de Administración de Beneficiarios” y por el “Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico”, o por los funcionarios que estos designen, los que, a todo evento, no podrán detentar un cargo inferior a Sub-Gerente.
4- Tipos de Espacios
La dinámica funcional de la Comisión se estructurará en torno a la existencia de los siguientes espacios de trabajo:
a. Reuniones Regulares: Participarán en las mismas los representantes de las Organizaciones Autogestionarias y del IVC Instituto de Vivienda de la Ciudad –GCABA según criterios definidos en el Punto anterior.
b. Reuniones Ampliadas: La integración explicitada en el Punto 4a, se ampliará con la incorporación de 2 integrantes por organización, así como representantes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios en similar proporción.
c. Reuniones de Evaluación, Reformulaciones y Propuestas: Con una integración similar a la del Punto 4b- se realizarán reuniones periódicas cuyo objetivo apunta a realizar balances del desarrollo del Programa Autogestionario de Hábitat Popular, con el objeto de consolidar y fortalecer su existencia en el ámbito local y su proyección nacional.
A cualquiera de éstas 3 instancias de trabajo y en función de la decisión colectiva de sus integrantes podrán ser convocados a concurrir y participar otros actores de ámbitos ejecutivos y/o legislativos del nivel local, nacional y eventualmente internacional.
5- Sedes de Realización
La realización de las reuniones: Regulares; Ampliadas y de Evaluación, Reformulaciones y Propuestas podrán realizarse en sedes alternativas correspondientes al Instituto de Vivienda de la Ciudad como a los ámbitos propuestos por las Organizaciones Autogestionarias.
6- Periodicidades de Funcionamiento
a. Las reuniones Regulares tendrán una frecuencia quincenal.
b. Las reuniones Ampliadas podrán tener una periodicidad de carácter bi o trimestral.
c. Las reuniones de Evaluación, Reformulaciones y Propuestas podrán realizarse semestralmente.
A la finalizar sendas reuniones se definirá día, hora y lugar de la próxima.
7- Registros
a. Acta Constitutiva: Conjunta y simultáneamente con la aprobación del presente Reglamento se levantará un Acta de Constitución de la presente Comisión.
b. Actas de Reuniones: En correspondencia con cada una de las reuniones y desde la elaboración conjunta de las mismas por parte de sus miembros integrantes, se levantarán y aprobarán las Actas correspondientes.
c. Memoria Anual: Transcurrido un año de la puesta en funcionamiento de la Comisión y en coincidencia con la realización de las reuniones de Evaluación, Reformulación y Propuestas se elaborará desde la participación y el consenso de los actores involucrados una Memoria Anual de su funcionamiento y producción centrando la misma en la reflexión respecto a su validez y capacidad de aportes en la instalación y fortalecimiento de las políticas autogestionarias de hábitat popular.
8- Ratificación y/o Reformulación y Ajuste
En función de la puesta en marcha de la Comisión cuyo presente Reglamento le dará inicial sustento y mas particularmente desde las circunstancias de realización de las Reuniones de Evaluación, Reformulaciones y Propuestas, el presente Reglamento podrá ser oportunamente ratificado y/o modificado a partir de la existencia de consenso de sus integrantes.
MOI – Nestor Jeifetz
MVT – Raul Chavez
FECOVISA Jaime Cossio
FRENTE 341 – COOP INDEPENDIENTES – Susana Delarrivat
FRENTE NOA – Zulema Ríos
ESPACIO DE MADRES -Patricia Fanghella
CIBA – Jorge Abasto
COOPERATIVAS POLO OBRERO- Domingo Reynoso
EX AU3 – Blanca Ortiz
ECCA – Cesar Maidana
COOPERATIVA LOS BAJITOS – Diego Murrone
ASOC. CIVIL MANOS SOLIDARIAS-Maximina Pereyra
COOPERATIVAS INDEPENDIENTES – Alejandra Meirino
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