viernes, 28 de septiembre de 2007

ORDEN DEL DIA PARA LA REUNION DEL DIA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

v Firmar el Acta del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE CONTROL, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE AUTOGESTION DEL HABITAT POPULAR (Ley 341/2000 y modificatoria 964/2003).+

v Proyectar el gasto de la partida extraordinaria solicitada y acordar con que criterio será distribuida.

v Solicitar información sobre como se aplicaron los aportes financieros que recibió el IVC en el presente año.

v Solicitar información sobre créditos individuales de la operatoria 341.

v Recibir información sobre la diferencia entre “cesión de derecho y cesión de dominio de los terrenos en las cooperativas que tienen el terreno escriturado a nombre de las mismas cooperativas.

v Elaborar el próximo “Orden de Día” y fijar la fecha de la reunión.


MOI – Nestor Jeifetz
MVT – Raul Chavez
FECOVISA Jaime Cossio
FRENTE 341 – COOP INDEPENDIENTES – Susana Delarrivat
FRENTE NOA – Zulema Ríos
ESPACIO DE MADRES -Patricia Fanghella
CIBA – Jorge Abasto
COOPERATIVAS POLO OBRERO- Domingo Reynoso
EX AU3 – Blanca Ortiz
ECCA – Cesar Maidana
COOPERATIVA LOS BAJITOS – Diego Murrone
ASOC. CIVIL MANOS SOLIDARIAS-Maximina Pereyra
COOPERATIVAS INDEPENDIENTES – Alejandra Meirino

Acta Nro 2. 19 de septiembre de 2007

ACTA Nº 2. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007, a las 14 horas y encontrándose presentes en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Carlos Pellegrini 211, 8 piso, los arquitectos Miguel Ángel Lico, Carola Wickenhagen y Juan José Montañez en representación del mencionado instituto y los representantes de los sectores cooperativos incluidos en el Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular acuerdan suscribir el presente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE CONTROL, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE AUTOGESTION DEL HABITAT POPULAR (Ley 341/2000 y modificatoria 964/2003).

Consideraciones Básicas

En el marco de los conceptos y propuestas referidas a la categoría Participación, que atraviesan de modo explícito las diversas temáticas y capítulos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgándole a dicha noción jerarquía constitucional.

Transitado que fuera en el lapso transcurrido a partir del año 2000, la construcción de un rico y fuerte escenario autogestionario cooperativo en diversas sectorialidades – hábitat, producción, educación y salud - experiencias localizadas en distintas dimensiones territoriales de nuestra geografía nacional; y en donde la centralidad de sus existencias y vitalidades está fundada en las capacidades colectivas y solidarias de los trabajadores como actores nodales de tales construcciones.

Desde la mas genuina realidad del proceso de gestación de la Ley 341, original construcción normativa de políticas autogestionarias hasta esa fecha inéditas que, respondiendo genuinamente a tales contenidos fuera gestada, impulsada e instalada por las organizaciones sociales; organizaciones que previamente habían construido mojones de experiencias singulares, así como apropiaciones históricas devenidas de las luchas propositivas, organizativas, constructoras y movilizadoras del movimiento cooperativista latinoamericano.

En función de la explicitación en los artículos 10mo.de la Ley 341 del año 2.000 y 4to.de la Ley 964 del año 2.003 de la existencia de la Comisión que da objeto a la presente Reglamentación; así como de la garantía que dicha última norma plantea en el sentido de participación en la misma de las Organizaciones desde un rol que en ese momento se visualizó acotadamente con un carácter de Observador.

Y desde la decisión compartida por el Instituto de Vivienda de la Ciudad y por las Organizaciones Autogestionarias promotoras y destinatarias de las políticas expresadas en el Programa de Autogestión del Hábitat Popular, de los enunciados anteriores así como de la decisión de instalar a dichas organizaciones como actores explícita y legalmente reconocidos de ésta Operatoria en la perspectiva del fortalecimiento tanto de su instalación al interior de la mecánica funcional de su implementación, como en su rol de motorizadores del desarrollo y profundización de las políticas autogestionarias, se estructura el siguiente articulado básico para construir la dinámica de funcionamiento de la Comisión, a saber:



1- Objetivos

El objetivo prioritario de la existencia de la Comisión es transformarse, a través del desarrollo de sus tareas y funciones específicas así como de su expresión multiactoral centralizada en el funcionamiento conjunto del par Estado/ Organizaciones Sociales, en uno de los instrumentos idóneos para profundizar la existencia de las políticas autogestionarias del hábitat popular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en un dinamizador de su proyección, instalación y existencia en el resto del territorio nacional.

2- Funciones

A) Son funciones específicas de la Comisión las explicitadas en el art.4to.de la Ley 964 del 2003, a saber:
1) Llevar el registro de quienes reciban o pretendan recibir un subsidio o crédito destinado a financiar el acceso a la vivienda.
2) Confeccionar un padrón de antecedentes de los beneficiarios según lo dispuesto en el art.2do. de la Ley 964/2003.
3) Disponer las tasaciones de los inmuebles a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
4) Disponer el asesoramiento técnico y social a los beneficiarios que así lo requieran.
5) Supervisar el cumplimiento del otorgamiento del crédito.
6) Establecer las situaciones de prioridad expresadas en el art. 6to. de la Ley 964/2003.

B) En consonancia con las Consideraciones Iniciales y con los Objetivos planteados, son funciones generales de ésta Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento:
1) Identificar, relevar, procesar y poner a disposición de los integrantes de la Comisión en forma regular y sistemática toda la información emergente del funcionamiento específico del Programa, así como apoyar similar disposición informativa en términos del universo existente de programas habitacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo con particular énfasis la identificación, el relevamiento, procesamiento y disposición de todos los insumos informativos vinculados a la problemática y condiciones de los inmuebles urbanos – suelo y edificios - sean éstos de propiedad del GCABA, de las Corporaciones Existentes, del Estado Nacional y de propiedad privada.
2) Consolidar la instalación de la Comisión como Interlocutora legítima ante ámbitos ejecutivos y legislativos locales, nacionales e internacionales, en función del objetivo central de fortalecer y desarrollar la existencia de las políticas autogestionarias de hábitat popular.

C) Los acuerdos consensuados en el marco de funcionamiento de la Comisión formalizados mediante su transcripción en las Actas correspondientes, deberán ser asumidos como insumos de consideración obligatoria por parte del IVC a los efectos de la toma de decisiones inherentes a la implementación del Programa de Autogestión del Hábitat Popular.

D) El I.V.C. deberá consultar con la CCES la confección de la propuesta de presupuesto para el ejercicio en tramite a elevar para su sanción en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las organizaciones podrán, por su parte, presentar al I.V.C. una propuesta de presupuesto en base a las demandas de financiación reales de las cooperativas involucradas en la operatoria Ley 341, siendo este presupuesto de consulta obligatoria por parte del I.V.C..

3- Representaciones

§ De las Organizaciones Autogestionarias. Las organizaciones autodesignarán por espacio ciertamente identificable y reconocido, 2 representantes; uno asumirá las responsabilidades en carácter de titular y otro en carácter de suplente. A decisión de las mencionadas organizaciones dichos representantes, previa notificación al ámbito colectivo de la Comisión, podrán tener carácter rotativo.
§ Del Instituto de Vivienda de la Ciudad. Tal como lo indica el Acta 1167-PD-06 será coordinada por la “Gerencia de Programas de Vivienda” e integrada por los funcionarios responsables de la “Gerencia Técnica”, “Gerencia de Administración y Finanzas”, “Unidad de Administración de Beneficiarios” y por el “Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico”, o por los funcionarios que estos designen, los que, a todo evento, no podrán detentar un cargo inferior a Sub-Gerente.

4- Tipos de Espacios

La dinámica funcional de la Comisión se estructurará en torno a la existencia de los siguientes espacios de trabajo:
a. Reuniones Regulares: Participarán en las mismas los representantes de las Organizaciones Autogestionarias y del IVC Instituto de Vivienda de la Ciudad –GCABA según criterios definidos en el Punto anterior.
b. Reuniones Ampliadas: La integración explicitada en el Punto 4a, se ampliará con la incorporación de 2 integrantes por organización, así como representantes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios en similar proporción.
c. Reuniones de Evaluación, Reformulaciones y Propuestas: Con una integración similar a la del Punto 4b- se realizarán reuniones periódicas cuyo objetivo apunta a realizar balances del desarrollo del Programa Autogestionario de Hábitat Popular, con el objeto de consolidar y fortalecer su existencia en el ámbito local y su proyección nacional.
A cualquiera de éstas 3 instancias de trabajo y en función de la decisión colectiva de sus integrantes podrán ser convocados a concurrir y participar otros actores de ámbitos ejecutivos y/o legislativos del nivel local, nacional y eventualmente internacional.

5- Sedes de Realización

La realización de las reuniones: Regulares; Ampliadas y de Evaluación, Reformulaciones y Propuestas podrán realizarse en sedes alternativas correspondientes al Instituto de Vivienda de la Ciudad como a los ámbitos propuestos por las Organizaciones Autogestionarias.

6- Periodicidades de Funcionamiento

a. Las reuniones Regulares tendrán una frecuencia quincenal.
b. Las reuniones Ampliadas podrán tener una periodicidad de carácter bi o trimestral.
c. Las reuniones de Evaluación, Reformulaciones y Propuestas podrán realizarse semestralmente.

A la finalizar sendas reuniones se definirá día, hora y lugar de la próxima.

7- Registros

a. Acta Constitutiva: Conjunta y simultáneamente con la aprobación del presente Reglamento se levantará un Acta de Constitución de la presente Comisión.
b. Actas de Reuniones: En correspondencia con cada una de las reuniones y desde la elaboración conjunta de las mismas por parte de sus miembros integrantes, se levantarán y aprobarán las Actas correspondientes.
c. Memoria Anual: Transcurrido un año de la puesta en funcionamiento de la Comisión y en coincidencia con la realización de las reuniones de Evaluación, Reformulación y Propuestas se elaborará desde la participación y el consenso de los actores involucrados una Memoria Anual de su funcionamiento y producción centrando la misma en la reflexión respecto a su validez y capacidad de aportes en la instalación y fortalecimiento de las políticas autogestionarias de hábitat popular.

8- Ratificación y/o Reformulación y Ajuste

En función de la puesta en marcha de la Comisión cuyo presente Reglamento le dará inicial sustento y mas particularmente desde las circunstancias de realización de las Reuniones de Evaluación, Reformulaciones y Propuestas, el presente Reglamento podrá ser oportunamente ratificado y/o modificado a partir de la existencia de consenso de sus integrantes.


MOI – Nestor Jeifetz
MVT – Raul Chavez
FECOVISA Jaime Cossio
FRENTE 341 – COOP INDEPENDIENTES – Susana Delarrivat
FRENTE NOA – Zulema Ríos
ESPACIO DE MADRES -Patricia Fanghella
CIBA – Jorge Abasto
COOPERATIVAS POLO OBRERO- Domingo Reynoso
EX AU3 – Blanca Ortiz
ECCA – Cesar Maidana
COOPERATIVA LOS BAJITOS – Diego Murrone
ASOC. CIVIL MANOS SOLIDARIAS-Maximina Pereyra
COOPERATIVAS INDEPENDIENTES – Alejandra Meirino

lunes, 17 de septiembre de 2007

Acta Nro 1. 12-09-07

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de septiembre de 2007

Encontrándose presentes en el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Carlos Pellegrini 211, 8 piso, los arquitectos Miguel Ángel Lico y Carola Wickenhaghen y Juan José Montañez en representación del mencionado instituto y los representantes de los sectores cooperativos incluidos en el Programa de Autogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular que suscriben la presente acuerdan:

1- Incorporar la representación de las organizaciones sociales para el pleno cumplimiento del art. 10 de la Ley 341 en la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento.
2- Tomar como base de discusión para su aprobación en la próxima reunión fijada para el día miércoles 19 del presente a las 14 hs., el reglamento de funcionamiento de las comisión de control evaluación y seguimiento del programa de autogestión del hábitat popular.
3- Las organizaciones abajo firmantes le solicitan al IVC con carácter de urgente una reunión con el Sr. Sub-Secretario de Vivienda de la Nación para discutir temas relacionados con la aplicación del Plan Plurianual de Vivienda.
4- Poner en conocimiento a la Comisión de Vivienda de la Legislatura la puesta en funcionamiento de la presente comisión.
5- Solicitar situación de los terrenos afectados a la operatoria y el listado de entidades afectadas al Plan Plurianual de Construcción de Viviendas
6- Informe del estado de ejecución del presupuesto asignado al Programa para el ejercicio 2007.
Siendo las 17 hs se da por finalizada la reunión.

MOI – Nestor Jeifetz
MVT – Raul Chavez
FECOVISA Jaime Cossio
FRENTE 341 –
COOP INDEPENDIENTES – Susana Delarrivat
FRENTE NOA – Zulema Rios
ESPACIO DE MADRES -Patricia Fanghella
CIBA – Jorge Abasto
COOPERATIVAS POLO OBRERO- Domingo Reynoso
EX AU3 – Blanca Ortiz
ECCA – Cesar Maidana
COOPERATIVA LOS BAJITOS – Diego Murrone
ASOC. CIVIL MANOS SOLIDARIAS-Maximina Pereyra
COOPERATIVAS INDEPENDIENTES – Gladys Ibañez

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 341/00 MODIFICADA POR LEY Nº 964/02.

"REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 341/00 MODIFICADA POR LEY Nº 964/02".


VISTO la Ley Nº 1.251/03 y su Decreto Reglamentario Nº 2.823/03, la Ley Nº 341/00, modificada por su similar Nº 964/02, la Ley Nº 1.408/04 y su Decreto Reglamentario Nº 1.611/04 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 1.251 fue modificada la normativa contenida en la Ley Nº 17.174 de creación de la Comisión Municipal de la Vivienda, a fin de adecuarla a la Constitución y Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por el artículo 2º de la citada norma fue denominado como Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ex Comisión Municipal de la Vivienda creada por Ley Nacional N° 17.174, designándolo órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y continuador jurídico de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, manteniendo la autarquía administrativa y financiera.

Que la Ley Nº 341/00, modificada por su similar Nº 964/02 constituye el instrumento normativo que establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una operatoria de acceso a la vivienda para hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional.

Que corresponde al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, establecer el conjunto de procedimientos a desarrollarse en el marco de la operatoria de la Ley Nº 341/00, modificada por la Ley Nº 964/02, conforme lo dispone el artículo 3º de esta última norma.

Que el Instituto de Vivienda reglamentó, oportunamente el desarrollo de esta operatoria, a través de la creación del Programa de Autogestión de Viviendas, mediante el Acta de Directorio Nº 1.647 de fecha 24 de Junio de 2003, dependiente funcionalmente de la Gerencia de Créditos.

Que de la evaluación realizada respecto de la ejecución del mencionado programa, y de los reiterados reclamos presentados tanto por los profesionales como las organizaciones intervinientes, surge la necesidad de reformular las mismas con el fin de alcanzar con su aplicación el objeto previsto en la legislación señalada, garantizando y estableciendo las actividades programáticas que permitan dar respuesta a las necesidades de los grupos sociales en situación crítica habitacional, teniendo en cuenta su localización territorial y las características sociales específicas.

Que es deber ineludible del Estado generar políticas superadoras de la pobreza y bregar por la eliminación de la vivienda insalubre y el hacinamiento.

Que las políticas de tierra, vivienda, saneamiento y consolidación urbanística que persigue el PODER EJECUTIVO apuntan a atender la población de escasos recursos, razón por la cual es imprescindible concurrir con todos los medios disponibles del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en procura de obtener el fin previsto.

Que resulta necesario, entonces, formular un programa que instale una política integral sobre el hábitat de la pobreza, teniendo como esquema de actuación el dimensionamiento cualitativo y su posterior configuración en acciones directas sobre la población, entendiendo los componentes que determinan, estructuran y hacen perdurable tales situaciones de marginalidad.

Que a tales efectos resulta procedente la creación, en el ámbito del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, así como la definición de su organización y régimen de funcionamiento.

Que en este aspecto es relevante lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 341/00, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 964/02, en tanto establece las funciones que debe cumplir la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento, a efectos de cuyo cumplimiento corresponde arbitrar los medios que resulten necesarios.

Que, consecuentemente, deben dictarse en esta instancia las normas de procedimientos tendientes a la ordenación de las tramitaciones necesarias para efectivizar la totalidad de las etapas previstas en la presente operatoria.

Que, asimismo, es imprescindible establecer los lineamientos en lo atinente a la intervención de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios previstos en el artículo 8º de la Ley Nº 341/00, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 964/02, procurando lograr una distribución equitativa de los recursos disponibles sin desmedro del desarrollo del Programa.

Que a tal fin se dispone la implementación de un Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios, así como las reglas relativas a su funcionamiento, y a su vinculación con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las organizaciones sociales intervinientes en la operatoria, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 8º bis y 8º ter de la Ley Nº 341/00, incorporados por los artículos 8º y 9º, respectivamente, de la Ley Nº 964/02.

Que corresponde dictar la normativa que permita la correcta asignación de los recursos profesionales requeridos para la concreción de los proyectos, de acuerdo con criterios de ordenación técnica y conforme las normas regulatorias de las distintas profesiones involucradas, garantizando para el buen logro de los objetivos preceptuados en la presente que los mismos acrediten experiencia, idoneidad y antecedentes sobre intervenciones en el mejoramiento del hábitat popular y la vivienda social.

Que el proceso de construcción de las unidades de viviendas demandadas por las entidades beneficiarias requiere también de poner contar, cuando fuere necesario, con la participación de personas físicas o jurídicas con antecedentes específicos en la construcción, mejoramiento y recuperación del hábitat y la vivienda social.

Que en este sentido, obran antecedentes en el organismo en lo referido a la participación de personas físicas o jurídicas con antecedentes específicos, que ha demostrado beneficios ciertos en la celeridad de la ejecución de obras como los utilizados en actuaciones similares a la presente referidos al Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas "Mejor Vivir".

Que por el artículo 2º del Acta de Directorio Nº 1.905 de fecha 4 de Agosto de 2005, se dispuso facultar al Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar todos los actos administrativos que fueren menester con el objeto de aprobar los instrumentos jurídicos que normaron el accionar del Programa aludido en el párrafo precedente.

Que en dicho Programa, y por Resolución Nº 1.000 del 10 de Agosto de 2005 se resolvió dar creación a un Registro de Personas Físicas y Jurídicas con capacidad de contratar y ejecutar tareas de construcción de viviendas o mejoramiento de las mismas.

Que a tal fin se dispone la implementación de un Registro de Personas Físicas y Jurídicas para la ejecución del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, así como las reglas relativas a su funcionamiento y a su vinculación con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las organizaciones sociales intervinientes en la operatoria, las que podrán seleccionarlas del Registro mencionado en caso de considerarlo necesario.
Que se advierte asimismo la necesidad de contar con un Padrón de Beneficiarios de la operatoria y otro de Entidades Intervinientes, a efectos de dar publicidad al sistema instaurado y promover la más amplia difusión y participación de los posibles beneficiarios del Programa.

Que el artículo 9º de la Ley Nº 1.408/04 y su Decreto Reglamentario Nº 1.611/04 establecen la implementación de aquellos mecanismos necesarios para que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) habilite un canal preferencial de "resolución urgente" y específico para la tramitación del registro de planos y permisos de construcción en la gestión actual o futura, para todos los proyectos enmarcados en la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria Nº 964/02 y todas aquellas operatorias de construcción de viviendas definitivas para sectores de bajos recursos.

Que en atención de la necesidad de no entorpecer las operatorias que se encuentran en plena ejecución, se dispondrá, por caso y cuando ello fuere necesario, de la medida administrativa aclaratoria específica para viabilizar el desarrollo de los mismos, en atención a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 951/01.

Que razones de economía procesal aconsejan condensar las temáticas precitadas en una única norma de procedimientos y que la misma reemplazará a cualquier otra similar que a la fecha de la promulgación se encuentre en aplicación.

Que lo dispuesto se encuentra facultado en virtud de lo establecido en la Ley Nº 341/00, modificada por la Ley Nº 964/02, lo prescripto por el Decreto N° 951/01 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/06.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificase el Acta de Directorio Nº 1.647 de fecha 24 de Junio de 2003, la que será reemplazada en su totalidad por la presente resolución y los Anexos que integran la misma.

ARTICULO 2º.- Créase el "Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular", el que reemplazará en su totalidad al "Programa de Autogestión para la Vivienda", estableciendo su dependencia orgánica de la Presidencia del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de quien esta designe en virtud del mejor funcionamiento de las operatoria alcanzadas por la Ley Nº 341/00, modificada por la Ley Nº 964/02.

ARTICULO 3º.-Dispóngase que la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) creada por el artículo 10º de la Ley Nº 341/00 y modificada por el artículo 4º de la Ley Nº 964/02, dependerá funcionalmente del Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de quien este designe, cuya organización y régimen de funcionamiento se determina en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 4º.- Establécese el procedimiento para las distintas etapas y tramitaciones del "Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular", el que como Anexo II es parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º.- Reglamentase el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios incorporado como artículo 8º bis en la Ley Nº 341/00 por su similar modificatoria N° 964/02, cuyo régimen de funcionamiento se establece en el Anexo III.

ARTICULO 6º.- Institúyanse los Padrones de Entidades y Beneficiarios del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, cuyos respectivos regímenes de funcionamiento se establecen en los Anexos IV y V de la presente.

ARTICULO 7º.- Créase el Registro de Personas Físicas y Jurídicas para la ejecución del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, así como las reglas relativas a su selección y admisión, en atención a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 951/01, cuyo régimen de funcionamiento se establece en el Anexo VI.

ARTICULO 8º.- Créase un Consejo Consultivo de Planificación y Gestión (CCPG) el que estará integrado por los responsables de las áreas intervinientes, que designe el Directorio, con el fin de coordinar y viabilizar todo en cuanto a sus responsabilidades funcionales dependan para el logro de los objetivos planteados en la presente operatoria.

ARTICULO 9º.- A los fines de regularizar la situación administrativa y financiera de todas aquellas operatoria alcanzadas por la Ley Nº 341/00, modificada por su similar Nº 964/02 con trámite pendiente de resolución, encomiéndese a la Gerencia General que, a través del Consejo Consultivo creado por el artículo 9º de la presente efectúe, en un plazo de quince (15) días a partir de la sanción de la presente, de un informe de situación de cada una de las solicitudes de crédito que a la fecha no hayan sido aprobadas.

ARTICULO 10º.- El Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá las normas de procedimiento que regulen la actuación de las distintas áreas, así como los plazos de cada intervención, para la correcta aplicación de las políticas encuadradas en la Ley Nº 341/00, modificada por su similar Nº 964/02.

ARTICULO 11º.- Dispóngase la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

















ANEXO I.

"PROGRAMA DE COGESTION PARA EL DESARROLLO DEL HÁBITAT POPULAR".

OBJETIVO.
Coordinar las operatorias previstas en la Ley Nº 341/00, su similar modificatoria Nº 964/02, las normas reglamentarias y modificatorias.

DEPENDENCIA FUNCIONAL.
El "Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular" dependerá funcionalmente del Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El "Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular" será implementado a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), la que deberá organizar y ejecutar la totalidad de las funciones operativas correspondientes al desarrollo del mismo, la cual contará con un Coordinador General, siendo facultad del Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su designación, remoción, así como la determinación de la retribución correspondiente.

DE LA COMISIÓN DE CONTROL, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO (CCES).
La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) dependerá funcionalmente del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará integrada por personal seleccionado oportunamente de las Gerencias con competencia en las áreas financiera, de proyectos y obras, de asuntos jurídicos y de acompañamiento social del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El personal que integre la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) estará nucleado en dos equipos operativos, un Equipo Técnico (ET) y un Equipo Social (ES), los que deberán desarrollar funciones de revisión, evaluación, factibilidad y seguimiento de los proyectos que soliciten financiamiento, brindando el acompañamiento y asesoramiento tanto técnico como social en la etapa de recepción de la demanda y su posterior seguimiento.

Asimismo, tendrán a su cargo la vinculación entre los solicitantes y los profesionales y técnicos integrantes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios y la elaboración del informe final de evaluación de cada proyecto que será elevado a la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES).

Son funciones específicas del Coordinador General:
a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los equipos a su cargo.
b) Evaluar la actuación de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios en los aspectos de su incumbencia y en todo lo referido al desarrollo de proyectos, planes de construcción y dirección de obras de viviendas y en todas aquellas tareas referidas a la gestión social, confeccionando informes mensuales de seguimiento para evaluación de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES).
c) Observar el seguimiento de las metas físicas, financieras y sociales convenidas, la evaluación de los resultados y las prestaciones de asistencia técnica que realice por sí o por terceros a su juicio o a requerimiento del solicitante y resulten necesarias para una mejor ejecución de las obras y acciones convenidas.
d) Intervenir e informar sobre cualquier incumplimiento de las responsabilidades convenidas por parte de las Entidades o de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios, en aquellos caso que originen desvíos y/o retrasos en el logro de las metas físicas, financieras y sociales.
e) Elevar los antecedentes suficientes para dar por resuelto el crédito vigente e iniciar las acciones legales correspondientes.

Son funciones específicas del Equipo Técnico
a) Brindar asistencia técnica a los solicitantes de los créditos, como a los Equipos Técnicos de los mismos contemplados en la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02.
b) Registrar los Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios intervinientes.
c) Verificar la idoneidad de los profesionales y/o técnicos considerando sus antecedentes profesionales evaluando, cuando se considere necesario, la actuación de los mismos en forma previa a su inclusión en el Registro.
d) Controlar el cumplimiento de la asignación de los créditos otorgados y la estricta aplicación de los recursos, sugiriendo instrucciones para la corrección, perfeccionamiento e incremento del alcance de las acciones operativas o ejecutivas en los casos en que sea necesario a través del área correspondiente.
e) Proponer la reprogramación de los nuevos Planes de Trabajo.
f) Proponer reprogramar por sí los fondos comprometidos, sin perjuicio del ejercicio y la aplicación de las acciones punitorias que correspondieran.

Son funciones específicas del Equipo Social
a) Registrar a los beneficiarios y a las entidades que los representen.
b) Analizar y componer la demanda que presenten los beneficiarios y las entidades que los representen.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° y 6º de la Ley N° 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02.
d) Asistir a los beneficiarios del programa a constituirse legalmente en las modalidades de organización colectiva verificable previstas en el artículo 3º inc. b) de la Ley Nº 341/00.
e) Establecer la no objeción de toda organización colectiva verificable como beneficiaria de la operatoria, relevando y produciendo la información que corresponda.

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PLANIFICACIÓN Y GESTION (CCPG).
El Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo de Planificación y Gestión (CCPG) tendrá como objeto organizar la programación de la totalidad de la información producida por la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), elevando los proyectos físicos y de integración social del Programa, produciendo el informe final de no-objeción a la Presidencia del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tendrá un funcionamiento quincenal, no pudiendo demorar más de 2 (dos) reuniones consecutivas el tratamiento de los casos planteados por la CCES.

Son funciones específicas del Consejo Consultivo de Planificación y Gestión (CCPG):
a) Supervisar las actuaciones desarrolladas por la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES).
b) Realizar la evaluación final y definitiva de los proyectos presentados y lo referido a los beneficiarios del Programa.
c) Intervenir en los casos de incumplimiento por parte de las entidades, de conformidad con lo que establezcan las normas o convenios vigentes.

ANEXO II.

OBJETIVO.
Procedimiento para las solicitudes de compra o construcción de viviendas económica unifamiliar o multifamiliar, obras destinadas a ampliación o refacción de viviendas, compra de edificios y obras destinadas a su rehabilitación.

Título I.

Capítulo I.
De las tramitaciones previas a la presentación de la solicitud de crédito.

Artículo 1º.- Toda persona física o jurídica que se encontrare amparada en los alcances de las situaciones previstas por la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02, podrá solicitar un crédito para el cumplimiento de las finalidades previstas en la precitada norma legal, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

Artículo 2º.- Las personas jurídicas que aspiren a obtener créditos a través de las modalidades de organización colectiva verificable previstas en el artículo 3º inc. b) de la Ley Nº 341/00, deberán elevar para evaluación y consideración de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) la siguiente información:

a) Localización del inmueble;
b) Copia certificada del título de propiedad y conformidad del vendedor con reserva de precio por un plazo no menor a noventa (90) días corridos;
c) Convalidación social de la intervención; NO ENTIENDO A QUE SE REFIERE: se refiere a que los beneficiarios aprueben, por acta de asamblea, la solicitud de integrarse a la operatoria
d) Solicitud de asistencia técnica;
e) Solicitud de talleres de fortalecimiento institucional comunitario, optativo y solo en las áreas que sea requerido.

A los fines señalados, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) del Programa deberá otorgar la no objeción, dentro de un plazo no superior a veinte (20) días hábiles de formalizada la solicitud, elevando las actuaciones al Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo de Planificación y Gestión (CCPG) para su definitiva aprobación.

Artículo 3º.- En aquellos casos que la forma asociativa elegida solicitare la actuación de lo previsto en el artículo 2º, inciso f), la implementación de los talleres de fortalecimiento institucional comunitario no podrán superar en conjunto más de veinte (20) días hábiles, los que serán coordinados por el Equipo Técnico Social (ETS) del Programa.

Artículo 4º.- En los casos previstos en el artículo 3º del presente, el Equipo Técnico Social del Programa (ETS) deberá efectuar un diagnóstico final sobre la base de la información obtenida, el que será elevado a la Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo de Planificación y Gestión (CCPG) para su posterior aprobación.

Capítulo II.
De la obtención de la personería jurídica.

Artículo 5º.- En el caso que la forma asociativa elegida no se encuentre legalmente constituida, deberá elegirse una Comisión de Representantes de tres (3) a cinco (5) miembros con la finalidad de representar al conjunto de los beneficiarios del Programa ante el Equipo Técnico Social (ETS) del Programa.
La deliberación y elección de la Comisión mencionada se volcará en un acta, certificada por un funcionario del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y suscrita por todos los asistentes. En el mismo acto deberá constituir domicilio legal, donde serán válidas todas las notificaciones.

Articulo 6º.- La forma asociativa elegida deberá iniciar las tramitaciones tendientes a la obtención de la personería jurídica por ante la autoridad correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de su inclusión en la operatoria prevista por el artículo 1º de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02, la que tendrá carácter de provisoria.

Artículo 7º.- La Comisión de Representantes tendrá un plazo no superior de quince (15) días para presentar ante la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la matrícula definitiva correspondiente a la constitución legal de la Entidad (cooperativa, asociación civil, mutual) provista por la autoridad de aplicación nacional o local.

Artículo 8º.- La Entidad deberá acreditar su personería jurídica previo al acto previsto en el artículo 9º. Asimismo, deberá acompañar copia certificada del Estatuto Social, Acta Constitutiva, Acta de Designación de Autoridades y distribución de cargos, Actas de Asamblea autorizando al Presidente a suscribir toda documentación vinculada con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires referido a la operatoria.

Capítulo III.
De la elección de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI).

Artículo 9º.- El Equipo Técnico Social del Programa deberá certificar los antecedentes y la idoneidad de los profesionales y/o técnicos que integren los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI), verificando las intervenciones previas realizadas en el campo del mejoramiento del hábitat popular y la vivienda social.

Artículo 10º.- La elección de los integrantes de los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) será efectuada por la Entidad de entre aquellos que integren el Registro de Profesionales y/o Técnicos Interdisciplinarios creado por el artículo 8º bis de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria Nº 964/02. En aquellos casos en que los ETI, sean parte de la entidad los profesionales serán incorporados con su sola presentación en el registro correspondiente.

Artículo 11º.- Los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) deberán atender las etapas comprendidas entre el fortalecimiento institucional comunitario de la Entidad y la finalización de la obra, incluyendo los aspectos referidos a la selección del inmueble y la elaboración del proyecto técnico y social. Asimismo, y a solicitud de la Entidad, podrán realizar las tareas de dirección y ejecución de las obras a realizar. Su desarrollo será supervisado por los Equipos Técnico y Social del Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), quienes también brindarán el apoyo necesario cuando sea solicitado.

Artículo 12º.- La Entidad deberá presentar, dentro de los diez (10) días hábiles, de presentada la solicitud, la nómina de los profesionales y/o técnicos seleccionados conforme lo establecido en el artículo 9º. En caso de no cumplir con este requisito, la solicitud quedará en suspenso hasta su cumplimiento.

Artículo 13º.- La selección del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) por parte de la Entidad será comunicada fehacientemente dentro de los cinco (5) días hábiles de producido y significará, simultáneamente, la autorización al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de su vinculación contractual con el Equipo Técnico favorecido, siendo facultad del Presidente del organismo de definir la modalidad de contratación, los honorarios y la forma de pago conforme las pautas definidas en el proyecto por los servicios a prestar.

Artículo 14º.- El o los contratos a suscribir con los integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) serán considerados de plena vigencia, únicamente en el caso que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires evalúe satisfactoriamente el otorgamiento del crédito a la Entidad de beneficiarios.

Artículo 15º.- El Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) seleccionado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para prestar conformidad a la Entidad que requiere su asistencia, debiendo notificar su decisión por nota que se adjuntará al legajo. Una vez recibida la citada comunicación, hará entrega a la Entidad del certificado de no objeción emitido por el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios del Programa.

Artículo 16º.- Es obligación del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) verificar y procesar el censo social conforme al modelo que a tal fin proporcionará el Equipo Técnico Social (ETS) del programa.

Artículo 17º.- Con la asistencia de las áreas de incumbencia del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), la Entidad podrá solicitar la realización de un Programa de Capacitación y Fortalecimiento Institucional en materia de gestión y cooperativismo, debiendo acreditar la participación en no menos del setenta y cinco (75%) por ciento de los cursos que conforman la asistencia técnica proporcionada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo IV.
De los honorarios del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

Artículo 18º.- Los honorarios previstos no podrán superar en conjunto el diez (10%) por ciento del monto total del crédito destinado a la obra, fijándose dentro de la siguiente distribución porcentual:
a) Estudios previos: 10%, en caso de ser necesarios, y destinados a estudios de suelos y otros especiales especificados oportunamente;
b) Área Social: 20%;
c) Área Proyecto y Dirección de Obra: 70%, distribuyendo el monto del honorario que se acuerde a un 60% de la etapa de proyecto y el 40% restante a la etapa de dirección de obra.
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá otorgar a pedido de la Entidad solicitante, una suma fija y por única vez en concepto de adelanto destinada al pago de los honorarios de los profesionales, siendo facultad del Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la determinación de los montos correspondiente. Dichos fondos serán adicionados al valor final del crédito.

Capítulo V.
De las certificaciones.

Artículo 19º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), deberá certificar los honorarios correspondientes a los profesionales o técnicos integrantes del Área Social conforme la acreditación del cumplimiento de las actividades previstas en el cronograma indicado en el presente artículo, previa verificación por el Equipo Social (ES), según lo establecido en el artículo 18º, inciso b), en atención a los siguientes criterios:
1) Honorarios referidos a los Datos Sociales Cuantitativos, equivalentes al 40%:
a) Contra la presentación conformada por la Entidad del Censo Social, previa aprobación del Equipo Técnico Social (ETS): 50% del monto de honorarios correspondientes a la etapa;
b) Contra la presentación conformada por la Entidad de la composición de los grupos familiares, previa aprobación del Equipo Social (ES): 50% del monto de honorarios correspondientes a la etapa;
1) Honorarios referidos a los Datos Sociales Cualitativos, equivalentes al 40%:
a) Contra la presentación conformada por la Entidad del Informe Ambiental, previa aprobación del Equipo Social (ES): 50% del monto de honorarios correspondientes a la etapa;
b) Contra la presentación conformada por la Entidad del Informe Socio Económico, previa aprobación del Equipo Social (ES): 50% del monto de honorarios correspondientes a la etapa;
1) Honorarios referidos al Programa de Integración Social, equivalentes al 20%:
a) el 80% conforme el traslado definitivo de los grupos beneficiarios integrantes de la Entidad a la obra terminada, previa aprobación del Equipo Social (ES);
b) el 20% restante contra la entrega del informe final conteniendo la aceptación de los grupos beneficiarios de la Entidad de la devolución del crédito otorgado en la operatoria.

Artículo 20º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), deberá certificar los honorarios correspondientes a los profesionales o técnicos integrantes del Área Proyecto y Dirección conforme la acreditación del cumplimiento de siguientes actividades, según lo establecido en el artículo 18º, inciso c), en atención a los siguientes criterios:
1) Honorarios referidos al Proyecto, equivalentes al 60%:
a) Contra la aprobación del visado previo y aprobación de la evaluación técnico económica: 25% del monto de honorarios correspondientes a la etapa, previa aprobación del Equipo Técnico (ET);
b) Contra la presentación de los planos registrados: 25% del monto de honorarios correspondientes a la etapa, previa aprobación del Equipo Técnico (ET);
c) Contra la presentación de los planos de construcción: 50% del monto de honorarios correspondientes a la etapa, previa aprobación del Equipo Técnico Social (ETS);
2) Honorarios referidos a la Dirección de Obra, equivalentes al 40%:
a) el 80% conforme avance de obra, previa verificación por la Gerencia correspondiente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) el 20% restante contra la entrega de los planos finales de obra registrados en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC).

Artículo 21º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suspenderá, a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), los honorarios correspondientes a los profesionales o técnicos integrantes del Área Social y del Área Proyecto y Dirección, en caso de incumplimiento parcial o total de las actividades establecidas y previstas en los artículos 19º y 20º de la presente.

Artículo 22º.- En caso de incumplimiento por parte de los profesionales y/o técnicos se dará cumplimiento a lo establecido en artículo 6º del Anexo III, Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI), con comunicación fehaciente a los Consejos Profesionales correspondientes y publicación en el Boletín Oficial, solicitando su no inclusión en cualquier tarea desarrollada desde el Estado.

Título II.

Capítulo I.
De la solicitud de crédito.

Artículo 23º.- Dentro de los quince (15) días hábiles de cumplidos la totalidad de los recaudos establecidos en el Título I, la Entidad interesada deberá presentar nota de solicitud del crédito, acompañando la siguiente documentación:

a) Cantidad de familias y composición de los grupos familiares que se hallan en situación crítica habitacional, con los informe producidos por el equipo técnico del Área Social previstos en el artículo 19º inciso 1, apartados a) y b) e inciso 2, apartados a) y b).
b) Nómina de beneficiarios y fotocopia certificada de D.N.I. u original y fotocopia a efectos de su certificación administrativa, que cumplan los dispuesto por el artículo 5 º de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria Nº 964/02.
c) En caso de contar la nómina de beneficiarios con extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados deberán acreditar documentación del inicio de trámites para su residencia permanente u original y fotocopia a efectos de su certificación administrativa.
d) Acreditación de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los últimos dos (2) años mediante constancia de domicilio en el D.N.I. acompañando original y copia para su correspondiente certificación administrativa, constancia expedida por autoridad pública, o información sumaria.
e) Documentación de la Entidad acreditando personería jurídica, acompañando copia certificada del Estatuto Social, Acta Constitutiva, Acta de Designación de Autoridades y distribución de cargos u original y fotocopia a efectos de su certificación administrativa.
f) Declaración jurada de ingresos de cada grupo familiar conviviente.
g) En el supuesto establecido en el Art. 6º Inc. a) de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria Nº 964/02, deberá acompañarse certificado que así lo acredite emitido por la autoridad competente.
h) Inmueble a adquirir, determinando ubicación, superficie y valor, debiendo adjuntar copia de título de propiedad y conformidad del vendedor con reserva de precio por un plazo no menor a noventa (90) días corridos.

Artículo 24º.- En caso de verificar la inclusión de alguna persona que resultara alcanzada por lo establecido en el artículo 5º de la ley N° 341/00, modificada por su similar Nº 964/02, la Entidad solicitante deberá proceder a su reemplazo dentro de los diez (10) días de notificado o conocido el hecho.

Artículo 25º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), deberá certificar, por los actos administrativos que fueren necesarios, que las entidades beneficiarias no sean solicitantes de crédito que hubiere presentado un anteproyecto que contara con el visado previo previsto por la Disposición Nº 1987 DGFOC/2002 debidamente aprobado, hasta el momento de finalización definitiva de las obras.

Artículo 26º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), deberá gestionar ante el Registro de la Propiedad los informes o certificados de dominio del inmueble individualizado en el artículo 23º f) previo al otorgamiento de los créditos solicitados en la operatoria previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02.

Capítulo II
De la presentación del Certificado de Uso Conforme.

Artículo 27º.- Una vez seleccionado el inmueble, la Entidad solicitante deberá obtener el Certificado de Uso Conforme de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) previsto en la Ley Nº 449 (B.O.C.B.A. Nº 1044 de fecha 9/10/2000), Sección 2, Normas Administrativas, 2.1.2 - Datos a consignar en el Certificado de Uso Conforme, Cuadro Nº 2.1.2 a). Para tal fin, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Nota de elevación suscripta por la Entidad y el profesional actuante.
b) Copia certificada u original con fotocopia para su correspondiente certificación administrativa del carnet profesional certificado por el Consejo Profesional en el que estuviere inscripto el profesional que rubrica la documentación.

Capítulo III.
De la tasación de Inmueble.

Artículo Nº 28º.- Con lo cumplimentado en el artículo precedente, Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá gestionar la tasación del inmueble seleccionado por la Entidad. Dicha tasación podrá ser ejecutada en forma directa o a través de los mecanismos que se establezcan en el futuro, siempre y cuando cuente con el aval del Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo Nº 29º.- Examinado el cumplimiento de la totalidad de los recaudos establecidos, previo informe final de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), el Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará una Resolución aprobando o denegando la solicitud.

Artículo Nº 30º.- En caso de resultar procedente, se dispondrá girar las actuaciones a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de proceder a la escrituración del inmueble a nombre del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha actuación irá acompañada del acto administrativo correspondiente donde se indicará que el inmueble señalado es adquirido con afectación a la Operatoria Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02, identificando en dicho acto la Entidad beneficiaria del Programa.

Artículo Nº 31º.- Con carácter previo al dictado del acto administrativo, de corresponder, deberá tomar la intervención de su competencia la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo Nº 32º.- En caso que la tasación del inmueble realizada por el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultara inferior al precio de venta conformado por el vendedor, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) deberá confeccionar un informe y notificar de manera fehaciente al solicitante para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, manifieste si presentará otra propiedad en reemplazo de la anterior.

Artículo Nº 33º.- Cuando existiere la imposibilidad manifiesta y certificada por la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) de reemplazar el inmueble ante la circunstancia de provocar desintegración social o desarraigo territorial del grupo de beneficiarios, siempre que la misma encuadre dentro de las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02, será facultad del Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de evaluar los antecedentes a fin de determinar el temperamento a seguir.

Capítulo IV.
Del visado previo (DGFOC)

Artículo 34º.- Seleccionado el inmueble, el solicitante deberá obtener el visado previo previsto por la Disposición Nº 1987/DGFOC/2002. A tal efecto, dentro de los quince (15) días a partir de la presentación prevista en el artículo 28º, deberá presentar ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) la siguiente documentación:
a) Nota de solicitud;
b) Cuatro copias heliográficas del proyecto, el que deberá dibujarse de acuerdo a lo prescripto en el Art. 2.1.2.8. "Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e instalaciones" del Código de la Edificación, con excepción de sus ítem d) y f), firmadas por profesional habilitado;
c) Certificado de perímetro de manzana, ancho de calle y ochavas, expedidos por la Dirección de Catastro de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;
d) Copia certificada u original con fotocopia para su correspondiente certificación administrativa del carnet profesional certificado por el Consejo Profesional en el que estuviere inscripto el profesional que rubrica la documentación;
e) Copia de la Disposición de Línea de Frente Interno para aquellas manzanas que resulten atípicas según lo prescripto en el Código de Planeamiento Urbano.
La documentación prevista deberá tener en su carátula de presentación una leyenda que identifique el trámite como PREFERENCIAL EN EL MARCO DE LA LEY Nº 1408/2004 de “Emergencia Habitacional”.

Capítulo V.
De la evaluación técnico económica del anteproyecto.

Artículo 35º.- Dentro de los diez (10) días de obtenida la comunicación fehaciente de lo establecido en el artículo Nº 34º, la Entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación, debidamente suscripta por el profesional actuante:

a) Copia heliográfica del Plano Visado por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro;
b) Esquema estructural en escala 1:100;
c) Cómputo y Presupuesto;
d) Plan de Trabajo;
e) Cronograma de Inversión;
f) Compromiso de venta del inmueble referenciado el valor del mismo, firmado por el propietario del inmueble;
g) Memoria descriptiva, que incluya como mínimo:
i) Descripción del proyecto arquitectónico;
ii) Principales materiales y tecnología a emplear:
iii) Método de construcción (descripción del proceso de construcción);
iv) Los gastos originados por la compra-venta y la escrituración del inmueble deben considerarse dentro de los gastos generales del presupuesto presentado;
v) Debe agregarse al cuadro “E” del presupuesto presentado por la Entidad, el valor del inmueble a adquirir, el que debe contemplar la desagregación prevista en el artículo incluyendo el detalle.

Título III.

Capítulo I.
Del otorgamiento del crédito.

Artículo 36º.- El crédito que otorgue el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrá superar el valor máximo de crédito establecido para los créditos individuales por la cantidad de familias beneficiarias de la operatoria en particular. Asimismo el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinará el valor de referencia por unidad de medida para la construcción de las unidades, el que tendrá el mismo tratamiento y actualización que el que se encuentra normado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación para la financiación de los Planes Federales de Vivienda.

Artículo 36º Bis: El valor final del crédito a la entidad resultará de adicionar, a la suma desembolsada al momento de la adquisición del inmueble, las que correspondan a los anticipos financieros otorgados, los importes correspondientes a las certificaciones abonadas, gastos administrativos y todo otra erogación en la que hubiere incurrido el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del proyecto que se encontrare debidamente documentado.
Capítulo II.
De la presentación de los proyectos.

Artículo 37º.- La Entidad dispondrá de un plazo de quince (15) días desde el momento en que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le notifique fehacientemente que se encuentra a afectado el inmueble debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, para iniciar las tramitaciones tendientes a obtener el registro de los planos de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC).

Artículo 38º.- Dentro de los quince (15) días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, la Entidad deberá obtener la definitiva factibilidad técnico económica del proyecto. A tal efecto, debe presentar ante la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente documentación, debidamente suscripta por el profesional interviniente:

a) CARPETA Nº 1: Arquitectura.
a) 1 Planos con sello original registrado de Demolición, si correspondiere.
a) 2 Planos con sello original registrado de Plano de Obra Nueva y/o Modificaciones, según la obra de que se trate.
a) 3 Planos con sello original registrado de instalación sanitaria y gas.
a) 4 De corresponder, una copia del contrato profesional presentado ante el Consejo Profesional interviniente.
a) 5 Un plano con sello original registrado de estructuras, cálculo estructural, y estudio de suelos si correspondiere.
a) 6 Factibilidades de suministro servicios públicos si correspondiere.
a) 7 Un plano con sello original registrado de todo otro requisito para registro que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC) exigiera (ejemplo: sala de máquinas, incendio, compromiso eléctrico, ascensores).

a) CARPETA Nº 2: Construcción.
b) 1 Fotocopia certificada u original con fotocopia para la correspondiente certificación administrativa del D.N.I. y matrícula habilitante del profesional responsable de la construcción.
b) 2 De corresponder, original u original con fotocopia para su certificación administrativa, del contrato suscripto con el profesional encargado de la Seguridad e Higiene, y certificación expedida por la Superintendencia de Seguridad y Riesgo de Trabajo.
b) 3 Carpeta de plan de trabajo presentada ante la compañía aseguradora elegida y sellada.
b) 4 De resultar procedente, copia de la primera hoja del libro de Ordenes de Servicio entre la Entidad y la Empresa Contratista.
b) 5 Copia certificada u original con fotocopia para su certificación administrativa, de la primera hoja del libro de Seguridad e Higiene.

La Entidad se obliga a comunicar cualquier cambio en el contenido de la documentación adjuntada, como ser cambios y altas del personal denunciado, cambios de responsable en materia de Seguridad e Higiene, etc.

a) CARPETA Nº 3: Documentación de Obra. Firma de la entidad.
Al solo efecto de integrar el expediente correspondiente, la documentación de obra deberá ser presentada en copia y en las escalas necesarias para la ejecución de las obras, refrendadas en original por la Entidad y el Director de Obra. Debe contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
c) 1 Replanteos de mampostería, cortes y vistas.- Escala 1:50;
c) 2 Replanteos de hormigón y/o cubiertas.- Escala 1:50;
c) 3 Instalación Eléctrica.- Escala 1:50;
c) 4 Instalación Sanitaria.- Escala 1:50;
c) 5 Instalación de Gas.- Escala 1:50;
c) 6 Planilla de Locales;
c) 7 Planilla de Carpinterías.- Escala 1:50;
c) 8 Planos de Carpintería.- Detalles 1:1 / 1:2;
c) 9 Planos de detalles, escaleras, baños, cocinas, etc.- Escala 1:20;
c) 10 Detalles constructivos: 1:50 / 1:10 (de encuentros de elementos exteriores);
c) 11 Análisis de precios. Cómputos;
c) 12 Presupuesto;
c) 13 Plan de trabajos para el plazo de obra;
c) 14 Curva de inversión;
c) 15 Especificaciones técnicas: materiales y método constructivo;
c) 16 Planillas de medición y certificación en formato Excel s/modelo que se proveerá;

Capítulo III.
De los anticipos financieros.

Artículo 39º.- Obtenida la factibilidad técnico económica correspondiente, la Entidad podrá solicitar los anticipos financieros previstos en el artículo 11º bis de la Ley Nº 341/00, el que deberá guardar conformidad con lo previsto tanto en el Plan de Trabajos como en la Curva de Inversión. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá otorgar los anticipos financieros solicitados teniendo en cuenta la necesidad operativa del proyecto y en caso de presentarse situaciones distorsivas tanto físicas como financieras, quedará facultado a resolver en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 341/00 y su similar modificatoria N° 964/02.

Artículo 40º.- A los efectos del giro de los fondos correspondientes por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Entidad beneficiaria deberá proceder a la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la denominación LEY Nº 341/NOMBRE DE LA ENTIDAD.

Artículo 41º.- En aquellos casos que la Entidad decida, con el aval expreso de los beneficiarios integrantes de la misma, de la elección de una Persona Física o Jurídica para la construcción de la obra, deberá manifestar fehacientemente la autorización para que el organismo pague en su nombre los certificados de avances de obra, tomando dichos pagos como parte de los créditos emergentes otorgados a tal fin por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 42º.- A tal fin, y formuladas las líneas generales de actuación, la Entidad prestará conformidad para que el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) de inicio al concurso de precios requerido para la fijación de costos de las obras de vivienda, de acuerdo al Plan de Trabajo y el Cronograma de Inversión dispuesto en el artículo 35º de la presente.

Artículo 43º.- Para todos los efectos que se den en cuanto a lo determinado en el artículo 41º de la presente, la Persona Física o Jurídica elegida por la entidad para la construcción de las obras, deberá proceder según lo establecido en el ANEXO VI - REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS / OPERATORIA 341.

Capítulo IV.
De las certificaciones.

Artículo 44º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires descontará de las certificaciones a la Entidad la parte proporcional de los anticipos correspondientes al avance físico de obra certificado.

Artículo 45º.- La Entidad presentará, en forma simultánea, los certificados correspondientes al cumplimiento de cada una de las tareas previstas en el proyecto, como así también deberá conformar la Planilla de Honorarios correspondientes a las actividades determinadas en el cronograma previsto respecto de los profesionales de las Áreas Social y de Proyecto y Dirección de Obra, los que serán descontados del total de crédito asignado según lo dispuesto en el artículo 30º de la presente.

Artículo 46º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a efectuar las certificaciones correspondientes previa verificación del cumplimiento de lo estipulado en el Plan de Trabajos, Curva de Inversión y Cronograma de las Actividades Sociales.

Artículo 47º.- El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, en cualquier etapa del desarrollo del Programa y de considerarlo necesario, verificar la convalidación social de la operatoria, realizando encuestas sociales dirigidas y programadas por personal técnico propio o por instituciones afines delegadas.
Título IV.

Capítulo I.
De los incumplimientos.

Artículo 48º.- En caso que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires verifique a través de las inspecciones llevadas a cabo en la ejecución del Proyecto, la Entidad incurriere por causas que le fueren imputables, en incumplimiento total o parcial de las metas comprometidas, deberá implementarse el siguiente procedimiento:
a) Deberá darse intervención a la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) la que evaluará las causas que produjeron la demora y/o incumplimiento, proponiendo las posibles alternativas que garanticen el principio de conservación del emprendimiento y continuidad de la obra por parte de la Entidad.
b) Dicho informe será comunicado fehacientemente a la Entidad para que efectúe su descargo dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Formulado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) emitirá su dictamen.
c) Producido el dictamen, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. deberá dictar la correspondiente resolución mediante la cual se aplicarán alguna de las siguientes alternativas:
1. Asumir de inmediato el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo inventario, la posesión del inmueble para continuar la obra por administración o por terceros hasta su culminación. Una vez finalizada la obra, se notificará fehacientemente a la Entidad a efectos de que dentro del plazo de diez (10) días tome posesión del inmueble, reasumiendo las obligaciones pendientes.
2. A solicitud de la Entidad, podrá darse por cancelado el crédito otorgado oportunamente. En este supuesto, la Entidad queda obligada al inmediato desalojo del inmueble, haciendo entrega de la obra al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o a la Entidad que ésta designe, previa absorción de los asociados correspondientes a la Entidad por la nueva adjudicataria.
3. Se dará idéntico procedimiento según lo establecido en el apartado 1 si se verificara que la Entidad no diera comienzo a las obras dentro de los quince (15) días de obtenida la factibilidad técnico económica prevista en el artículo 39º, o de otorgados los anticipos financieros, en caso que los hubiere solicitado.

Título V.

Capítulo I.
De la nómina definitiva de los beneficiarios.

Artículo 49º.- Conjuntamente con la presentación de la anteúltima certificación de obra, la Entidad deberá comunicar al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la nómina definitiva de los adjudicatarios de cada una de las viviendas. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá verificar el cumplimiento de la totalidad de los recaudos exigidos en esta operatoria por parte de todos los beneficiarios finales, pudiendo requerir la documentación que considere pertinente o la actualización de la información obrante en el expediente, debiendo notificar tales situaciones a la Entidad dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de efectuadas. En los supuestos mencionados, la entidad debe cumplimentar lo solicitado dentro de los diez (10) días hábiles de notificada. En caso incumplimiento, Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuará la nómina definitiva de adjudicatarios a través del Equipo Técnico Social de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES).

Capítulo II.
De los reemplazos.

Artículo 50º.- Desde el momento de la solicitud de crédito y hasta el momento previsto en el artículo anterior, la Entidad podrá proceder al reemplazo de los beneficiarios originalmente propuestos. Las altas y bajas que se produjeran serán comunicadas al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante acta aprobada por asamblea, acompañando la misma con la aceptación por parte de los beneficiarios involucrados. El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires verificará y convalidará tal situación a través del Equipo Técnico Social de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES).
En caso que se presentaren vacantes para la adjudicación definitiva de las unidades de vivienda, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá proponer a la Entidad la inclusión en la nómina definitiva de otros beneficiarios seleccionados entre los inscriptos en el Registro de Beneficiarios establecido en el Anexo V de la presente.

Artículo 51º.- Conjuntamente con la nómina definitiva de beneficiarios, la Entidad deberá acreditar la conformidad de los adjudicatarios para asumir la calidad de deudores hipotecarios del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los porcentuales establecidos en el reglamento de copropiedad, mediante escrito certificado por escribano público o autoridad administrativa, conforme el modelo que al efecto elaborará el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Capítulo III
De la subdivisión del inmueble en unidades funcionales.

Artículo 52º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada la nómina definitiva de beneficiarios, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá proceder a iniciar las tramitaciones tendientes a la subdivisión de las unidades funcionales, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 13.512.

Capítulo IV
Del otorgamiento de los créditos individuales y la cancelación del crédito colectivo.

Artículo 53º.- Cumplido lo establecido en el artículo anterior, se podrán otorgar las escrituras traslativas de dominio a cada una de las unidades adjudicadas, en la proporción que corresponda según el reglamento de copropiedad y administración, cancelándose el crédito oportunamente solicitado por la entidad y otorgando lo créditos individuales con sus correspondiente hipotecas.





Título V.


Capítulo I.
Disposiciones Generales.

Artículo 57º.- Cualesquiera que incurriera en el incumplimiento de cualquiera de las cargas previstas en la presente, será intimado a subsanar los defectos o a cumplir con las cargas correspondientes dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicación de lo dispuesto en los artículos 21 y 22, inciso 9) del Decreto Nº 1.510/GCBA /1997.

Artículo 58º.- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 59º.- A los efectos que correspondan, los solicitantes deberán ajustar sus presentaciones conforme los formularios que a tan fin diseñe el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que formarán parte procedimiento administrativo para la no objeción de la presente operatoria.


ANEXO III.

REGISTRO DE PROFESIONALES Y EQUIPOS TÉCNICOS INTERDISCIPLINARIOS (ETI).

Artículo 1º.- Implementase en el ámbito de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) creada por el artículo 10º de la Ley Nº 341/00 modificada por su similar Nº 964/02 el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios. La inscripción y permanencia en el Registro citado es condición esencial para la no objeción de los profesionales y/o técnico por parte del Equipo Técnico Social (ETS) y el otorgamiento del crédito.

Artículo 2º.- A los efectos de su inscripción en el Registro, los profesionales y/o técnicos previstos en el artículo 8º de la Ley Nº 341/00 modificada por su similar Nº 964/02, deberán constituir domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y completar el/los formulario/s que a tal fin proporcione la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, adjuntando la siguiente documentación:
a) Curiculum Vitae, con especial mención de antecedentes profesionales en materia de intervenciones previas realizadas en el campo del mejoramiento del hábitat popular y la vivienda social, como todo otro dato que pudiera resultar relevante en el marco de esta operatoria;
b) De corresponder, constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
c) Copia certificada u original y copia a efectos de su certificación administrativa de las constancias de Inscripción en la A.F.I.P.;
d) Fotocopia de C.U.I.T.;
e) Certificado expedido por el Colegio Profesional correspondiente que acredite la vigencia de su matrícula.

Artículo 3º.- No podrán inscribirse o permanecer inscriptos en el Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios:
a) Los profesionales y/o técnicos que mantengan vinculación laboral y/o profesional con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Los profesionales y/o técnicos que se encuentren inhabilitados, concursados o fallidos;
c) Los profesionales y/o técnicos del Área de Proyecto y Dirección pertenecientes a un Equipo Técnico Interdisciplinario afectados a un proyecto aprobado, hasta la última certificación de obra. Podrán sin embargo inscribirse o permanecer inscriptos en el Registro aquellos profesionales del Área de la Construcción que se encuentren afectados a un máximo de 3 (tres) proyectos, siempre que la sumatoria de viviendas proyectadas no supere las 100 (cien).

Artículo 4º.- La inscripción implica la expresa autorización para la formación de un legajo del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y del profesional, donde constarán los antecedentes y las evaluaciones de desempeño en cada proyecto en el que participen, la que estará a cargo de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES), quien deberá mantenerlo actualizado. La inscripción en el presente Registro no implica la adquisición de derecho alguno.

Artículo 5º.- La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) deberá llevar la nómina actualizada de la totalidad de los profesionales y/o técnicos que integren el Registro, disponiendo la publicación mensual en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de las altas, bajas y sanciones.

Artículo 6º.- Los profesionales y/o técnicos inscriptos serán pasibles de las sanciones que se detallan a continuación por incumplimiento de sus obligaciones:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión por el término de hasta treinta (30) días;
c) Exclusión del Registro de Profesionales y Equipos Técnicos Interdisciplinarios.

Artículo 7º.- La sanción establecida en el inciso a) del artículo precedente resultará aplicable cuando se trate de incumplimientos que no afecten al proyecto.

Artículo 8º.- La sanción establecida en el inciso b) del artículo 6º resultará aplicable ante el incumplimiento a las obligaciones que hubieren afectado al proyecto en forma tal que el perjuicio pueda ser subsanado sin que ello signifique alterar sustancialmente al mismo.

Artículo 9º.- La sanción establecida en el inciso c) del artículo 6º resultará aplicable ante el incumplimiento a las obligaciones que hubieren afectado al proyecto en forma tal que el perjuicio no pueda ser subsanado sin alterar sustancialmente el proyecto.

Artículo 10º.- En todos los casos, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) debe analizar previamente los antecedentes del profesional y/o técnico, elaborando el correspondiente informe.

Artículo 11º.- Para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 6º del presente serán indispensables los siguientes requisitos:
a) Informe de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) indicado en el artículo 10º.
b) Notificación fehaciente al profesional y/o técnico, otorgando un plazo de diez (10) días para que este produzca el correspondiente descargo;

Artículo 12º.- Cuando de los antecedentes resulte que la sanción a aplicar pueda ser la exclusión del Registro, y sin perjuicio de la prosecución del trámite tendiente a la aplicación de la sanción definitiva que pudiere corresponderle, los inscriptos podrán ser suspendidos preventivamente cuando el profesional y/o técnico inscripto haya sido sancionado con distintas suspensiones cuyo cómputo acumule más de sesenta (60) días.

Artículo 13º.- Para la aplicación de las medidas establecidas en el artículo precedente, serán requisitos indispensables los siguientes:
a) Informe de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) indicado en el artículo 10º, en que deberá indicarse la procedencia de la medida.
b) Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14º.- Las sanciones serán aplicadas por el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los efectos de la determinación de la sanción deberán tomarse en cuenta los antecedentes del profesional y/o técnico, la conducta cometida en el caso particular, y la gravedad del perjuicio ocasionado a la Entidad, a los beneficiarios, al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al proyecto en su conjunto.

Artículo 15º.- Los profesionales y/o técnicos excluidos del Registro podrán solicitar su reinscripción cuando hubieren transcurrido cinco (5) años desde su exclusión. Los plazos determinados deben ser computados a partir de la fecha en que haya quedado firme el acto administrativo que dispuso la exclusión del Registro.

Artículo 16º.- El Registro creado por el Artículo 1º será adecuado a partir de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde el dictado de la presente.

ANEXO IV.

PADRÓN DE ENTIDADES SOLICITANTES DE CRÉDITO.

Artículo 1º.- La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) establecida por el artículo 10º de la Ley Nº 341/00 modificada por su similar Nº 964/02, deberá confeccionar y llevar actualizado un Padrón de Entidades Beneficiarias solicitantes de crédito, en el marco del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular” establecido por la presente.

Artículo 2º.- A los efectos de su empadronamiento, las entidades deben contar con personería jurídica otorgada por la autoridad nacional o local competente, y completar el formulario que a tal fin proporcione la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular”, adjuntando la siguiente documentación:
a) Copia certificada acreditando Personería Jurídica;
b) Copia certificada del Estatuto Social;
c) Copia certificada del Acta Constitutiva;
d) Copia certificada del Acta de Designación de Autoridades;
e) Copia certificada de Distribución de Cargos.
A todos los efectos descriptos en el presente artículo, podrán ser presentadas ante la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) original y fotocopia a efectos de su certificación administrativa.

Artículo 3º.- No podrán empadronarse:
a) Aquellas Entidades que integren su órgano directivo con algún miembro que a su vez integre el órgano directivo de otra Entidad solicitante;
b) Aquellas Entidades que se encuentren concursadas o con quiebra decretada.

Artículo 4º.- El empadronamiento implica la automática apertura de un legajo de la Entidad, donde constarán los antecedentes y las evaluaciones de desempeño en cada proyecto en el que participen, la que estará a cargo de la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES).

Artículo 5º.- La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) deberá llevar la nómina actualizada de la totalidad de las Entidades que integren el padrón, disponiendo la publicación mensual en la cartelera del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las altas y bajas.


ANEXO V.

PADRÓN DE BENEFICIARIOS.

Artículo 1º.- La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) establecida por el artículo 10º de la Ley Nº 341/00 modificada por su similar Nº 964/02, confeccionará y mantendrá actualizado el Padrón de Beneficiarios, en el marco del “Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular” establecido por la presente.

Artículo 2º.- La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) deberá disponer la publicación mensual de la nómina actualizada de la totalidad de los beneficiarios de la operatoria, disponiendo a tal fin la exposición en la cartelera del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO VI.

REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CON CAPACIDAD DE EJECUTAR OBRAS DE CONSTRUCCION/ OPERATORIA 341.

Artículo 1º.- La Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento (CCES) establecida por el artículo 10º de la Ley Nº 341/00 modificada por su similar Nº 964/02, deberá confeccionar y llevar actualizado un Registro de Personas Físicas y Jurídicas, que posean capacidad técnica y jurídica para desarrollar tareas de construcción en la Ciudad de Buenos Aires para la ejecución del "Programa de Cogestión para el Desarrollo del Hábitat Popular" establecido en el artículo 8º de la presente.

Artículo 2º.- A los efectos de la inscripción en el Registro de Personas Físicas y Jurídicas se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Carpeta con descripción de antecedentes de obras realizadas en el campo del mejoramiento del hábitat popular y la vivienda social, como todo otro dato que pudiera resultar relevante en el marco de esta operatoria;
b) Nombre, apellido y matrícula profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del representante técnico;
c) Certificación de inscripción en el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) o constancia de excepción del mismo como en el caso de Cooperativas de Trabajo;
d) Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
e) Constancia de inscripción en la Dirección General de Rentas (DGR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Convenio Multilateral.

Aquellos inscriptos en el Registro de Personas Físicas y Jurídicas se les asignarán un número de inscripción correspondiente.

LEY N° 341

LEY N° 341
Sanción: 24/02/2000
Promulgación: De Hecho del 16/03/2000
Publicación: BOCBA N° 928 del 24/04/2000
Buenos Aires, 24 de febrero de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- EI Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Municipal de la Vivienda, instrumentará políticas de acceso a vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional, asumidos como destinatarios individuales o incorporadas en procesos de organización colectiva verificables, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante subsidios o créditos con garantía hipotecaria.

Artículo 2º.- Se considerará "hogar" al grupo de personas, parientes o no, que vivan bajo un mismo techo, de acuerdo con un régimen familiar, compartiendo gastos de alimentación. Quienes viven solos constituyen un hogar.

Artículo 2º bis.- Los beneficiarios deben presentar Documento Nacional de Identidad y acreditar residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad no inferior a los 2 (dos) años. (Incorporado por Art. 5º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)

Artículo 3º.- Los créditos podrán ser solicitados por:
Personas Físicas, para cada hogar.
Personas Jurídicas, para cooperativas, mutuales y organizaciones civiles sin fines de lucro, creadas por familias enmarcadas en procesos de organización colectiva verificables, a los efectos de satisfacer la necesidad de vivienda de sus miembros. El financiamiento deberá garantizarse con escritura hipotecaria a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda.
Integrantes del servicio activo de las Entidades de Bomberos Voluntarios o que hayan logrado el subsidio mensual y vitalicio descripto en el Artículo 14º de la Ley Nº 1240. (incorporado por Art. 18 de la Ley Nº 1240, BOCBA 1863)

Artículo 4º.- Los créditos con garantía hipotecaria estarán destinados a financiar total o parcialmente, las siguientes operatorias:
compra o construcción de viviendas económica unifamiliar o multifamiliar.
compra de vivienda económica unifamiliar o multifamiliar y obras destinadas a ampliación o refacción.
obra destinada a ampliación o refacción.
compra de edificio y obras destinadas a su rehabilitación.

Artículo 4º bis.- A todos los efectos, las viviendas que se construyan o refaccionen en el marco de la operatoria dispuesta por la presente Ley deben tener el mismo tratamiento fiscal y arancelario que la operatoria más beneficiosa que desarrolla la Comisión Municipal de la Vivienda a la fecha de sanción de la presente Ley. (Incorporado por Art. 6º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)

Artículo 5º.- Son beneficiarios de la presente ley, aquellos hogares que hallándose en algunas de las situaciones previstas en el Artículo 1° de la presente, cumplan, los siguientes Requisitos:
no sean propietarios de inmuebles aptos ara vivienda.
acrediten, mediante los mecanismos que el Poder Ejecutivo determine, no haber recibido indemnización originada en la expropiación por causa de utilidad pública.
no hayan sido adjudicatarios de créditos o subsidios para la compra o construcción de vivienda en forma individual o mancomunada en los últimos diez años.
No encontrarse el solicitante inhibido para contraer crédito.

Artículo 6º.- Tendrán prioridad para acceder a los beneficios dispuestos por la presente, los hogares que se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a) Pérdida de vivienda a causa de siniestro. b) Desalojo con sentencia judicial debidamente documentado. c) Estado de salud de uno de los integrantes del grupo familiar que requiera el cambio de las características de la vivienda. d) Situaciones de violencia familiar comprobada que pusieren en riesgo la integridad de alguno de los componentes. e) Habiten inmuebles afectados a obra pública. f) Familias enmarcadas en procesos de organización colectiva verificables. g) grupo familiar monoparental con hijos menores de edad. h) Pareja joven unida por lazos matrimoniales o consensuales con una edad promedio que no supere los 30 años. i) Ex soldados conscriptos que acrediten su condición de combatientes en el teatro de operaciones de las Islas Malvinas y Atlántico Sur. j) Integrantes del servicio activo de las Entidades de Bomberos Voluntarios o que hayan logrado el subsidio mensual y vitalicio descripto en el Artículo 14º de la Ley Nº 1240. (Inciso j) incorporado por Art. 18 de la Ley Nº 1240, BOCBA 1863)
Artículo 7º.- El monto de los créditos a otorgar no podrá superar la suma de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000) por grupo familiar destinados a financiar desde el 80% hasta el 100% de las operatorias previstas en el Art. 4°. La tasación oficial del bien a adquirir es suministrada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Facúltase a la autoridad de aplicación de la presente Ley a incrementar el límite establecido en este artículo en aquellos casos en que la variación de la situación económica general o modificaciones a las normativas edilicias vigentes así lo ameriten. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)

Artículo 7º bis.- Al momento de reglamentar las condiciones de financiación el Poder Ejecutivo debe adoptar la matriz financiera que obra como Anexo I. Las cuotas cancelatorias de los créditos no deben superar el veinte por ciento (20%) del ingreso total del hogar. (Incorporado por Art. 7º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)

Artículo 8º.- En el marco de las operatorias implementadas por procesos de organización colectiva verificables, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, las organizaciones solicitantes deberán acreditar la contratación de los equipos profesionales y/o técnicos interdisciplinarios correspondientes, integrados por profesionales y/o técnicos de las áreas social, contable, jurídica, de la construcción y de cualquier otra área que haga a los fines de la presente Ley. Las solicitudes presentadas para el financiamiento de las operatorias previstas en el Art. 4° incluirán el programa de asistencia técnica interdisciplinaria con definición de metas cuyo cumplimiento en tiempo oportuno será condición necesaria a los fines de las certificaciones correspondientes. (Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)

Artículo 8º bis.- Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación el Registro de profesionales y equipos técnicos interdisciplinarios. Todos los profesionales y/o técnicos interesados en asesorar a las diferentes organizaciones, a solicitud de las mismas o por iniciativa propia, deben inscribirse en el presente Registro el cual debe ser de carácter público. La elección de dichos equipos interdisciplinarios es atribución exclusiva de las entidades solicitantes. (Incorporado por Art. 8º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)

Artículo 8º ter.- La Autoridad de aplicación debe verificar la idoneidad de los profesionales y/o técnicos considerando únicamente sus antecedentes profesionales. Los honorarios correspondientes a los mismos deben ser incluidos en la financiación de la operatoria y no podrán superar en conjunto el 10 % del monto total del crédito destinado a obra. (Incorporado por Art. 9º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)

Artículo 9º.- La Comisión Municipal de la Vivienda aplicará los siguientes criterios en la definición de la solución habitacional para los diferentes beneficiarios: a) Cuando los beneficiarios percibieran ingresos mensuales por debajo de la línea de la pobreza, se promoverá la ampliación o refacción de vivienda propia, la compra, construcción u rehabilitación edilicia de vivienda económica en forma colectiva. Podrán disponerse subsidios cuando fuera indispensable para completar la cuota mensual correspondiente. b) Cuando los beneficiarios percibieran ingresos mensuales y superiores a la línea de pobreza, podrán acceder a los distintos programas considerados en el Art. 4° de la presente Ley.

Artículo 10º.- Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación, la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento de la Operatoria instrumentada por la presente Ley. El Poder Ejecutivo en las disposiciones reglamentarias de la presente norma garantizará la participación de las organizaciones, sólo en calidad de observadoras, en la mencionada Comisión. La misma tendrá por funciones:
llevar el registro de quienes reciban o pretendan recibir un subsidio o crédito destinado a financiar el acceso a la vivienda.
confeccionar un padrón de antecedentes de los beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ley.
disponer las tasaciones de los inmuebles a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
disponer el asesoramiento técnico y social a los beneficiaros que así lo requieran.
supervisar el cumplimiento del otorgamiento del crédito.
establecer las situaciones de prioridad establecidas en el artículo 6° de la presente Ley
(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)

Artículo 11º.- La autoridad de aplicación debe establecer dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente Ley el conjunto de procedimientos a desarrollarse en el marco de la operatoria estableciendo claramente los plazos máximos de duración de cada etapa. (Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)

Artículo 11º bis.- La CMV o el organismo que la reemplace debe efectuar anticipos financieros a favor de las entidades previstas en el artículo 3° Inc. b, siempre que el monto total de los mismos no supere el 15% del total determinado para la obra. Los anticipos financieros podrán ser desembolsados a solicitud de la entidad, previéndose su desacopio en forma proporcional a la certificación del cumplimiento de las distintas etapas de obra, conforme plan de trabajos y curva de inversión aprobados. Las mencionadas etapas objeto de certificación comprenderán no sólo el avance físico, sino también la conformidad de las mismas a la normativa edilicia vigente, así como el cumplimiento de las metas sociales comprometidas en el proyecto. (Incorporado por Art. 10º de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)

Artículo 11º ter.- En caso que existiesen incumplimientos por parte de las entidades en la ejecución de los anticipos, el organismo de aplicación debe dar intervención a la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento, la que analizará las causas que produjeron los mismos, así como las alternativas que permitan continuar con el proyecto por parte de la entidad, considerando el principio de conservación del emprendimiento y continuidad de la obra. La autoridad de aplicación establecerá las normas de procedimiento aplicables en los supuestos incumplimientos, en la reglamentación correspondiente. (Incorporado por Art. 11 de la Ley Nº 964, BOCBA 1606 del 10/01/2003)

Artículo 12º.- En caso de que el grupo familiar se viera afectado por la pérdida temporaria de trabajo podrá ser beneficiado con un plazo de gracia de hasta seis meses. Las cuotas que se devengaren en su transcurso, con sus intereses, serán satisfechas a la conclusión del término original, también en cuotas cuyo importe no supere el de la última abonada.

Artículo 13º.- En los casos de desalojos o pérdidas de la vivienda por desastre natural, el beneficiario tendrá derecho a una solución habitacional transitoria subsidiada total o parcialmente por el Gobierno de la Ciudad, hasta tanto se brinde asistencia financiera destinada a la vivienda definitiva. Este hábitat transitorio será provisto, en tanto existan vacantes, por asociaciones sin fines de lucro dedicadas a la prestación de este tipo de servicios. Dicha situación podrá extenderse por un plazo no mayor a seis (6) meses.

Artículo 14º.- Anualmente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá fijar en la Ley de Presupuesto la partida correspondiente, a los fines de financiar el cumplimiento de la presente ley.
Artículo15º.- Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
RUBÉN GÉ

LEY N° 341
Sanción: 24/02/2000
Promulgación: De Hecho del 16/03/2000
Publicación: BOCBA N° 928 del 24/04/2000